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CIE de Aluche
Absuelto el único médico juzgado por la muerte de Samba Martine
El juzgado 21 absuelve al doctor Fernando Hernández Valencia de las acusaciones por “homicidio imprudente” pese a determinar que “está claro que la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso de la Sra. Martine”.
“…Está claro que la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso de la Sra. Martine pero ni fue el único y exclusivo ni mucho menos, y tampoco el más relevante”, afirma el juez David Yehiel Maman Benchimol, quien centra su sentencia tanto en una modificación del código penal ocurrida en el transcurrir de la causa como en la ineficiencia de un procedimiento incapaz de sentar en el banquillo a los otros dos acusados, prófugos de la justicia.
“Sería injusto, en definitiva, cargar al acusado en exclusiva el fallecimiento de la Sra. Martine y tanto las omisiones de otras personas como las deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido”, concluye en su resolución de fecha 11 de junio.En sus treinta y ocho días de encierro Samba Martine solicitó asistencia médica al menos en once ocasionesSamba Martine permaneció encerrada en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche entre el 12 de noviembre y el 19 de diciembre, fecha en que fue trasladada al Hospital 12 de Octubre, donde falleció seis horas después. En sus treinta y ocho días de encierro quedó acreditado que solicitó asistencia médica al menos en once ocasiones. En dos de ellas, el 15 y el 30 de noviembre, fue asistida por Hernández Valencia, ocasión en que, según el juez, presentaba “unos síntomas muy parecidos, esto es cefalea, tos, dolor torácico con runcus y sibilancias, dolor de cabeza y prurito perianal”.Hernández Valencia es el único acusado que hasta ahora la Justicia ha podido sentar en el banquillo tras siete años de larga instrucción. Los otros dos, el doctor Jaime Evaristo Ojeda Rojas y la enfermera Yordanka García Casanova, se encuentran prófugos. Situación legal con la que, como ya habían adelantado las organizaciones sociales que impulsan la causa, “difícilmente la familia de Samba pueda obtener la Justicia que merece y que el Estado español le debe”. “A pesar de la absolución, la sentencia contiene importantes pronunciamientos que deben ser destacados. Certifica la concurrencia de negligencias individuales y de un pésimo funcionamiento de la Administración”, destacaron en un comunicado las organizaciones que el día del inicio del juicio, el pasado 3 de junio, convocaron a una concentración para pedir #JusticiaparaSamba.
Entre todos la mataron y ella sola…
De acuerdo a los síntomas que Samba Martine presentaba y teniendo en cuenta que “en ambos casos prescribe tratamiento meramente farmacológico sin ninguna prueba adicional considerando que eran síntomas catarrales o a lo sumo, gripales”, el juez afirma que “no se tiene duda de que el acusado infringió la lex artis pues la persistencia de dolor de cabeza con tos con runcus y sibilancias en una paciente durante 15 días que no mejora a un primer tratamiento merecía la realización de una radiografía, por lo menos, para descartar una afección de origen pulmonar”.Sin embargo, para el magistrado esta omisión no puede ser considerada “grave”, porque “como dijo la médica forense Sra. Baladía —responsable de la autopsia—, la paciente tenía síntomas que ninguno de ellos de por sí era demostrativo de que tenía una enfermedad de tanta importancia como la que padecía”.Tampoco considera el juez que se haya podido probar “irregularidad alguna” en que Samba no contara con una asistencia de traducción al momento de la consulta médica realizada con Hernández Valencia. La mera existencia de guías de traducción y de la intervención de los miembros de la Cruz Roja como traductores improvisados, ha sido razón suficiente para descartar este extremo, pese a que Samba no tuvo traducción en ninguna de las dos visitas por las que se juzgó esta intervención médica.“Tanto las omisiones de otras personas como las deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido”, afirma la sentenciaPor último, disemina las culpas indicando que si en la primera visita el prófugo Ojeda Rojas hubiera hecho una “toma de muestras de la paciente” se hubiera visto la necesidad de hacer un análisis de VIH, y agrega que tras la atención del 30 de noviembre que realiza Hernández Valencia, a Samba la vieron siete veces más los médicos y enfermeras “que podían ver las visitas precedentes en el historial médico y ninguno de ellos acordó ni el traslado al hospital ni la práctica tampoco de análisis alguno”.De allí su conclusión de que “sería injusto”, condenar “en exclusiva” al acusado porque “tanto las omisiones de otras personas como las deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido”.
Los problemas del sistema
En el verano de 2011, estando en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla, a Samba Martine se le había realizado un análisis mediante el que se determinó que era portadora del virus de VIH. Sin embargo, aquellos resultados nunca llegaron a Madrid acompañando el traslado de la congoleña al CIE de Aluche.“Es evidente en este sentido que, de manera previa, si se hubiese recibido el informe del CETI de Melilla donde se hacía constar que ella era portadora de VIH, hubiera estado clara la importancia de la enfermedad y la necesidad de ingreso inmediato”, afirma el juez, y agrega que “no es entendible desde luego que ese informe se efectúe el 20 de Septiembre de 2011 y sus resultados no se conociesen hasta el 30 de Noviembre de 2012 cuando la Sra. Martine ya había fallecido prácticamente un año antes”.También cuestiona la falta de coordinación “entre los distintos centros de internamiento, lo cual a su criterio “imposibilitó que se hubiera podido suplir la inactividad de este último para reclamar los resultados de los análisis efectuados a la misma, pues ello también hubiera facilitado previsiblemente el ingreso hospitalario”, asegura Yehiel.Y, aunque para el juez no tiene relación el deceso de Samba, hace constar “lo penoso y lamentable que resulta que el traslado al hospital el día 19 de diciembre de 2011 se efectuase en un coche policial y no en una ambulancia, a la vista del estado tan grave de la interna”.Una decisión a tomar
Las acusaciones junto a la familia de Samba Martine deberán decidir los pasos legales a seguir. Se ha pedido prudencia y respeto a los tiempos que se tomarán a tal efecto.No obstante, en una primera valoración, para las organizaciones sociales firmantes del comunicado por #JusticiaparaSamba, entre las que se incluyen la Coordinadora de Barrios, la Red Solidaria de Acogida o la Plataforma CIEs NO Madrid, está claro que “la muerte de Samba se pudo haber evitado. Su muerte fue consecuencia de una negligencia y de la indiferencia de quienes tenían la obligación de atenderla y de velar por su salud”.Cuando Samba Martine murió, la imprudencia leve estaba tipificada por el artículo 621 del Código Penal. Sin embargo, dicho precepto no se aplica. “A falta de mayor aclaración de la sentencia es de suponer que no se aplica en virtud del principio de retroactividad de la ley penal favorable, pues la reforma de 2015 hizo desaparecer del Código Penal el homicidio por imprudencia leve. Se trataría de una cuestión “técnica” que nos priva de condena penal”, aseguran. “Ante la justicia penal, en la vía administrativa, en los medios de comunicación o en las calles, seguimos pidiendo Justicia para Samba. Seguimos exigiendo el cierre de los CIE”, destacan.