Catalunya
¿Un artículo 155 en manos de la gente?

El art. 53 de la CE permite a cualquier persona acudir a los juzgados para obligar a las autoridades a cumplir sus obligaciones constitucionales y respetar los derechos fundamentales

Manifestación contra la Ley Mordaza
Manifestación contra la Ley Mordaza Olmo Calvo
Abogado, concejal en Salamanca y Diputado Provincial
26 oct 2017 13:04

El art. 155 de la CE ha llegado para forzar al Govern de la Generalitat a que vuelva a la senda constitucional, o eso nos dicen. También se dice que se trata de un mecanismo que dispone el Estado central y que posibilita recuperar competencias autonómicas de forma excepcional, con motivo de garantizar que derechos y libertades de las personas no se vean conculcadas, por actuaciones ilegales e inconstitucionales de la autoridad “rebelde”, obligando a dichas autoridades a acatar la Constitución.

Ahora que parece que nos hemos quedado con la copla de este artículo, no estaría de más recordar otro parecido y más interesante: el art. 53 de la CE, que recoge varias previsiones relativamente análogas al 155, pero bastante más importantes para las personas. Este artículo viene a decir que los derechos y libertades “vinculan a todos los poderes públicos” y que cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente, recortando los tiempos de resolución al mínimo posible, en la teoría, apenas unas semanas. En la práctica de Salamanca, desde donde escribo, aproximadamente unos 6 meses, plazo muy inferior a los 2 años y medio habituales para reclamar cualquier otro derecho administrativo.

La idea es sencilla, poder obligar a través de las órdenes de los jueces a otros poderes y autoridades del Estado a que respeten sus obligaciones constitucionales y respeten los derechos fundamentales. Esto quiere decir, por ejemplo, que si una persona se encuentra repartiendo información de carácter sindical, política o poemas de Lorca, en la vía pública, y un agente de la policía local se le acerca y le identifica, para imponerle posteriormente una multa, esa sanción podrá ser reclamada en el juzgado por vulnerar el derecho fundamental a la libertad de información y expresión. Y el juzgado con toda seguridad condenará al Ayuntamiento y le impondrá la obligación de devolver la multa pagada, con los intereses.

Si el agente se le ocurriera impedir por la fuerza la acción, cierto es que incluso se le podría denunciar por cometer un delito, tipificado en el art. 542 del CP incurriendo en un pena de inhabilitación especial de 1 a 4 años, ahí es nada. Este mismo derecho podría ejercerlo, por ejemplo, cualquier persona que colocara una pequeña mesa informativa en la plaza de su barrio, sin entorpecer la circulación de la gente, con el objeto de recoger firmas en favor de cualquier causa social, sin que solicite donativo alguno.

¿Cosas extrañas? No lo crean, pregunten en su ciudad a movimientos y organizaciones sociales sobre estas pequeñas actividades cotidianas para ellas y cuál es la actitud de la autoridad frente a las mismas. Les aseguro que lo habitual es la sistemática vulneración de la Constitución y la libertad de expresión, al menos por parte de las autoridades locales, incluido el “progresista” Ayuntamiento de Madrid, que sigue requiriendo autorización municipal para instalar una pequeña mesa informativa.

Estas acciones, sin embargo, son manifestaciones de la libertad de información y expresión, un derecho fundamental recogido en el art. 20 de la CE y que es fundamento elemental de cualquier sociedad democrática, como hace ya muchos años que el ahora denostado Tribunal Constitucional sentenció, cuando todavía quedaban juristas independientes y de reconocido prestigio que formaban parte del mismo.

Este mecanismo de protección jurisdiccional, recogido en el art. 53 de la CE, es la joya de la corona de nuestro sistema de derechos y libertades, pues permite un acceso rápido a la justicia de forma directa. No obstante, tiene ciertos problemas. El primero de ellos es que no vale para todos los derechos humanos, que por definición no son divisibles en categorías “de primera” y “de segunda”, aunque así es la práctica real. Sólo vale para los denominados derechos fundamentales y libertades públicas, del art. 14 al art. 30.

Nuestra Constitución de 1978 deja fuera de este mecanismos de protección jurisdiccional derechos tan básicos como el derecho a una vivienda, a una pensión o un trabajo digno. ¿Se acuerdan de aquel lema quincemero “sin curro, sin casa, sin pensión, sin miedo”? Pues eso, así nos va. El liberalismo dominante en la redacción de nuestras constituciones sólo consideró necesario ofrecer una tutela judicial efectiva de las libertades negativas, es decir, de aquellas cosas en las cuales el Estado y las autoridades no deben inmiscuirse, por tratarse, por lo general, de asuntos privados.

De forma simple, digamos que el Estado no debe discriminarnos, matarnos, ni torturarnos, ni obligarnos a ir a misa, tampoco detenernos irregularmente, ni entrar en nuestra casa, ni impedirnos pasear por la calle, mucho menos censurar lo que digamos, prohibir que organicemos una reunión en un local, en una plaza o que montemos una asociación, etc. Es decir, impone obligaciones de “no hacer”, algo que en principio parece más fácil que, por ejemplo, ofrecer acceso a una vivienda digna a toda la población, que para las arcas públicas, entenderán que sale un pelín más caro.

No obstante, posible lo es, y mucho, y por eso deberíamos de apoyar la campaña emprendida por varias organizaciones sociales, “Blinda tus derechos”, para modificar este artículo y ampliar la protección a todos los derechos humanos, incluidos los denominados sociales, económicos y ambientales. Otra vía interesante sería promover que el Gobierno ratificara la Carta Social Europea, donde se recogen mecanismos similares de protección de los derechos sociales. La verdad es que los letrados especializados en derechos humanos no pararíamos de trabajar, denunciando al Estado español.

El segundo de los problemas es ese, que necesitamos un abogado o abogada, y de algo tenemos que vivir. Y quizá aquí esté el mayor problema, pues no sale barato contratar profesionales que la ley obliga a disponer; por tanto, buena parte de la población no tiene muchos incentivos para utilizar este mecanismo, al no ser gratuito para las rentas medias. En este caso, sólo nos quedará acudir a la Defensoría del Pueblo, cuyas resoluciones no son obligatorias, como sí son las de los juzgados. Sería necesario comprometer al Estado para que reformara las leyes y dotara a la Defensoría del Pueblo de personal que ofreciera una defensa profesional y gratuita para la interposición de demandas bajo este mecanismo tan especial, una idea que, siendo sincero, se me acaba de ocurrir, pero que no es nada novedosa y se lleva a cabo en otros países.

Finalmente, el haber ejercitado en numerosas ocasiones este mecanismo constitucional, tanto como persona cualquiera, como abogado, me permite decir tranquilamente que a muchos gobiernos locales quizá también deberían de aplicarles una suerte de art. 155, al estilo Rajoy, pues la práctica en los tribunales por varios años me dice que la vulneración de sus obligaciones constitucionales es reiterada, sistemática en algunos casos e incluso consciente y deliberada en otros. No obstante, seguro que no veremos banderas en los balcones por este motivo, ni a la Fiscalía perseguirles, qué le vamos a hacer.

Sin embargo, todas las residentes en el territorio europeo podemos acudir al juzgado de guardia, contar cómo se han vulnerado nuestros derechos y pedir apoyo profesional para aplicar, quizá, el art. 53 de la CE. Si nos lo quitan, desobediencia o arrodillados.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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