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Opinión
Si se encarcelan las palabras se libera el miedo
Con la aplicación extensiva del delito de apología del terrorismo, se han multiplicado por cuatro las personas detenidas desde que ETA abandonó las armas hasta el día de hoy, respecto a los siete años anteriores al cese de la violencia. Parece que una reducción de los números, haya querido ser compensada ampliando los márgenes de la definición del delito. Bajan los terroristas, suben las detenciones por enaltecimiento: en algunos casos inofensivo, en otros directamente inexistente.
El catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico señala que uno de los inicios de esta situación se origina con las operaciones “Araña” ordenadas por la Guardia Civil, así como con las persecuciones hacia los chistes sobre Carrero Blanco. Desde entonces, ha ido en aumento hasta volverse cada vez más irrespirable, incrementando la frecuencia de persecuciones ligadas a las opiniones públicas o incluso a expresiones humorísticas manifestadas desde la izquierda menos conformista.
Parece que una reducción de los números, haya querido ser compensados ampliando los márgenes de la definición del delito.
No sólo tenemos una legislación que dice perseguir el enaltecimiento del terrorismo (aunque no se refiera nunca al terrorismo de Estado), sino que también disponemos de leyes que otorgan una sobreprotección a instancias de poder tales como la Iglesia y la Corona, al castigarse lo que ha venido en llamarse “injurias a la monarquía” u “ofensa a los sentimientos religiosos”. Así, nos encontramos con que son perseguidas, enjuiciadas y condenadas aquellas personas que critican en su discurso instancias represivas y de poder, mientras que, con impunidad y beneplácito mediático, crecen los discursos y las organizaciones que dirigen su discurso de odio contra los colectivos más vulnerables.
Es decir, las delegaciones de gobierno a través de la policía condenan sin otra necesidad de pruebas que la palabra de los agentes de los cuerpos policiales. Se omiten las fases correspondientes a la acusación y al juicio
El “Derecho penal del enemigo” alude a un concepto que introdujo Günther Jakobs, según el cual dejarían de juzgarse ciertas conductas o hechos en sí mismos, para poner el foco en la “peligrosidad” del individuo. Primero se amolda el ordenamiento legal para adecuar delitos de redacción ambigua y, por tanto, de aplicación igual de ambigua. Después se introduce en el imaginario colectivo la idea de que cualquiera que sea acusado, no digamos condenado, por este tipo de delitos, es un enemigo de la sociedad. Tenemos el cóctel perfecto para hacer un “standby” de nuestras libertades democráticas cuando alguien se atreve a cuestionarlas demasiado. ¿Por qué debería beneficiarse del derecho a expresarse libremente alguien que ataca al Estado garante de esa misma libertad de expresión?
Encaje legal de las leyes mordaza o cómo reprimir constitucionalmente
Antes de pormenorizar el marco legislativo es necesario distinguir ámbito penal (delitos) y ámbito administrativo (infracciones). Mientras que los delitos pueden suponer penas privativas de libertad, las infracciones suelen comportar sanciones económicas.
La ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana (LOSC en adelante) no forma parte del código penal sino del ámbito administrativo. De ahí que no haya sido la que ha llevado a Hasél a la cárcel. Si bien esta ley traspasó algunos de los tipos delictivos leves al ámbito administrativo, no ha hecho sino reforzar la persecución de estas conductas. Esto se debe principalmente a que estas infracciones administrativas se adscriben al poder ejecutivo. Es decir, las delegaciones de gobierno a través de la policía condenan sin otra necesidad de pruebas que la palabra de los agentes de los cuerpos policiales. Se omiten las fases correspondientes a la acusación y al juicio y se convierten en juez y parte. Aunque este tipo de infracciones pueden recurrirse ante un tribunal con un proceso contencioso-administrativo, las personas multadas suelen desistir de comenzar un proceso largo y farragoso con los costes procesales que acarrea.
Un tipo delictivo relacionado con la religión no puede sino resultar algo místico, cuando no evocador de tiempos pasados, en los que la blasfemia era perseguida. Y sí, ahora según el código penal, ofender a España es posible. Así, en abstracto.
Además, esta conversión de faltas penales leves que no impliquen penas de prisión en infracciones administrativas ha permitido realizar una legislación más extensiva en unos casos (con la excusa de la “perturbación de la seguridad ciudadana”) y más dura en otros. Las principales libertades que se limitan con la LOSC son el derecho de manifestación con hasta 600.000€, el intento de detener los desahucios con hasta 30.000€ y la grabación o fotografiado de la policía en el ejercicio de sus funciones. Algunas personas extremadamente suspicaces podrían pensar que esta ley busca evitar la denuncia ante posibles abusos policiales o contrarrestar atestados policiales enmarcados en la literatura de ficción.
Por último, sacar estos delitos leves del ámbito penal ha intensificado las sanciones económicas. Lo que en la práctica supone una represión silenciosa, la monetaria.
Las modificaciones del código penal o cómo buscar nuevos enemigos
En 2015, junto con la LOSC, se hicieron unas reformas en el código penal que supusieron un duro golpe para la libertad de expresión. El polémico e indeterminado delito de enaltecimiento de terrorismo se agrava para que comporte penas de cárcel aun sin antecedentes penales. Este es el delito, junto con el de injurias a la corona, que ha llevado a Pablo Hasél a la cárcel.
Por otro lado, se protege, bajo pena de cárcel, a las víctimas y familiares de posibles “descréditos”. El dolor de las víctimas del terrorismo (de uno, siempre el mismo) es instrumentalizado por el Estado en su búsqueda de nuevos enemigos. También se amplía el concepto de delito informático que puede ser tipificado como delito de terrorismo.
Ahora que no hay terroristas, solo nos quedan los enaltecedores y los temibles hackers. Ahora que no hay nuevas víctimas, se recurre a la indignación de las antiguas.
Existen, además, varios tipos delictivos más del todo vergonzantes, como el de ofensa de sentimientos religiosos, la injuria a las figuras del estado o la ofensa a España. Un tipo delictivo relacionado con la religión no puede sino resultar algo místico, cuando no evocador de tiempos pasados, en los que la blasfemia era perseguida. Y sí, ahora según el código penal, ofender a España es posible. Así, en abstracto.
No solo es un rapero, es la libertad de expresión
La cárcel es el peor lugar al que se puede enviar a una persona cuando delinque y el sólo hecho de que la palabra pública pueda vincularse con ese castigo es algo que nos retrotrae a tiempos y modos propios de un régimen plenamente autoritario. ¿Es ahí donde queremos volver?
Ni siquiera los casos de amenazas, calumnias o incitación al odio son por sí mismos constitutivos de prisión en sus formas leves. Las rimas de Hasél son difícilmente encajables en esas categorías. Así que no es casualidad que en este caso se empleen otros artículos penales. Aquellos que creados como encaje de bolillos para amordazar aquellas ideas que cuestionen instituciones y pilares del orden con mayúscula.
Ante esta injusta distribución del castigo que persigue a quien señala hacia arriba pero mira para otro lado cuando se dispara a los de abajo, no debemos quedarnos callados. No es por Hasél, o no solo. Tristemente, él es uno más de tantos que ya han sido condenados. La diferencia es que Hasél ha luchado para visibilizar este ordenamiento jurídico. Aprovechémoslo. Es una buena oportunidad para enfrentar la persecución de las opiniones políticas. Es una buena oportunidad para la libertad de expresión. Aprovechemos para obligar a los partidos a posicionarse si quieren seguir vendiéndose como demócratas. Aprovechemos para aflojar la mordaza. Es una buena oportunidad.
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Los exabruptos y las amenazas de Pablo Hasél ya están entre rejas y ahora en la carcel quiere unos privilegios que no tienen los otros presos que no se han podido pagar buenos abogados.
Una corrección al artículo, que seguramente no merece la pena publicarse pero que los redactores quizá quieran tener en cuenta: donde pone «Es una buena oportunidad para enfrentar la persecución de las opiniones políticas» del verbo correcto es afrontar, que significa hacer frente, enfrentar es poner una cosa enfrente de otra sin ninguna connotación combativa necesariamente.
Es increíble que estemos hablando de libertad de expresión y gente encarcelada por sus opiniones y haya en el congreso un partido franquista mantenido con dinero público. España y sus bonitas particularidades.
El recientemente condenado a un año de cárcel, Eduardo Clavero, cantante del grupo neonazi Batallón de Castigo también será un caso de ataque a la libertad de expresión, no? O la libertad de expresión solo hay que reclamarla para los que piden en una canción que alguien le clavé un piolet en el cráneo a José Bono o que alguien convenza a un mendigo de matar a Aznar?
Recordemos que este tipo creó el grupo en la cárcel mientras cumplía condena por homicidio. Recordemos también que enaltecer la supremacía blanca y el asesinato a las minorías es delito es bastantes países europeos. Por último, este tipo es condenado a un año de cárcel, que pisará solo por haberse cargado ya a alguien.
Clavero no ha vuelto a ser condenado por delitos pasados, nadie puede ser condenado dos veces por un mismo acto delictivo en nuestro código penal, ha sido condenado por las letras de varias de sus canciones. Pero aclaro (creía que se entendía la intención, pero si no ha sido así, no pasa nada por aclararlo) que no era una defensa de ese criminal, sino un recurso para recordar que la libertad de expresión o es para todos o para nadie, y si es para todos, si cualquiera puede pedir que se asesine a alguien en una canción sin consecuencias, también los neonazis tienen derecho a poder incitar a asesinar a los hijos de los demócratas en el vientre de sus madres, como decía Batallón de Castigo en una de sus canciones.
Pero vamos, que no me malinterprete. En mi opinión ambos se han ganado al trullo a pulso y si mañana alguien pide que pongan una bomba lapa en el coche de P. Iglesias, el líder de Bastión Frontal o Roberto Vaquero, lo mismo da, como hizo Hasel con Patxi López, en mi opinión también merecería la cárcel.
El anarcoestatismo de la CNT, su hipocresía y su censura. Estamos esperando, sentados, su denuncia de la operación totalitaria C19, con su ataque sádico a la libertad de conciencia y de expresión, y su destrucción de la economía popular. Vaya cínicos.
Por supuesto que la palabra no delinque.Y que la ley que sirve para condenar a Hasel está contra la libertad de expresión. PERO esta consigna del caso Hasel es una distracción del R78. Hipocresía de la "izquierda" autoritaria del Régimen, para la cual, la libertad de conciencia y de expresión son juguetes. Aquí se explica el por qué: https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/covid-19-autoritarismo-e-izquierda-confinada
En el artículo no se menciona la AUTOCENSURA, primer paso para el lavado de cerebro actual, el siguiente es meterte en el saco de los negacionistas, cuando te posicionas con voz crítica ante una falsa democracia calzada con odios y miedos. Hemos retrocedido a tiempos de la Inquisición, perseguidos por no lamerles las posaderas al Poder, más poderoso que nunca. Es icónico pensar que tus ídolos tienes que ser falsos reyes, hopócritas religiones y trapos de colores, además de una pila de atentos adeptos.
Es muy evidente que las penas de cárcel y persecuciones por ejercer la libertad de expresión y creación artística están únicamente enfocadas sobre la izquierda transformadora. No hay más que ver cómo se tolera a sujetos realmente peligrosos como fascistas y militares que piden fusilamientos masivos o que defienden a una dictadura asesina
Si te informas veras que sin leyes que limiten la libertad de expresión tus contrarios tambien tendrian ese derecho y no te gustaria