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Iglesia-Estado
La subasta de la “casa del cura” de Grijota y otras usurpaciones de la Iglesia en Castilla
Organizaciones y gobiernos progresistas de Castilla batallan en los tribunales para impedir que se consoliden las inmatriculaciones de bienes comunales efectuadas por la Iglesia Católica en las últimas décadas.
El 13 de febrero se celebran en Palencia los actos de lanzamiento del Año Europeo del Patrimonio Cultural, en la inauguración estarán presentes el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, y el comisario europeo de Cultura, Tibor Navracsics.
El azar ha querido que ese día coincida con la apertura de plicas de una subasta cuyo objeto es la casa rectoral (la llamada popularmente “casa del cura”) de Grijota, localidad situada a tan solo seis kilómetros de la capital palentina. Esta subasta la realiza la Diócesis de Palencia, que se apropió del inmueble por medio del procedimiento de inmatriculación (primera inscripción en el registro de la propiedad de un bien que hasta ese momento no estaba inscrito), efectuada el 14 de octubre de 1997.
Ahora la vende mediante subasta, partiendo la puja desde los 45.000 euros, con fianza previa de 5.000 euros y poniendo como condición que quien la adquiera se haga cargo de todos los gastos de escritura, registro, impuestos, etc.
¿qué son las inmatriculaciones?
Antiguamente era común en todos los pueblos que el Ayuntamiento cediera una casa al maestro, al secretario, al médico o al cura, entre otros. La cesión era para su alojamiento mientras estuvieran ejerciendo en la localidad, y cuando ya no la necesitaran, por cambio de destino o por cualquier otra circunstancia, la dejaban sin más. Salvo en el caso de los curas, ya que en muchos casos la Iglesia la inmatriculaba a su nombre.Una modificación del Reglamento Hipotecario efectuada en 1998 por el gobierno del PP (siendo José María Aznar presidente), y la no modificación de otros preceptos legales permitió que la Iglesia Católica pudiera inmatricular a su nombre cuantos bienes encontrara a su paso que no estuvieran inscritos previamente en el Registro de la Propiedad.
En mayo de 2015, escasamente un mes antes de producirse una modificación clave de la Ley Hipotecaria, la diócesis palentina solicitó la inmatriculación de la Iglesia de San Francisco
La modificación consistió en permitir que los edificios dedicados al culto, que hasta entonces no podían ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad por tener la consideración de bien de dominio público (no en vano por lo general han sido construidos y mantenidos por el pueblo y usados, además de para el culto, para otras actividades), dejasen de tener esta consideración y por tanto pasasen a ser objeto de inscripción.
Y las no modificaciones son las del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y del artículo 304 del Reglamento que la desarrolla, artículos que provienen de la época franquista (años 1946 y 1947 respectivamente). El primero de ellos otorga a la Iglesia Católica el privilegio de poder registrar a su nombre cualquier bien sin necesidad de aportar título de propiedad, equiparándola con ello a las administraciones públicas.
Prestigiosos juristas mantienen que dicho artículo atenta contra los artículos 14 (igualdad ante la ley) y 16 (aconfesionalidad del Estado) de la Constitución. El propio Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de noviembre de 1993, ya había declarado anticonstitucional esta equiparación por ser propia de un régimen confesional, como se definían las propias normas franquistas, pero que la Constitución prohíbe: la Iglesia no es una corporación de derecho público.
El segundo artículo, el 16, otorga a los Obispos Diocesanos facultades de notario, de tal forma que podían expedir un certificado indicando que un bien es suyo sin necesidad de aportar título demostrativo. De esta forma se da valor de documento público a un certificado elaborado por una entidad ajena al Estado y que no tiene la consideración de administración pública.
Todo ello formó un cóctel que permitió miles y miles de inmatriculaciones por la Iglesia Católica tanto de edificios de culto (cuyo derecho de uso nadie niega, no así su propiedad) como de calles, plazas, murallas, frontones, fincas, kioscos, cementerios y un larguísimo etcétera.
En muchas ocasiones les está sirviendo para hacer negocio con su venta, como es el caso de la casa rectoral de Grijota, o para cobrar entrada para visitarlos (exento fiscalmente ya que se encubre bajo la etiqueta de “donación”) pese a que el mantenimiento corre a cargo de fondos públicos.
Inmatriculaciones en Palencia
El afán de apropiación llevó a la Iglesia a cometer un error que a la larga le costó, al menos legalmente, que se le cerrara el grifo. Y ese error lo cometió precisamente en la provincia de Palencia: en 1994 registró a su nombre el Monasterio de Santa Cruz de la Zarza, del siglo XII, en el municipio de Ribas de Campos.
Sin embargo, ese convento sí tenía propietario: la Sociedad Anónima del Río Ucieza, empresa que había adquirido en 1978 la finca de regadío en la que se encuentra el monasterio, que además desde que se tiene documentación registral siempre ha tenido propietario, a raíz de ser vendido tras la desamortización de Mendizábal. La iglesia lo inmatriculó, como era el procedimiento habitual, con el simple certificado expedido por el propio Obispo.
La sociedad propietaria defendió su derecho y ante la negativa de la administración y de los tribunales españoles, que siguieron otorgando el bien a la Iglesia, el caso llegó a Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 4 de noviembre de 2014, no solo le da la razón a la empresa, a la que el Estado ha tenido que indemnizar con 615.600 euros, sino que aprovecha para recriminar la legislación española y la actuación de los tribunales de justicia que estaban permitiendo no ya este caso concreto sino la existencia misma de las inmatriculaciones.
Esta situación insostenible llevó a una modificación de la Ley Hipotecaria, con fecha 24 de junio de 2015, poniendo fin a este privilegio de la Iglesia Católica.
En esta modificación se propuso el plazo de un año para su entrada en vigor. Pero esta moratoria significaba dar un plazo de un año a la Iglesia para que se apresurara a inmatricular todo lo que quedase por inmatricular, situación tan escandalosa que no prosperó. La norma entró en vigor de forma inmediata, aunque sin atender otra reivindicación básica: la retroactividad, para que la Iglesia devolviera todo el patrimonio apropiado indebidamente y con base en una legislación franquista y anticonstitucional, con el beneplácito de los gobiernos tanto del PP como del PSOE.
Casos en Castilla y León
Sin salir de Palencia, en mayo de 2015, escasamente un mes antes de producirse esta modificación legislativa, la diócesis palentina solicitó la inmatriculación de la Iglesia de San Francisco, sita en la capital, aportando, como siempre, como único documento un certificado autoexpedido por el secretario canciller del Obispado aludiendo al uso del templo por la Iglesia, pero sin título que acreditara su propiedad.Este caso está ahora también de plena actualidad, pendiente de decisión judicial, ya que ante la solicitud de inmatriculación, el Registro de la Propiedad alertó de que una parte del inmueble estaba ya registrada a nombre de unos seglares franciscanos. El tema quedó en un impasse, hasta que en septiembre de 2017 el obispado se dirigió al juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Palencia solicitando expediente de dominio, tal como publica el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) con fecha 13 de septiembre de 2017.
Izquierda Unida y miembros de colectivo integrado en la coordinadora Recuperando han presentado conjuntamente alegaciones, que están aún pendientes de resolver en sede judicial, solicitando la nulidad del acto por no haber sido notificado a los vecinos colindantes como es preceptivo y contener errores catastrales significativos.
Además, aportan pruebas de que el templo fue un convento incautado por el Estado en virtud de un Real Decreto de 25 de julio de 1885 que obligaba a incautar los conventos que contasen con menos de 12 miembros, y desde entonces ha sido ocupado por oficinas del Gobierno político, del Consejo y Diputación Provincial, Intendencia de Administración de Rentas y Bienes Naturales, residencia real, sede de las Cortes castellanas, etc, lo que prueba su naturaleza de bien de dominio público. Además ello obliga a trasladar el expediente a la Delegación de Hacienda de Palencia —que por cierto sigue ocupando un espacio que pertenecía al convento antes de la desamortización de Mendizábal—, sin que se haya producido.
Congosto de Valdavia y Villalcázar de Sirga son otras localidades palentinas en las que casos de inmatriculaciones han saltado a la palestra. Han sido noticia por haber acabado en los juzgados, en el primer caso litigando el Obispado contra el Ayuntamiento por la Ermita de la Virgen del Otero y en el segundo el Obispado contra una cofradía por la propiedad de la ermita de Nuestra Señora del Río.
Inmatriculaciones en Segovia y burgos
En la provincia de Segovia, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción dio la razón al Ayuntamiento de Bernardos en su pugna con el obispado por la ermita de Nuestra Señora del Castillo. El Obispado interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, pero ha sido desestimado.
También ha habido juicios y sentencias en la provincia de Burgos. En Fuentespina la disputa es entre Ayuntamiento y la Diócesis por la ermita del Padre Eterno. En este caso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, con fecha 4 de septiembre de 2015, ha sido favorable a la Iglesia, aunque el Ayuntamiento la tiene recurrida ante el Tribunal Supremo.
En esa localidad, Izquierda Unida descubrió en el año 2012 que al menos cuatro ermitas de titularidad municipal habían sido inmatriculadas, no solamente los templos sino también los parques en los que están enclavados y las vías públicas adyacentes. Se trata de San Isidro, San Pedro, La Virgen de Las Viñas y San Antón.
La preceptiva denuncia ha dado como fruto que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en sentencia de 5 de febrero de 2016, haya otorgado la propiedad al municipio ordenando cancelar la inscripción que figuraba a nombre de la Iglesia.
Recuperando, en Palencia
Cada vez están siendo más las peticiones para conocer datos relativos a las inmatriculaciones, debido a que cada vez afloran más casos de este escándalo monumental, como fue calificado por los pioneros en la denuncia, la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro.En Valladolid, donde solo en la capital hay al menos 16 propiedades inmatriculadas, entre las que destaca la catedral y toda la manzana en la que está enclavada, el Ayuntamiento ha pedido el listado de bienes inmatriculados, pero ha dirigido la solicitad al propio Arzobispado. En Laguna de Duero la petición ha partido del Ayuntamiento, y en Salamanca del grupo Ganemos.
Por su parte, la organización Europa Laica se ha dirigido a las Cortes de Castilla y León para exigirle que solicite al Ministerio de Justicia la lista de bienes inmatriculados, aporte información jurídica e histórica y datos relativos a las inversiones públicas realizadas en esos bienes, así como que participe en su recuperación.
Aprovechando la celebración en Palencia de los actos de lanzamiento del Año Europeo del Patrimonio Cultural, Recuperando estará presente para realizar diversos actos, entre ellos entregar un comunicado a las autoridades europeas detallando que el procedimiento de inmatriculaciones se basa en una legislación franquista y ha supuesto un enorme expolio para el patrimonio ya que afecta a decenas de miles de inmuebles, incluso a monumentos declarados Patrimonio de la Humanidad, como la Mezquita de Córdoba, y sobre los que el gobierno se niega a facilitar información.
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TODO FALSO. La inscripción en el RRPP, sabria el autor si no fuese un perfecto ignorante, tiene efectos meramente declarativos sobre un derecho preexistente. No constituye la propiedad, que en el caso de las casas rectorales puede existir por su adquisición originaria o por usucapión. Esta de moda meterse con la Iglesia y también manipular por lo visto!
Qué tristeza de artículo, no se menciona en ningún momento EL COMUNAL, de donde vienen estos bienes.
Aunque por lo demás esté correcto lo escrito.
En Navarra hay más de 1000 bienes inmatriculados. En León calculo que pueden ser el doble.
Concejo, hacendera y comunal...... instituciones asamblearias quizá milenarias.
A ver si nos ponemos al tema.