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Justicia
El derecho, el capital y la embestida del poder judicial
En esta última semana hemos podido observar, una vez más, cómo el Poder Judicial está envalentonado. Un ejemplo es la condena a Alberto Rodríguez, diputado por Unidas Podemos, sin más pruebas que la palabra de un policía. Después, se ha exigido que se le retire el escaño y el Poder Legislativo ha aceptado. Este caso es muy peligroso para las libertades y derechos democráticos, pero no ha sido el primero ni será el último. Pensemos en los jóvenes de Altsasu, en todas las multas por agresiones inexistentes a policías o en las situaciones más graves, en aquellas personas que se llevan detenidas en una manifestación y se pasan meses de prisión provisional, un secuestro legal.
Congreso de los Diputados
El poder judicial se mete en política
Debemos contextualizar esta embestida del Poder Judicial como institución al servicio de la clase dominante. Vivimos un momento histórico de crisis permanente, de proletarización y de tensiones sociales. Las perspectivas de futuro no son buenas; pese a los sueños socialdemócratas de una vuelta al estado de bienestar, es prácticamente imposible volver a los “gloriosos” años de la segunda mitad del siglo veinte. La lógica del valor no parece encontrar otro camino que la explotación cada vez mayor de los trabajadores para mantener el modelo con vida. La proletarización, en ciertas condiciones culturales y políticas, puede ser una oportunidad de politización para todos aquellos explotados y oprimidos. En este contexto debe entenderse esta embestida.
No se puede confíar mucho en que un juez o jueza practique una justicia mucho más “justa” por venir de un barrio humilde, es decir, los jueces tienen margen de maniobra pero dentro de un marco definido
Estos sucesos han abierto un debate acerca de la judicatura, la justicia y el derecho con posibles soluciones o respuestas. Desde que los jueces sean elegidos por votación popular hasta dar becas o crear escuelas jurídicas subvencionadas para tener magistrados con orígenes de barrios humildes. No sé si cambiaría mucho la situación si, en vez de ser los partidos políticos los que eligiesen a los jueces (del Tribunal Constitucional o Consejo General del Poder Judicial) fuesen, precisamente, el conjunto de electores que han elegido a esos mismos partidos políticos. El resultado es el mismo pero la forma de llegar a este cambia. Tampoco confío mucho en que un juez o jueza practique una justicia mucho más “justa” por venir de un barrio humilde, es decir, los jueces tienen margen de maniobra pero dentro de un marco definido. Y no, con marco no me refiero a la Constitución o al conjunto de leyes, sino al derecho en su forma más pura.
Para poder tener un debate de calidad y en profundidad acerca de los jueces, la justicia y, en definitiva, el derecho, debemos estudiar qué es el derecho. Una aproximación superficial puede definirlo como un conjunto de normas o leyes que nos damos como sociedad, ya sea por un contrato social más violento y autoritario, como nos explicaría Hobbes; o más liberal, armonioso, como nos explicaría Locke. De un lado se puede pensar que el derecho es algo natural, inherente al ser humano, que surge como una idea preexistente y sin ninguna relación con la realidad que vivimos. De otro lado, se puede discrepar de esta postura y entender que es algo impuesto (por una clase social, según las posiciones más izquierdistas) a través de un Estado y que éste mismo las hace cumplir, rompiendo con el relato del pacto y entrando ya en las nociones de autoridad, violencia y poder.
Si lo que queremos es una versión descafeinada de la justicia de “los jueces de derecha”, más sensible, más inclusiva, con más programas de integración social, con porras de goma más blanditas, pues la justicia de izquierdas puede ser la solución
Asumiendo esta última posición, hegemónica en la izquierda, el problema parecería ser entonces quién ocupa la autoridad del Estado, porque entonces sería quien tuviese control sobre el derecho, su ejecución y elaboración. Lo que nos lleva a las propuestas antes mencionadas: votar a jueces que puedan ser de izquierdas o formar a personas que, probablemente por su origen sean de izquierdas, para la carrera judicial. Además de, está claro, votar por la candidatura de izquierdas en las elecciones. Si lo que queremos es una versión descafeinada de la justicia de “los jueces de derecha”, más sensible, más inclusiva, con más programas de integración social, con porras de goma más blanditas, pues la justicia de izquierdas puede ser la solución. Pero si por el contrario queremos acabar con la injusticia inherente a todo derecho debemos indagar un poco en el concepto, tanto de manera histórica como lógica.
Literatura
Suso de Toro “No existe la democracia española porque hay un poder judicial desatado que tiene una continuidad ideológica con el franquismo”
La naturaleza del derecho no es una suerte de esencia de las personas. Tampoco es de una naturaleza idealista, no surge de las cabezas de los hombres, de los legisladores, para poder vivir en paz. Pero es que tampoco es un conjunto de leyes que un Estado es capaz de imponer.
Para conocer el derecho debemos preguntarnos cuál es su origen y sobre qué se asienta. Se asienta sobre relaciones sociales materiales, objetivas, existentes. Si mañana se promulgase, por ejemplo, una ley que regulase el uso de máquinas de viajes interdimensionales en zonas urbanas, ¿tendría algún sentido? Ninguno, en la medida en que esa relación social no existe; es decir, la ley cobra existencia en la medida en que hay una práctica social, de la que su vez es un reflejo. Aquí nos surge otra pregunta: ¿entonces qué es antes, la ley o las relaciones sociales? Parecer ser que sin práctica social, o sin indicios de que vaya a darse, no existiría la ley como tal, por tanto es la relación social la que origina la ley. ¿Esto significa que el derecho se asienta sobre cualquier relación social? No, identificar el derecho con cualquier relación social no nos explica nada. Las relaciones sociales feudales no dieron origen a la forma del derecho desarrollado actual. Al igual que, en el mundo animal, observamos relaciones sociales y no por eso afirmaríamos que tienen ordenamiento jurídico o derecho. Identificar cualquier relación social con derecho significa vaciar ambos conceptos de contenido y caer en tautologías. Diríamos entonces que el derecho surge de la relación social y que ésta, en tanto que derecho, regula a la relación social de nuevo. Serían nociones de los conceptos derecho y relación social transhistóricas, así pensadas se explicarían a sí mismos.
Son las relaciones sociales propias del capitalismo, las que giran en torno a la lógica del valor, del trabajo y la forma mercancía, las que construyen el derecho
Y aquí entra la cuestión clave, si no surge de cualquier relación social, entonces, ¿de qué tipo de relaciones sociales surge? De las relaciones sociales que se dan en el capitalismo, unas relaciones históricamente determinadas, específicas. Un estadio histórico en el que las reglas adoptan carácter jurídico, en el que el derecho se presenta como una forma mistificada.
Son las relaciones sociales propias del capitalismo, las que giran en torno a la lógica del valor, del trabajo y la forma mercancía, aquellas que construyen el derecho. Son los individuos, poseedores de mercancías y fuerza de trabajo los que, en el mercado, con “libertad, igualdad y propiedad”, construyen el derecho, o mejor dicho: las relaciones de intercambio entre sujetos privados se cristalizan en el derecho, que es una forma (jurídica) de relacionarse. Este sujeto que he definido es el verdadero sujeto jurídico. El derecho es el reflejo jurídico de las relaciones propias del sistema capitalista.
¿Cuántas relaciones en nuestro día a día no están mediadas por contratos o similares? (pensemos en el alquiler, en el bono transporte, en el trabajo, etc.) El concepto jurídico de contrato sirve aquí de puente para la relación entre sujetos aislados. Así pues, comprendido el origen, nos encontramos con el derecho, que debe ser impartido por un tercero en los litigios, y es aquí donde entra ya el Estado, pero no como causa, sino como consecuencia. Primero surge la forma jurídica (reflejo de la forma mercancía) y luego viene la forma política de la autoridad, de la coacción, dirección y conservación de un orden ya existente, anterior al Estado (por eso da igual quien ostente el poder de este último). Pensemos que la costumbre es fuente del derecho en nuestro ordenamiento jurídico, está por detrás de la ley pero por delante de los principios generales del derecho. Esto debería darnos una pista de la relevancia de las relaciones en el derecho.
Hasta que no comprendamos que el derecho es la conclusión histórica y lógica de aquellas relaciones que tienen su origen en la forma mercancía, es decir, de las relaciones capitalistas, no podremos hacer frente ni al Estado, ni al Capital, ni a las múltiples opresiones que son atravesadas por este núcleo que los articula. Derecho (forma jurídica) y Capital (forma mercancía) son dos caras de la misma moneda.
Esto no es una apología para ignorar todas las reformas que nos puedan otorgar ventaja y una apelación vacía a la abolición del derecho. Es una clara intención de abrir otra posición en el debate acerca del derecho y la justicia. Solo desde esta posición podemos apuntar a nuevas formas de justicia, solución de conflictos, reparación y elaborar una estrategia con herramientas acordes a lo que debería ser nuestro objetivo: la abolición de toda mediación que nos domine.
Filosofía
La jurisprudencia según Deleuze: potencia de multitud y Derechos Humanos