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Subcontratas
La Audiencia Nacional pone fin a la temporalidad en el telemarketing tras 21 años de lucha de CGT
Han tardado 21 años en conseguirlo. “Estamos muy satisfechos”, resume Santiago Alonso, responsable del área de telemarketing de CGT. La sentencia de la Audiencia Social anula y deja sin efecto el artículo 14 b) del convenio colectivo estatal del sector. Es decir, pone fin a la temporalidad como norma en las subcontratas. Dicha sentencia, contra la que cabe recurso pero que es de obligado cumplimiento desde su firma —el 9 de septiembre—, afecta a más de 40.000 trabajadoras solo en el sector del telemarketing, donde trabajan alrededor de 100.000 personas.
CGT ha sido el único sindicato que se ha mantenido firme a lo largo de estas dos décadas y no ha firmado los convenios colectivos estatales de telemarketing, a diferencia de Comisiones Obreras y UGT, que se incorporaron a la demanda impugnando sus propias firmas. El primero tiene fecha de 1999. El séptimo y último es de 2017
La magistrada de la Audiencia Nacional se ha basado en la sentencia “innovadora” del pasado diciembre, “que supuso un vuelco en la interpretación hasta entonces dada por el Tribunal Supremo” en la justificación de los contratos temporales en las subcontratas —habituales en el telemarketing, la limpieza y la seguridad—. Se trata de la sentencia 1.137/2020 del 29 de diciembre de 2020.
La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dictaminó el pasado diciembre que la actividad de las subcontratas es “ordinaria, regular y básica” de la empresa a la que atiende
La sentencia de la Audiencia Nacional recalca que dicha jurisprudencia “altera la perspectiva de análisis del problema”, situando el acento en la “autonomía y sustantividad” del trabajo: “Ya no es posible continuar aceptando ni la autonomía ni la sustantividad porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa”.
Dicho de otro modo, “cada empresa del Ibex 35 tiene un call center, ahora y hace veinte años. El servicio de atención al cliente durará siempre que exista la empresa”, resume Alonso.
CGT considera que las empresas no redefinirán voluntariamente la laboralidad de casi la mitad de la plantilla, por lo que intuyen que deberán acudir “masivamente” a Inspección de Trabajo a reclamar contratos indefinidos
CGT recuerda que esta sentencia es ejecutiva desde que se dicta, por lo que las empresas subcontratas están obligadas a redefinir la laboralidad de una parte muy numerosa de su plantilla. La sentencia del Supremo fue tratada en dos reuniones con la patronal, sin resultado alguno, por lo que intuyen que no habrá un cambio voluntario de las empresas y que el sindicato deberá acudir “masivamente” a Inspección de Trabajo para reclamar contratos indefinidos.
Santiago Alonso enfatiza el trabajo previo realizado por los compañeros que precedieron a esta sentencia “que han luchado durante 21 años para lograr acabar con este modelo caduco y precario”.
El primer párrafo del artículo anulado del convenio dice así: Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio, de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato. El segundo párrafo establece que la temporalidad puede extenderse hasta los 4 años.
El último convenio colectivo del telemarketing fue firmado por Comisiones Obreras, UGT y la patronal. CGT no lo avaló. Comisiones Obreras tiene 5 delegados, UGT 4 y CGT, 3, en representación de las 5.000 afiliadas en el sector del telemarketing, sobre todo en Madrid (alrededor de 3.000).