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Ley Trans
Estos son los requisitos que piden los países europeos que reconocen la libre determinación de la identidad de género
La organización europea por los derechos del colectivo LGTB ILGA-Europe incluye en su lista de países que reconocen la autodeterminación de género un total de seis en la Unión Europea: Dinamarca, Irlanda, Malta, Bélgica, Portugal y Luxemburgo. Sin embargo, Mar Cambrollé, presidenta de la Federación Plataforma Trans, pone objeciones a esta lista: “Es verdad que son leyes que no patologizan, pero no cumplen con el principio de autodeterminación, porque este es antagónico a cualquier tipo de condición”, explica.
Y es que algunas de estas leyes imponen límites y condiciones, entre ellos un periodo de reflexión, criterios ambiguos a los solicitantes sobre cómo demostrar su identidad o limitaciones a persona de menos de 18 años. Por eso, Cambrollé pone como ejemplos dos leyes: las de Malta —donde basta con la declaración de la persona solicitante ante un notario— y Noruega —la más flexible con respecto a infancia y adolescencia trans—.
Después de conocerse este domingo que el PSOE está trabajando en una propuesta para modificar la ley trans que incluya algún requisito para acreditar el cambio registral, como podría ser el testimonio de una persona, el coordinador del grupo de políticas trans de la FELGTB, Àlex Bixquert, reflexiona sobre los requisitos que existen en las leyes que ya reconocen la autodeterminación en la Unión Europea.
Sin embargo, Bixquert cree que lo que el PSOE toma como referencia no son otras leyes europeas, sino el procedimiento que existe actualmente con respecto al cambio del nombre —sin cambio de mención al sexo—, donde los registros pueden pedir, efectivamente, que se acredite mediante testigos que la persona que solicita el cambio de nombre, de hecho, usa un nuevo nombre.
Otra referencia que puede explicar la propuesta socialista es, dice Bixquert, Francia. Allí, el procedimiento que debe seguir una persona que quiera hacer un cambio en la mención al sexo del registro es judicial —no administrativo— de modo que corresponde a un tribunal decidir, basándose en las pruebas aportadas por la persona solicitante, un modelo despatologizador pero no basado en la autodeterminación advierte el coordinador de de políticas trans. Para Bixquert, el modelo a seguir es Noruega.
En España, el borrador de ley trans recoge la posibilidad del cambio mediante una solicitud al registro y, aunque no especifica más requisitos, esta solicitud estaría sujeta a la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que en su artículo establece que si el encargado de la Oficina del Registro Civil tuviera dudas, podría realizar las comprobaciones oportunas.
Los procedimientos de Dinamarca, Irlanda, Malta, Bélgica, Portugal y Luxemburgo tienen en común el definir para el cambio registral de la mención al sexo como un proceso administrativo, y no judicial, explica Bixquert. “Es decir, se basan en la propia declaración de la persona y no en tutelas médicas ni de un juez, ni tampoco tutelas sociales”, explica.
Así es el procedimiento en estos seis países.
Dinamarca: período de reflexión
El 1 de septiembre de 2014 entró en vigor la ley danesa de reconocimiento de la identidad género, que se convirtió en la primera en Europa basada en el principio autodeterminación… en teoría. La ley terminaba con la petición intervenciones médicas —como el diagnóstico psiquiátrico, la esterilización o el tratamiento hormonal— y creaba un procedimiento administrativo por el cual las personas solicitantes pueden recibir un nuevo número de identificación y sus documentos personales correspondientes —como pasaporte, licencia de conducir y certificado de nacimiento— de acuerdo con a su identidad.
La Ley de Modificación de la Ley del Sistema de Registro Civil establece que, para la asignación de un nuevo número de seguridad social —el sexo se indica mediante un sistema numérico—, se requiere la presentación de una declaración por escrito manifestando la pertenencia al género opuesto. Después de un período de reflexión de seis meses a partir de la fecha de solicitud, la persona solicitante debe confirmar por escrito su solicitud.
Àlex Bixquert (FELGT) entiende que un periodo de reflexión es un requisito que respeta la autodeterminación, pero advierte de que tras varios años de funcionamiento de la ley en Dinamarca existe consenso para eliminarlo
“Un periodo de reflexión es un requisito que no obliga a tener autorización de terceras personas”, reflexiona Bixquert, que explica que este requisito se estableció para blindar la ley ante la posibilidad de que se utilizase de manera fraudulenta. Pero añade que, siete años después, en Dinamarca existe consenso político y social para eliminar este requisito.
Para Bixquert, cualquier persona trans se ve ya abocada a un periodo de reflexión, por lo que no tiene sentido que la ley lo prolongue. “Las personas trans ya pasamos un periodo de reflexión muy largo, primero hasta que entendemos quiénes somos y qué nos está pasando y luego hasta que te decides a presentarte al mundo”, dice Bixquert.
Malta: declaración ante un notario
En abril de 2015, el Parlamento de Malta aprobó su ley sobre Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics (GIGESC), con la que se establecen los requisitos para pedir el proceso de reconocimiento de la identidad.
El procedimiento requiere que el solicitante declare un cambio de género y nombre ante un notario, que luego inscribe la declaración. El Registro recibe la solicitud de cambio de género y modifica los datos y este cambio sirve como prueba para actualizar otros documentos oficiales.
Es decir, la ley maltesa solo requiere una declaración de la persona solicitante, por lo que tanto Àlex Bixquert como Mar Cambrollé la ponen como un texto fiel al principio de autodeterminación. Sin embargo, llaman la atención sobre la redundancia que supone el introducir la figura de la certificación notarial, que consideran redundante, ya que la declaración ante un registro debería ser suficiente.
Irlanda: la autoridad puede pedir información a la persona solicitante
Desde septiembre de 2015, las personas trans en Irlanda pueden solicitar que el Estado reconozca legalmente su género gracias a la conocida como Gender Recognition Act.
El proceso empieza con la solicitud por escrito de la persona interesada, que será considerada por la autoridad pertinente, quien puede o no aceptarla. Esta autoridad también puede, explicita la ley, solicitar más información o evidencia al solicitante. El texto no especifica qué tipo de información puede solicitar, ni si la petición de un testigo podría servir como prueba, una ambigüedad que lamenta Bixquert: “Los criterios ambiguos son bastante problemáticos, porque acaban generando desigualdades de un registro a otro y que te expongas a los prejuicios de los funcionarios o de los jueces”, razona.
Después, deberá responder “tan pronto como será posible”, tras lo cual la persona solicitante tiene 90 días para reclamar si lo considera necesario. Cuando se acepta el cambio, se otorga un certificado de reconocimiento de género que puede indicar su nuevo nombre, si ha optado por cambiarlo. Una vez que tenga un certificado de reconocimiento de género, la persona puede solicitar un certificado de nacimiento corregido.
Bélgica: esperar tres meses
Desde mayo de 2017, Bélgica cuenta con una ley que rige el proceso legal de reconocimiento de género basado en parte en el principio de la autodeterminación, aunque con condiciones.
La Loi réformant des régimes relatifs aux personnes transgenres de 2017 recoge la posibilidad de solicitar un cambio mediante una declaración al respecto ante un funcionario del registro civil a “toda persona belga adulta, persona menor emancipada o residente extranjera que tenga la convicción de que el sexo que consta en su certificado de nacimiento no se corresponde con la identidad de género que siente innatamente propia”.
En Bélgica, tres meses después de la petición y antes de que pasen seis, la persona solicitante debe confirmar que aún cree que su identidad de género no se corresponde con lo que indica su certificado de nacimiento
Las condiciones incluyen un período de tres meses durante el cual el Fiscal General puede rechazar la solicitud “por razones de orden público”. Transcurrido esos tres meses y antes de llegar a los seis, la persona solicitante debe volver al presentarse en el registro civil y confirmar que aún cree que su identidad de género no se corresponde con lo asentado en su certificado de nacimiento; que conoce las consecuencias administrativas y legales de modificar el certificado de nacimiento y que conoce la irrevocabilidad de la modificación de dicho certificado. Además, el texto especifica el cambio solo pueden tener su género reconocido una vez.
Luxemburgo: requisitos concretos
El 25 de junio de 2018, la Cámara de Diputados de Luxemburgo votó a favor de una ley que introduce el reconocimiento legal de género. La ley se basa en la autodeterminación de la identidad y crea un sistema administrativo mediante el cual una persona puede adaptar su nombre registrado oficialmente y su marcador de género.
La nueva ley hace referencia explícita a la Resolución 2048/ 2015 de la Asamblea del Consejo de Europa que solicita procedimientos “rápidos, transparentes y accesibles” en el reconocimiento legal de género.
La ley establece una serie de requisitos en Luxemburgo pero, a diferencia de la de Irlanda, es explícita en cuanto a cuáles son
Y, pese a que establece una serie de condiciones, Bixquert pone en valor que estas condiciones están definidas de modo explícito en el texto, a diferencia de lo que ocurre en Irlanda. La ley establece que toda persona luxemburguesa adulta puede presentar una solicitud ante el Ministerio de Justicia para cambiar su sexo legal y uno o más nombres de pila demostrando “mediante una recopilación de hechos suficiente que el sexo que consta en su registro de estado civil no coincide con el sexo con el que se presenta y por el que es conocida”.
Para ello pide “que la persona se presente públicamente con el sexo declarado”, “que la persona sea conocida por ese sexo por familiares/amigues/contactos profesionales” y que “la persona haya cambiado su nombre de pila para que se ajuste a su sexo”. Esto último, dice Bixquerd, es contradictorio porque el cambio de nombre se permite como parte del proceso de cambio de mención al sexo, por lo que fuerza a buscar triquiñuelas.
Portugal: informe médico para menores
En abril de 2018, Portugal aprobó la ley que reconoce el derecho de las personas mayores de edad cuya identidad de género no coincida con el sexo asignado al nacer a solicitar el procedimiento de cambio de sexo en el registro civil.
Sobre los menores, la ley ahora prevé que una persona entre 16 y 18 años necesitará el consentimiento de los padres y un informe de un médico. Cualquier médico o psicólogo puede redactar la declaración confirmando la libre elección de la persona y la ausencia de impedimentos.
Bixquert no se explica que una ley que se diga fue al principio de autodeterminación de la identidad imponga a los menores la presentación de certificados médicos. “Si consideras que alguien no tiene madurez, tiene sentido que el entorno tenga algo que decir, pero no los médicos”, asegura.
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Qué tendrán que ver las estrategias política y mediáticas que mantienen esta partitocracia que padecemos, con las legítimas reivindicaciones de diferente colectivos como los trans. Si esperáramos a que el mundo se convierta en un lugar mayoritariamente justo económica, laboral y socialmente para empezar a escuchar a "las minorías", para qué preocuparse, yo qué sé, de los animales y la ecología...si son unos bichos!!
Es simplista y, obviamente, egoísta por parte de quienes lo decís. La sociedad se hace más justa por los diálogos que se crean entre diferentes cuestiones. El avance en los derechos laborales toman otra dimensión cuando se los ve desde el punto de vista de la diversidad sexual y de género, que sufre un vuelco si se lo mira desde la ecología, etc...
¡Respeto!
Despatologizar? Personas que toda su vida están pendientes de tratamiento? Menos neolenguaje.
El colectivo Trans tiene sus derechos y hay que reconocérselos. Para ellxs es de vital importancia. Si sus reivindicaciones ocupan espacio en los medios como El Salto es porque alguien tiene darles visibilidad aunque el colectivo no sea tan numeroso como otros.
El PXXE y la Calvo deberían dejar de dar problemas y facilitar la aprobación de la ley Trans tal como ellxs la quieren.
Me parece perfecto, mientras no cambien la política de vivienda, y se siga permitiendo los contratos basuras y no se toque la economía, todo sí. Cuanto más espacio ocupe esto en los medios menos se habla de los desahucios.
Los ricos apoyamos estas innovaciones; son de esas cosas que podemos cambiar sin que nada cambie.Ahora estamos en que los obreros y obreras consumen mucho (los hombres, más) y emiten demasiada huella de carbono, y a ver si lo solucionamos. De momento, con dar libertad para cambiar una letra en el carné los tendremos felices.
Otra cosa sería, por ejemplo, que las multas variasen de cuantía según renta del infractor; esto es, cambiar "precio" por "valor". Los ricos nos hemos empollado eso del "marxismo", y la lucha de clases la vamos a ganar nosotros.
Ya ya, ya sabemos la clase la última instancia, infraestructura y supraestructura...Como si para Marx la concepcion de la infraestructura-supraestructura fuera mas importante que mencionarlo en un prologo y de pasada. ¿Por eso andas diciendo que lo importante es la lucha de clases y que dar derechos a personas oprimidas por el sistema no forma parte de la lucha de clases al igual que se le dio derechos en las 8 horas de trabajo a la clase obrera?¿Acaso dices que solucionando la contradiccion de clase solucionaras las demás contradicciones como ocurrio con la URRS u ocurre con China y sus contradicciónes ecologicas similares a las de occidente (por no decir que la contradicción ecologica es plenamente occidental)? XD... Sigue empollando pero no te centres tanto en el "marxismo" y centrate mas en Marx y actualizalo con un poquito de termodinámica.