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Hemeroteca Diagonal
Enaltecimiento: de la pancarta al Twitter
El 5 de octubre de 2014, cuatro agentes de la Ertzaintza, mientras hacían su ronda en Salvatierra (Álava), se cruzaron con un joven de 21 años que, paseando por la calle, pegó en una pared una pegatina con el emblema de ETA. Uno de los agentes corrió tras él y el resto llamó para pedir más efectivos. Horas más tarde, los agentes de la Ertzaintza llegaron al domicilio del joven, le contaron lo sucedido a su madre, y le informaron de la apertura de un procedimiento judicial por enaltecimiento del terrorismo. En septiembre de 2015, la Audiencia Nacional le condenó a un año de cárcel, a inhabilitación absoluta por siete años y al pago de las costas del juicio.
El 20 de enero de 2012, otro joven de 19 años publicó una fotografía suya en redes sociales en la que llevaba una pancarta con el lema “Euskal Presoak Euskal Herrira” (presos vascos a Euskal Herria), acompañada del comentario “Si sacas pancartas a favor de los presos en la Tamborrada dicen que es enaltecimiento del terrorismo, condéneme YA”. En octubre de 2015 fue condenado por la Audiencia Nacional también a un año de cárcel, inhabilitación por siete años y pago de costas.
“Se está usando este tipo penal para auténticas chorradas”, apunta el abogado José Luis Galán
Son dos de los 1.152 procesos judiciales por enaltecimiento impulsados desde Fiscalía entre los años 2009 y 2014 y dos de los 73 que llegaron a juicio en la Audiencia Nacional relacionados con este tipo penal entre 2009 y hasta el pasado año. “Se está usando este tipo penal para auténticas chorradas”, apunta José Luis Galán, miembro de la Asociación Libre de Abogados y abogado defensor en 2006 de uno de los primeros casos por enaltecimiento del terrorismo que más dio que hablar en la pasada década, el de los cinco miembros de Soziedad Alkoholika por la letra de algunas de sus canciones. “El juzgado lo archivó dos veces, y obligaron a reabrirlo. La Audiencia Nacional dijo que no había ningún tipo de delito y el Supremo lo ratificó”, recuerda Galán.
La Audiencia Nacional les absolvió en noviembre. Incluso la ponente de la sentencia, Clara Bayarri, resaltó la necesidad de que se limitara la aplicación del tipo penal de enaltecimiento para que no se usara como “instrumento para controlar la disidencia”. Ese mismo año, varios meses antes, Arnaldo Otegi fue condenado por el mismo tribunal a 15 meses de cárcel por haber participado en 2003 en un acto de homenaje a Argala, un histórico miembro de ETA y uno de sus ideólogos, implicado en la operación Ogro y asesinado, como respuesta, por la organización terrorista de ultraderecha Batallón Vasco Español —parte de los GAL— en 1978. “Es alucinante que, ahora mismo que no hay ETA, esté habiendo más procedimientos por enaltecimiento. Eso significa que al sistema le es útil, que necesita la sombra de ETA”, continúa Galán.
El tipo penal de enaltecimiento del terrorismo, descrito en el artículo 578 del Código Penal, nació con una reforma del Código Penal en el año 2000. Con él se ampliaba un tipo de delito anterior, la apología, que castigaba a los que ensalzaran un crimen o a su autor como medio de incitar a cometer un delito. La pena contemplada en el Código Penal era de uno a dos años de cárcel y penas accesorias, a juicio del juez, como la inhabilitación para empleo o cargo público.
En 2010, según señala el diario Gara organizaciones consultivas de la ONU, como la Asociación Americana de Juristas y el Institute for Planetary Syntesis remitieron un informe por el que recomendaban al organismo internacional que exigiera al Gobierno español que delimitara qué conductas serían constitutivas de delito de enaltecimiento, ya que se estaba aplicando a casos que “no constituyen violencia grave”. La memoria del Consejo General del Poder Judicial de 2015 también señala la necesidad de delimitar este tipo penal, para que se cumplan las “exigencias del principio de proporcionalidad” y se circunscriba a comportamientos graves, “sin que quede afectado el contenido esencial del derecho a la libertad de expresión”. Asociaciones de víctimas del terrorismo y cuerpos policiales también han presentado una propuesta para delimitar criterios, aunque no con la intención de salvaguardar la libertad de expresión e ideología, sino para “reducir la impunidad”.
Con la última reforma del Código Penal, que entró en vigor en julio de 2015, el delito de enaltecimiento ha pasado a estar castigado con penas de cárcel de entre 1 y 3 años, en su mitad superior si los hechos se hubieran llevado a cabo a través de medios de comunicación, internet o tecnologías de la información en general. Ya a nivel práctico, el caso de los titiriteros en Madrid ha mostrado la primera consecuencia, aún antes de que prácticamente comience la instrucción: se ha ordenado, por primera vez, prisión preventiva para un caso de supuesto enaltecimiento. “Que haya pasado a tener una pena máxima de tres años posibilita a la Fiscalía a instar prisión preventiva y al juez a ordenarla”, explica la abogada Jaione Carrera, quien añade que para fijarla aún se tendrían que dar una serie de circunstancias, como peligro de destrucción de pruebas o riesgo de fuga. “La intención de este cambio legislativo de perseguir y castigar con mano dura es evidente. Pretende crear esa alarma y ese miedo, de ‘ojo con lo que haces, que con muy poco te puedes ir a la cárcel’”, concluye.
Solidaridad con presos
Según explica Carrera, el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo exige que haya una alabanza o una justificación de actos o personas condenadas por terrorismo, “pero en la mayoría de los casos se abren procesos por dar la bienvenida a un preso al salir de la cárcel, pedir el acercamiento o la amnistía o libertad de presos. También por, simplemente calificarlos de presos políticos, y eso no es ensalzar el terrorismo”.
“Es una realidad que, a partir de 2009, se ha incrementado considerablemente”, apunta la abogada. Ese año, la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió una instrucción al cuerpo de Policía Nacional, a la Guardia Civil y a la Policía Foral de Navarra para que investigaran la colocación de carteles y pancartas con fotografías de presos de ETA en las calles y en el interior de locales. Ese año, según su memoria anual, la Fiscalía impulsó 428 diligencias de investigación sobre delitos de enaltecimiento —frente a las 2, y de Fiscalía de Menores, del año anterior—. A partir de ahí, las cifras fueron disminuyendo, pero el enaltecimiento continuó siendo una de las líneas de investigación que más ocupó a la Fiscalía de la Audiencia Nacional: 344 en 2010 —el 70% de todas las diligencias preprocesales de esta fiscalía—, 173 casos en 2011 —de los que sólo 16 llegaron a juicio al considerar los jueces en el resto que no había delito alguno o ser imposible conocer la autoría—, 109 en 2012 —a juicio llegaron once—, 65 en 2013 y 33 procedimientos en 2014 —de los que se archivaron 27 por no encontrarse delitos o autores—.
En 2010, el 70% de todas las diligencias impulsadas por Fiscalía en la AN fueron por enaltecimiento
“Se han ido definiendo más los parámetros porque algunos asuntos han llegado al Supremo y se ha creado una interpretación más restrictiva”, explica Carrera. La abogada señala como ejemplo la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Korrika: cinco personas fueron condenadas en mayo de 2012 por la Audiencia Nacional a penas de un año y año y medio de cárcel por llevar banderolas con fotografías de presos de ETA y pedir su acercamiento durante la celebración de la carrera popular por el euskera que cada año se celebra en Pamplona. Un año después, el Tribunal Supremo retiró la condena a cuatro de ellos —al quinto se la redujo a un año—.
Carrera también señala el caso de las cárceles de exterminio: en 2015, tres jóvenes fueron juzgados por pegar carteles en las calles de Pamplona denunciando la política de dispersión de presos “en las cárceles de exterminio españolas”. “Esa expresión llevó a que la fiscalía lo llevara a juicio, retorciendo la expresión hasta un límite insospechado para decir que eso era justificar el terrorismo”. En concreto, la denuncia del fiscal José Perals Calleja afirmaba que “la frase ‘dispersado’ en una ‘cárcel de exterminio’ se pueden considerar como un ensalzamiento de la conducta o actitud del preso de ETA, al que coloca en una posición de víctima frente a un supuesto Estado represor vulnerador de derechos fundamentales y equiparable a un Estado totalitario, fascista o incluso nazi”.
Aunque la mayoría de los procesos de enaltecimiento relacionados con pancartas, pintadas y fotos de presos no llega a juicio, y, de los que llegan, la mayoría acaba en absolución en la Audiencia Nacional o en el Tribunal Supremo (31 casos de 45), Carrera señala que sigue habiendo muchos casos, sobre todo en Navarra. “Este verano hemos visto persecución en las fiestas estivales, en las que en los pueblos suelen celebrarse actos en recuerdo de los presos y en apoyo a sus familias. Se han abierto múltiples procedimientos en las poblaciones en las que gobierna o tiene un papel relevante EH Bildu”, afirma la abogada. “De alguna manera se ha querido perseguir a representantes institucionales de los que se podría llamar ‘gobiernos del cambio’. El alcalde de Tafalla, Arturo Goldaracena, imputado por portar una pancarta en la que se leía “presos políticos y refugiados a casa”. El alcalde de Bakaiku, Egoitz Urritza, dos concejales y algunos vecinos de la población imputados por otro acto sobre presos —ya archivado—. Otros dos concejales de Lumbier, el alcalde de Leitza, cinco vecinos de Estella…
A la caza en internet
Las operaciones Araña 1 y 2 fueron algunas de las impulsadas desde Fiscalía de la Audiencia Nacional en 2014. “El ministro les dio mucho bombo, dio una rueda de prensa diciendo que habían desactivado organizaciones terroristas… Y todo se limitaba a mensajes publicados en redes sociales, en Facebook y Twitter”, recuerda Antonio Segura, abogado de uno de los detenidos. El 28 de abril de 2014, una gran operación policial llevada a cabo en Castilla y León, Galicia, Cataluña, País Vasco y Navarra acababa con la detención de 21 personas, la mayoría de ellos veinteañeros. En noviembre, Araña 2 sumaba 21 detenciones más.
“ETA despellejaba a lo sumo a un par de concejales al año y el Estado decía de ellos que eran unos malvados terroristas y los perseguía, torturaba, mataba y encerraba. Y sin embargo, los bancos asesinan a diario y aquí no pasa nada, el Estado los ampara, protege y defiende”, rezaba uno de los comentarios publicados por un detenido. “¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco y un delfín? En que los dos tienen un agujero en la cabeza”, bromeaba otra. “Pueden ser expresiones de mejor o peor gusto, pero de ahí a que sea enaltecimiento del terrorismo hay un mundo”, apunta Galán.
“Se ha convertido el derecho penal en casi una tarea administrativa”, afirma Antonio Segura
Las operaciones Araña también marcaron un punto de inflexión en cuanto a los espacios en los que se vigilaban posibles delitos de enaltecimiento: de vigilar las calles pasaron a vigilar las redes sociales en internet. Entre 2009 y 2013, sólo se emitieron cinco sentencias relacionadas con publicaciones en internet –la primera, por un comentario publicado en 2006 en el blog de Pío Moa alojado en la web libertaddigital.com–, en 2014 y 2015 ya se sumaron 20 sentencias, la mayoría de ellas condenatorias. Entre ellas, la de Pablo Hasel, el primer artista condenado por enaltecimiento. Otro proceso, aun por llegar a juicio, que marcó un tiempo político fue el abierto contra el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata.
A diferencia de los casos relacionados con pancartas y fotos de presos, los procesos relacionados con publicaciones en internet que llegan a juicio en la práctica totalidad de los casos acaban en condena: 25 condenas de 26 casos. En la mayoría, las personas condenadas son jóvenes que rondan los 20 años. Y en muchos casos, la condena es por conformidad con fiscalía, sin que llegue a celebrarse el juicio (tres en 2014 y diez en 2015)
“Se pide una pena inferior y muchas veces se acepta, independientemente de que se haya cometido enaltecimiento o no. Cómo es menor a dos años no se va a la cárcel, pero ya te crea antecedentes”, explica Antonio Segura, quien añade que también, al haber conformidad, no hay recurso que lleve el caso al Tribunal Supremo, por lo que no se crea jurisprudencia. “Se ha convertido el derecho penal en casi una tarea administrativa”, señala Segura. “Si seguimos así llegaremos al absurdo de que procesen a una persona porque saque, durante una obra de títeres, una pancarta en donde ponga ALKA-ETA”, concluye.