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Salud laboral
Silicosis, una enfermedad profesional presente en nuestros días

Cuando pensamos en silicosis, nos vienen a la mente los mineros del carbón, sin embargo, con el boom inmobiliario en España, se dio el aumento de la fabricación y comercialización de los aglomerados de cuarzo. El más conocido, denominado como Silestone, una marca registrada de la empresa Cosentino, consistía principalmente en superficies compuestas de cuarzo para cocinas y baños. Posteriormente, su uso se extendió también a la fabricación de revestimientos de suelos y paredes.
Muchos trabajadores han estado expuestos de forma constante y directa al polvo de sílice, con elevada presencia en los aglomerados de cuarzo, lo que ha propiciado la aparición de nuevos casos de silicosis en actividades laborales en las que hasta hace poco tiempo no se daban como, por ejemplo, en el sector del mecanizado de piedra natural.
La sílice es un compuesto mineral común que se encuentra en la naturaleza, está en diferentes tipos de rocas como arenas, gravas, mármoles, granitos, pizarras, etc. Puede presentarse en forma cristalina o amorfa (no cristalina), tanto en depósitos sedimentarios naturales, como en productos creados artificialmente. La forma más común de sílice cristalina es el cuarzo.
Su forma cristalina lo hace peligroso para la salud humana si se inhala, y aparece especialmente en determinadas ocupaciones como la minería, la construcción y la fabricación. En la industria marmolera, el sílice se encuentra comúnmente en forma de polvo, generado durante el corte, pulido y procesamiento de piedras como el mármol y el granito.
La inhalación del polvo de sílice cristalina genera el desarrollo de silicosis, una enfermedad profesional recogida en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006, con el código EP 4A0101 a 4A0114, que evoluciona cuando las partículas de sílice inhaladas se acumulan en los pulmones, causando inflamación y cicatrización. Además, la inhalación del polvo de sílice se asocia a otras enfermedades como el cáncer de pulmón, la tuberculosis y la esclerodermia. No existe ningún tratamiento eficaz. La única medida para la prevención de esta enfermedad es el control del polvo respirable en los ambientes laborales y el diagnóstico precoz, a través de los protocolos específicos de vigilancia de la salud.
La silicosis es una enfermedad de carácter insidioso, latente y la larga evolución. Hay varios tipos de silicosis según su afectación y desarrollo de síntomas, que se clasifican de la siguiente manera:
- Silicosis crónica, la más común, aparece tras varios años (5 años como periodo orientativo) de exposición a concentraciones moderadas o bajas, que puede consistir en:
- Silicosis Simple. Es la más frecuente y se caracteriza por no presentar sintomatología.
- Silicosis Complicada, presenta como síntomas la tos seca y disnea en evolución, también, síntomas de insuficiencia pulmonar y signos de bronconeumopatía obstructiva o de fibrosis que puede abocar a una insuficiencia cardíaca derecha.
- 2. Silicosis Aguda. Menos común, debido a altas concentraciones de sílice. Rápidamente progresiva que puede evolucionar en un corto periodo de tiempo (3 meses orientativo), después de exposiciones intensas a sílice cristalina respirable. Presenta como síntomas tos, disnea severa, pérdida de peso, insuficiencia respiratoria.
- 3. Silicosis Acelerada. Similar a la crónica complicada. La evolución se produce en meses o pocos años y presenta como síntomas, alteración de la función pulmonar y reducción del intercambio gaseoso con tos, disnea severa, pérdida de peso, insuficiencia respiratoria progresiva.
[Fuente: Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales del INSS, Sexta edición Volumen II]
La limitación en la capacidad funcional del trabajador derivada de esta enfermedad da derecho a la percepción de prestaciones, según el grado de afectación. Los Grados de Silicosis se regulan según la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. En su artículo 45, se establecen las normas particulares para la declaración de incapacidad permanente del trabajador silicótico.
Las fuentes de exposición del polvo de sílice se producen en el ámbito laboral. Los trabajos con riesgo a esta exposición más frecuentes según el listado del Real Decreto 1299/2006, son los trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas, tallado y pulido de rocas silíceas, fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice, trabajos de canterías, trabajos en seco, de triturado, tamizado y manipulación de minerales o rocas, industria cerámica, siderometalúrgica y del papel, fabricación de pinturas, plásticos y gomas. Así como en la manipulación de materiales elaborados con compactos artificiales de cuarzo, entre otros.
En relación a la prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo con ambientes pulvígenos, donde hay riesgo por exposición al polvo de sílice, existen un conjunto de medidas preventivas para evitar o minimizar la exposición profesional a las partículas de sílice en las actividades donde se realizan las operaciones de tratamiento del material, tanto en los talleres, como en su instalación, debido a la generación de polvo de sílice y su dispersión en el ambiente de los lugares de trabajo.
Estas medidas preventivas, se pueden agrupar de la siguiente forma:
- 1. Evitar o reducir la emisión de polvo
– Realización en húmedo de los trabajos de mecanizado, como el uso de sierras y amoladoras húmedas, para reducir la generación de polvo de sílice durante el corte, pulido o perforación de piedras.
– Empleo de máquinas portátiles de baja velocidad.
- 2. Evitar o reducir la dispersión del polvo al ambiente
– Utilización de sistemas extracción localizada del polvo en la zona de generación, como las campanas de extracción o sistemas de aspiración, así como mantener una adecuada ventilación general para diluir o eliminar el polvo de sílice.
- 3. Limpieza de los equipos y de la zona de trabajo
– Empleo de métodos húmedos o por aspiración, ya que nunca se debe limpiar suelos con escobas o chorros de aire a presión, porque provocan esparcimiento del polvo.
Tras la implementación de las medidas de protección colectiva, se debe llevar a cabo mediciones higiénicas ambientales y personales, de los distintos puestos de trabajo y tareas realizadas, en los que exista exposición a sílice cristalina respirable, para valorar la eficacia de las medidas adoptadas.
También, se deberán emplear equipos de protección individual (EPIs) para las vías respiratorias, como los equipos de protección respiratoria contra partículas tipo FFP3 (para mascarillas autofiltrantes) o P3 (para filtros acoplados a adaptadores faciales). (En virtud de la Nota Técnica de Prevención 890 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sobre aglomerados de cuarzo: medidas preventivas en operaciones de mecanizado del año 2010.)
Asimismo, los trabajadores deben contar con gafas de seguridad, para proteger los ojos contra el polvo y las partículas en suspensión que pueden causar irritación o lesiones, guantes resistentes para proteger la piel contra la exposición al sílice y otros materiales abrasivos, calzado y ropa de trabajo, con doble taquilla, lavadora y disponer de 10 minutos antes de comer y 10 minutos antes de finalizar la jornada para dedicarlo al aseo, según el RD1154/2020 sobre protección de trabajadores contra los riesgos de exposición a agentes cancerígenos. Anexo I se añaden los “trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo”.
Los trabajadores deben tener formación e información clara, específica y concreta en materia de protección de la seguridad y salud frente a riesgos químicos y cancerígenos, y en concreto, sobre el riesgo de exposición al sílice. Asimismo, se les debe dotar de información e instrucciones de los métodos de trabajos que van a desarrollar, fichas de seguridad de los materiales, evaluaciones de riesgos específicas del puesto de trabajo y los EPIS específicos a utilizar.
Por otro lado, en el tratamiento jurídico de estas patologías, la protección que tiene la calificación de enfermedad profesional de una patología, es mayor que la protección que tiene la calificación de de enfermedad común. En el reconocimiento de las enfermedades profesionales de debe cumplir tres requisitos; debe existir la presencia de un agente de riesgo, como en este caso, los agentes químicos, y este agente de riesgo se debe encontrar presente en la actividad laboral, por ejemplo, la actividad profesional de marmolista. Por último, de la exposición al agente de riesgo en la actividad laboral, derive una enfermedad concreta, como la silicosis.
Si se cumple la triple concurrencia de enfermedad/agente/trabajo opera la presunción legal de enfermedad profesional y su nexo con el trabajo, que libera a la persona trabajadora de la acreditación de la causalidad y agiliza los trámites administrativos de reconocimiento de prestaciones.
Esta presunción legal trasciende y condiciona el tratamiento jurídico de las enfermedades profesionales, desde una perspectiva preventiva y reparadora, ya que se identifica a las empresas que presentan riesgos y les obliga a adoptar medidas en materia de prevención de riesgos laborales, así como se agiliza el tratamiento a través de las mutuas y las entidades responsables de prestaciones, y en caso de incumplimientos por parte de las empresas en medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se pueden imponer sanciones, recargo de prestaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios.
Los empresarios, como deudores principales de seguridad, tienen una responsabilidad en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el puesto de trabajo, y la epidemia de silicosis es consecuencia directa de la falta de medidas de seguridad y prevención por parte de las empresas. Finalmente, la conclusión es que un trabajo no puede costar ni la salud, ni la vida.