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Crisis climática
Del 25-S a la Rebelión Climática: el derecho de protesta frente a las altas instituciones del Estado
Hace casi diez años, el 25 de septiembre de 2012, se celebró en Madrid la manifestación de “Rodea el Congreso”, organizada por la Plataforma ¡En Pie! y la Coordinadora 25-S. Pese a que el evento se había comunicado a la Delegación de Gobierno y ésta no había puesto pegas a su celebración, en los días previos varias personas fueron identificadas en asambleas y algunas, incluso, fueron detenidas. La entonces Delegada de Gobierno, Cristina Cifuentes, calificó la manifestación de “intento de golpe de Estado” y aseguró contar con una lista (negra) de entre “800 y 1000 personas” que protagonizan todos los incidentes en manifestaciones. Esta criminalización del derecho de protesta, lejos de reconciliar al movimiento 15-M con la política institucional, generó tensiones los días previos que se visibilizaron el día señalado.
El 25-S de 2012 miles de personas se concentraron en las inmediaciones del Congreso, el cual estaba protegido por un perímetro vallado (instalado con varias semanas de antelación) y protegido por 1.350 agentes antidisturbios. La Delegación de Gobierno cifró, a la baja, en 6.000 personas la asistencia al acto de protesta. Tras más de tres horas de concentración, la policía procedió a dispersar a las personas allí reunidas y a lanzar salvas de pelotas de goma al aire, momento en el que se empezaron a producir los primeros incidentes y cargas policiales. Icónica es la imagen de un agente de paisano siendo reducido a porrazos por varios policías uniformados mientras les grita “¡qué soy compañero, coño!”. El saldo de la jornada fue de 35 detenidas y 64 heridas, 27 de ellas policías.
La policía atribuyó toda clase de delitos violentos a las detenidas del 25-S. Les imputaron (y siguen haciéndolo) el lanzarles piedras, golpearles con palos y un largo etcétera. Cifuentes llegó a calificar de “violencia extrema” la empleada por las manifestantes y aseguró que se recogieron 267 kilos de piedras (sí, alguien las pesó) y 4.000 latas de cerveza (sí, alguien las contó). De lo que no habló es de que muchas de las detenidas denunciaron judicialmente haber sufrido alguna forma de violencia o abusos policiales. Por ejemplo, a uno de mis defendidos le abrieron la cabeza y le tuvieron que colocar varias grapas de sutura. Una lesión mayor que la sufrida por cualquier funcionario policial.
Dos días después, las detenidas, tras pasar por la comisaría de Moratalaz, fueron puestas a disposición judicial de los Juzgados de Instrucción de Madrid, en Plaza Castilla y de ahí, en libertad (“con cargos”, como se dice coloquialmente). Sin embargo, pese a que los hechos los estaba investigando un Juzgado de Instrucción de Madrid, el 4 de octubre de 2012 la Brigada Provincial de Información remitió a la Audiencia Nacional un informe “ante la posibilidad de que los hechos sean constitutivos de delito contra las Instituciones del Estado”.
El asunto fue repartido al juez Santiago Pedraz, entonces titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional, que dictó un emblemático auto, en el que estableció que “el hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”. Esta última frase, por cierto, le valió una reprimenda de Rafael Hernando, que se refirió a Pedraz como un “pijo ácrata” que hacía “demagogia indecente”.
Más allá de la valoración que hizo el juez Pedraz acerca del ejercicio del derecho de protesta y la libertad de expresión que se llevaron a cabo el 25-S, su auto explica de forma clara por qué no se cometió el delito contra las altas instituciones del estado ese día en ningunas de sus formas:
- Por un lado, el artículo 493 del Código Penal castiga a los que invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. “Por obvio, este delito no pudo ser cometido, ya que nadie invadió, ni pretendió hacerlo, el día de los hechos”, explica el juez en su resolución.
- Por otro lado, el artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. En este sentido, Pedraz consultó el Diario de Sesiones del Congreso del 25 de septiembre de 2012 y comprobó que la sesión no había sido alterada en modo alguno, pese a que miles de personas se encontraban concentradas a escasos metros de la sede parlamentaria. Por tanto, este delito tampoco pudo haberse cometido.
- Por último, el artículo 495 del Código Penal castiga a los que, portando armas u otros instrumentos peligrosos intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos. “Se castiga así la extralimitación en el ejercicio del derecho de petición. Al efecto, no consta que los imputados en la presente causa realizaran tal actividad, como tampoco que promovieran, dirigieran o presidieran un grupo (radical en términos del atestado) al efecto y, desde luego, no consta que los detenidos referidos en la copia del atestado formaran un grupo (baste ver que son detenidos en distintos lugares sin, además, constancia de cohesión entre los mismos)”, dice el auto de Pedraz.
Por todas estas razones, el juez de la Audiencia Nacional archivó la investigación por un delito contra las altas instituciones del Estado y devolvió la causa al Juzgado de Instrucción normal y corriente que conocía del asunto, para que siguiera investigando los delitos de atentado contra agente de la autoridad, desórdenes públicos, daños y lesiones que fueron denunciados. Una década después, la mayoría de las acusadas no han sido juzgadas y se enfrentan a peticiones de hasta 7 años y 4 meses de prisión. En cuanto a las denuncias que ellas interpusieron contra los policías, el juzgado no realizó ni una sola diligencia de investigación al respecto y las archivó.
Casi diez años después de los hechos del Rodea el Congreso, la policía detuvo en el día de ayer a 14 científicos y científicas que el pasado 6 de abril, hace más de dos meses, se concentraron frente al mismo edificio y arrojaron agua con remolacha en la puerta, tiñendo de rojo las escalinatas y las columnas del pórtico. La acción se enmarcó en el contexto de la semana de Rebelión Científica, en la que se llevaron a cabo acciones descentralizadas en 25 países y coincidió con la publicación del tercer capítulo del sexto informe del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC).
Al igual que sucedió con los hechos del 25-S, la investigación corrió a cargo de la Brigada Provincial de Información, una unidad policial especializada en “grupos antisistema violentos y extremistas” que, en ocasiones, investiga delitos de terrorismo. Y, al igual que sucedió con los hechos del 25-S, la imputación policial es la misma: un delito contra las altas instituciones del Estado. Y es que, por lo visto, se les imputa “alterar de forma notoria la sesión que se estaba realizando en el Congreso de los Diputados”.
Esta última afirmación resulta sorprendente. Según un artículo firmado por dos de los detenidos, Fernando Valladares y Juan Bordera, en eldiario.es, su acción no modificó el desarrollo normal de las sesiones parlamentarias: “nosotros no interrumpimos nada, no afectamos nada, ni nadie tuvo noticias nuestras mientras ocurría ninguna sesión”. Además, según explica la revista Climática de La Marea, “varios diputados han corroborado esta versión. Juan López de Uralde, diputado de Unidas Podemos por Álava, expresó que “es rotundamente falso que esta protesta de científicos contra el cambio climático tuviera ningún impacto en el Pleno del Congreso”. Iñigo Errejón, diputado por Madrid de Más País Verdes Equo, emitió un comunicado en el que asegura que “la actividad parlamentaria no fue en absoluto entorpecida por la acción de los activistas” el 6 de abril, ya que se trató “de una protesta pacífica, amparada por el derecho a la libertad de expresión””.
Respecto del otro delito que se les atribuye, el de daños, mi interpretación jurídica es la misma: no se cometió un delito de daños. Dañar consiste en romper o inutilizar un objeto. En cambio, teñir de rojo la fachada del Congreso (máxime utilizando una solución sencilla de limpiar) no supone un daño, sino un deslucimiento - afear, quitar lustre o atractivo -, una acción que no se castiga por la vía penal, sino mediante una simple multa administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza). Por tanto, a lo sumo cometieron una infracción administrativa, pero en ningún caso un delito.
Por fortuna, las detenidas de ayer fueron puestas en libertad al poco tiempo, sin pasar a disposición judicial. Ahora, será la policía la que remita el atestado a un juzgado – posiblemente a la Audiencia Nacional, si consideran que realmente se cometió un delito contra las altas instituciones del Estado – y éste el que decidirá si abre una investigación (en cuyo caso tendría que citar a los denunciados como investigados) o si, en cambio, archiva el procedimiento por no existir la comisión de delito alguno.
Quiero pensar que se impondrá el sentido común y que finalemente se aplicará la Doctrina Pedraz en este caso. Pero en estos tiempos que corren, en los que los tipos penales se reinterpretan – por ejemplo, en el que los delitos de odio se utilizan para proteger a quienes no pertenecen a minorías vulnerabilizadas – cualquier cosa puede ocurrir.
Valladares y Bordera afirman en su artículo que “en algún momento, alguien decidió que los peligrosos son los que echan agua de remolacha a las columnas del Congreso y no los que se lucran echando gases de efecto invernadero a una atmósfera contaminada y recalentada”. Y añaden: “Lo más irónico de todo esto es que esta sobreactuación errada de las fuerzas de seguridad ha tenido lugar en mitad de la ola de calor más fuerte y temprana desde 1981, muy inusual a principios del mes de junio. De hecho, una ola de calor que podría ser un récord absoluto de los últimos dos milenios y que sin duda está impulsada por el cambio climático”.
Coincido con ellos en que hay una cierta justicia poética en que la detención de los miembros de Rebelión Científica se haya producido en plena ola de calor. Pero más irónico aún resulta que, si les hubieran pasado a disposición judicial hoy en vez de habérseles puesto en libertad en el día de ayer, su declaración ante el juez no habría quedado registrada. Y es que esta mañana la ola de calor ha provocado la caída del sistema informático de los juzgados Plaza Castilla durante horas.
Quizás algo bueno pueda salir de todo esto. La gran repercusión mediática que han tenido las detenciones puede amplificar el mensaje de la comunidad científica y puede servir para que pongamos el foco en lo importante: tenemos poco margen de tiempo para actuar, para reducir las emisiones de forma continuada, descarbonizar nuestra economía y aplanar la curva climática.