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El diputado por Tenerife, Alberto Rodríguez (Unidas Podemos) ha conocido hoy la sentencia del Supremo por un delito de atentado a agentes de la autoridad. Rodríguez es condenado a un mes y 15 días de cárcel, que será sustituida por una multa de 540 euros. El caso no termina aquí ya que el exsecretario de Organización de Podemos ha anunciado que recurrirá la sentencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
La sala del Supremo ha impuesto la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A este respecto, según la interpretación que haga la presidencia del Congreso, Rodríguez puede perder el escaño que ahora ocupa, si Meritxel Batet entiende que la sentencia implica la inegibilidad sobrevenida, es decir, que Rodríguez no debía haber sido elegido como consecuencia de la causa por la que ha sido condenado.
Fuentes de Unidas Podemos, sin embargo, defienden que la sentencia no puede implicar inhabilitación absoluta y que Rodríguez puede mantener su cargo electo. De momento, el Congreso debe esperar a que el Supremo envíe la sentencia a la Junta Electoral, que debe aplicar la condena al diputado.
Es de especial relevancia, ha subrayado el condenado, que hay dos votos “particulares demoledores en contra”.
Uno de ellos ha manifestado una radical discrepancia con sus compañeros de sala. “No puede ignorarse”, explica este magistrado que sólo hay “una prueba de cargo única (el testimonio prestado en el juicio por el agente número 92025)”. “Lo cierto”, prosigue el magistrado “es que solo hemos contado con una, más que sucinta, descripción de los hechos por parte del propio agente denunciante”.
Y abunda en que “cuando la única prueba de cargo se concreta en las declaraciones testificales de quien asegura haber padecido una conducta constitutiva de delito, se ingresa en un espacio de riesgo tan acusado para el derecho fundamental, tanto se enfrentan o exploran los límites del mismo, que resulta obligada una ponderación particularmente cautelosa del resultado de dicho testimonio”.
El escrito de ese magistrado refleja que, tras las pruebas presentadas por la defensa, en en ningún momento “puede verse a Alberto en actitud físicamente violenta hacia ningún agente”.
La Sentencia, no obstante, da la razón al agente que acusó a Rodríguez de propinarle una patada en la rodilla el 25 de enero de 2014, durante una manifestación contra la ley educativa LOMCE en La Laguna (Tenerife). Rodríguez, quien en el juicio denunció el “montaje policial” organizado en torno al caso, ha reflexionado sobre su situación y el estado actual de la Justicia: “Supongo que si hubiera robado 5 millones, ahora estaría absuelto”, ha escrito en Twitter.
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Creo que sería más correcto decir que fue condenado sin pruebas y solo por el testimonio de un policía.
Se trata de un caso de persecución judicial por motivos ideológicos, no sólo por este caso, sino por todos los casos judiciales contra Podemos. Así lo demostrará el TEDH.
El TS hace política en nombre de peperos y voxenetas.
Urge la derogación de la ley mordaza. El PXXE no quiere, de momento; la izquierda real, sí. Habrá que pelearla en las calles y en las instituciones.
Pues nada... se ve venir otro toque de los tribunales europeos que volverá a dejar en ridículo a la justicia española.
Pues nada... se ve venir otro toque de los tribunales europeos que volverá a dejar en ridículo a la justicia española.
Quiso decir: "El régimen español condena a otro destacado opositor en un juicio sin garantias"
Estrategia de desgaste de imagen de grupo, justicia politizada, el supremo haciendo de las suyas...a recurrir...