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Maternidad
Un juzgado concede el permiso del segundo progenitor a una familia monomarental pese al criterio del Supremo
El juzgado de lo social número 2 de Móstoles ha dictado una sentencia con fecha del 17 de marzo donde reconoce el derecho a una familia monomarental a disfrutar del permiso del segundo progenitor. La sentencia tiene fecha del 17 de marzo, es decir, se produce después de que la sala de lo social del Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 2 de marzo y conocida el 8 de marzo, dictara criterio en sentido contrario al entender que debe ser el legislador el que cambie la norma y que el Tribunal Supremo, de reconocer el derecho al disfrute de un segundo permiso, estaría de facto una prestación nueva.
La sentencia del Supremo supuso un duro golpe a la estrategia de colectivos que han trabajado en la vía judicial para presionar hacia un cambio en la normativa, entre ellas las Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE). Con esa estrategia se han conocido resoluciones favorables en tribunales superiores de Castilla y León, Galicia, Aragón, Catalunya, Madrid, Extremadura y Baleares, además de en del País Vasco —caso sobre el que se pronuncian el Supremo—.
El criterio del Supremo fue interpretado por las organizaciones de familias monomarentales como un cerrojazo a la vía de la acumulación de permisos que estas familias habían emprendido cuando se completó la equiparación de permisos establecido en el Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, “de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, que equipara en 16 las semanas de permiso de los dos progenitores, una equiparación progresiva que se completó el 1 de enero de 2021.
La sentencia de Móstoles
Por eso, familias monomarentales celebran el pronunciamiento del juzgado de Móstoles, que dice acogerse al voto particular de la sentencia reciente del Tribunal Supremo. El fallo declara el derecho de la demandante “a disfrutar, percibir y acumular la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, acumulando 16 semanas adicionales a las inicialmente reconocidas de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando al demandado [la Tesorería General dela Seguridad Social]”.
Los argumentos son similares a los que se han venido conociendo a través de sentencias que en varias comunidades han reconocido este derecho: indica que “no puede tener el niño un distinto trato en función de la familia en la que nazca” ateniéndose a la Convención del los Derechos del Niño, e invoca la Ley de Igualdad de 2007 y la Convención para la Eliminación de la Discriminación de las mujeres para concluir que limitar la prestación por nacimiento de hijo a la madre biológica de familia únicamente formada por la madre “vulnera los derechos del niño y los derechos de la madre, del primero al restringirse la duración del cuidado del niño [...] y de la segunda viendo reducidas las semanas que un segundo progenitor habría destinado al cuidado del niño, asumiendo de manera personal durante el resto de semanas dicho cuidado con un superior esfuerzo al tener que compatibilizarlo con las responsabilidades laborales”. También esgrime que existe una resolución de febrero de 2021 donde la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial reconoce a jueces y juezas que formen parte de familias monoparentales.
El voto particular del Supremo
El voto particular de la sentencia del Supremo argumenta que la sala debería haber desestimado el recurso y confirmado la sentencia del 6 de octubre de 2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco referida a una trabajadora que pidió disfrutar de las ocho semanas adicionales de permiso por nacimiento que en ese momento correspondían al segundo progenitor.
El magistrado Ignacio García-Perrote Escartín recurrida dos razones fundamentales. La primera es la consideración del interés del menor, que debe ser “un consideración primordial” y que se sustenta en normativa internacional y estatal. En segundo lugar, cree que corresponde a la sala aplicar la perspectiva de género y que eso conlleva la ratificación del permiso para la demandante, como ya ha hecho el Tribunal en casos referidos a prestaciones en favor de familiares, al cómputo del periodo de realización del servicio social de la mujer, a la consideración como accidente no laboral de las lesiones sufridas en el parto o a la pensión de viudedad, ejemplifica. Por la vía de la interpretación con perspectiva de género se ha extendido “la protección del sistema de Seguridad Social, y la percepción de las correspondientes prestaciones, a supuestos no expresamente contemplados por la normativa de seguridad social”, dice.
Además da otras razones: existen precedentes donde “la sala ha reconocido el derecho a prestaciones de seguridad social y causas de suspensión a supuestos no expresamente previstos en las normas aplicables, como, a mi juicio, debería haberse hecho también en el presente caso”. Así, se opone al argumento principal del fallo —que no se puede legislar a golpe de sentencia— al expresar que “en no pocas ocasiones, han sido los tribunales los que, en base precisamente a interpretaciones integradoras, han superado inicialmente esas insuficiencias protectoras, sentando criterios que luego son recogidos, lógicamente de forma más completa y detallada por el legislador”. En este sentido, el decreto que equiparó los permisos “no se ocupó de las familias monoparentales, pues ninguna de las dos preocupaciones”.
Sin permisos para monomarentales
AMSPE, que recibió como un jarro de agua fría la sentencia del Supremo en el Día Internacional de las Mujeres, mirando de nuevo a la Ley de Familias, celebra el fallo de Móstoles aunque, de momento, no conoce otras sentencias en el mismo sentido.
Mientras tanto, insiste en que la vía judicial genera indefensión en las familias y lamenta que el Proyecto de Ley de Familias aprobado este 28 de marzo por el Consejo de Ministros no incluya los cambios propuestos por las entidades de familias monoparentales a pesar de los alarmantes datos de riesgo de pobreza en estas familias y siendo uno de los objetivos prioritarios de la Ley la lucha contra la pobreza infantil.
“El texto aprobado deja fuera cuestiones tan relevantes para estas familias como reforzar el marco preventivo y protector contra el riesgo de pobreza que sufren, igualar los permisos dedicados al cuidado de los hijos e hijas o equiparar las deducciones en el IRPF frente a las familias biparentales”, aseguran en un comunicado esta semana.
“Esta sentencia muestra que la vía judicial no ha terminado y que el poder judicial está dividido; mientras las familias monoparentales vamos a seguir en la lucha, en las instancias que procedan y el poder legislativo tiene la oportunidad de ser coherente con sus pronunciamientos anteriores en el Senado y en el Congreso y acabar ya con esta situación de desigualdad de niños y niñas, y de sus madres”, valora Miriam Tormo, presidenta de AMSPE.