Guerra en Ucrania
Escapar de la guerra en Ucrania: la acogida diferencial de la Unión Europea

Incluso en medio de una tragedia como la que estamos, las instituciones de la Unión Europea y las policías de fronteras no han cambiado su forma de actuar, pensar y gobernar el derecho de las personas a escapar, añadiendo a la barbarie de la guerra la separación jerárquica de las personas sobre una base racial.
Estación Lviv. Ucrania - 6
Dos jóvenes desplazados se dirigen a la estación de Lviv (Ucrania). Axel Álvarez

investigador y profesor titular de sociología en la Universidad de Salerno (Italia).

7 mar 2022 12:18

Al final, la Unión Europea no pudo decidir no dejar pasar o repatriar directamente a las personas no ucranianas que huyen de la guerra, pero acordó tratar a las personas de forma diferente según su nacionalidad y estatus legal.

No se ha confirmado la voluntad de algunos Estados miembros —Austria, Polonia, Eslovaquia, Hungría— de limitar la aplicación de la Directiva 55 de 2001, que permite, en situaciones reconocidas de acceso masivo, facilitar la entrada de las personas de países no pertenecientes a la Unión Europea sin seguir los procedimientos de las solicitudes de asilo ordinarias y sin las limitaciones del Reglamento de Dublín —que, por ejemplo, bloquea a las personas en el primer país de entrada, donde tienen que tomarse las huellas dactilares y esperar el resultado del procedimiento de solicitud de asilo—. Sin embargo, la posición de este grupo de Estados contribuyó a introducir un dispositivo diferencial en la decisión tomada por el Consejo Europeo el 4 de marzo de 2022, por la que se adopta la protección temporal para las personas que huyen de la guerra en Ucrania.

El texto de la Decisión 382/2022 de 4 de marzo distingue tres tipos de medidas. La primera medida es la que constituye el núcleo de la decisión, cuyo objetivo es “iniciar la protección temporal para los nacionales ucranianos residentes en Ucrania desplazados desde el 24 de febrero de 2022 en adelante (…). Asimismo, debe iniciarse la protección temporal para los nacionales de terceros países distintos de Ucrania (…) y que disponían en Ucrania del estatuto de refugiado o de una protección equivalente”. 

La segunda medida se refiere a los apátridas y a los nacionales de terceros países que residían en Ucrania “con un permiso de residencia permanente valido en Ucrania y que no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas”. Para estas personas, se prevé que “los Estados miembros aplicarán la presente Decisión o una protección adecuada en virtud de su Derecho interno”.

La tercera medida se refiere a “todos los demás apátridas o nacionales de terceros países que residen legalmente en Ucrania (es decir, con un permiso de duración limitada, temporal, como en el caso de los estudiantes y trabajadores) que no pueden regresar con seguridad a su país o región de origen”. En este caso se prevé la posibilidad que sean los Estados miembros a reconocer la protección temporal. Precisamente, en la Decisión del Consejo Europeo se lee que “de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros podrán aplicar asimismo la presente Decisión a otras personas”.

En resumen, la forma de conceder la protección temporal cambia en función de la nacionalidad —ser ucraniano o no— y del título de residencia —beneficiar con la protección internacional o con un permiso de residencia permanente en Ucrania o solo de un permiso de residencia temporal—: la concesión es automática en el caso de personas ucranianas o ya refugiadas; semiautomática en el caso de personas no ucranianas pero con un permiso permanente; sujeta a la voluntad de cada Estado miembro en el caso de personas no ucranianas con un permiso de residencia temporal/de corta duración.

La Decisión del Consejo Europeo no identifica la repatriación como una medida automática para los no ucranianos y esto es ciertamente un hecho positivo, pero mantiene un tratamiento diferenciado e incoherente con los motivos de la fuga. Al mismo tiempo, excluye cualquier referencia a los extranjeros en situación irregular, cuyo destino es completamente ignorado por la Decisión del Consejo Europeo.

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania firmado en 2014, que promueve la movilidad de las personas ucranianas, les permite entrar en los Estados europeos sin visado para estancias no superiores a 90 días

Hay que recordar que, desde el punto de vista técnico, esta decisión se vio facilitada por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania —firmado en 2014—, que promueve la movilidad de las personas ucranianas, que pueden entrar en los Estados europeos sin visado para estancias no superiores a 90 días. Esta condición jurídica —junto con la no aplicación de las limitaciones del Reglamento de Dublín y el Enfoque Hotspot— debería, en las hipótesis explícitas del Consejo Europeo, permitir a los ciudadanos ucranianos circular libremente por la Unión, aunque por un periodo temporal limitado. Esta libertad debería animarlos a elegir el Estado miembro en el que disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal y aprovechar las redes familiares y de amistad de los compatriotas que ya están en Europa. De este modo, según el Consejo, se “facilitará un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros, reduciendo así la presión sobre los sistemas de acogida nacionales”.

Así, en el drama actual, los ucranianos en fuga se ven favorecidos por las relaciones institucionales y sociales con los países y sociedades de la UE, mientras que los no ucranianos se ven menos favorecidos por la falta de dichas relaciones, pero también por el hecho de que chocan con el carácter estructural de las políticas migratorias europeas. Estas políticas, desde sus orígenes en la década de 1980, se han mostrado como dispositivos para diferenciar a las poblaciones que huyen (migrantes o potenciales solicitantes de asilo y refugiados) en base a factores que varían en el tiempo, pero todos unidos por la voluntad de luchar contra un enemigo, identificado en la figura del inmigrante irregular —sistemática y dramáticamente ignorado por las instituciones europeas en la posibilidad de huir de Ucrania—.

Estas políticas se han mostrado como dispositivos unidos por la voluntad de luchar contra un enemigo identificado en la figura del inmigrante irregular, sistemática y dramáticamente ignorado por las instituciones europeas en la posibilidad de huir de Ucrania

Este carácter de selección de la movilidad de las personas sobre la base de valoraciones a priori y generalizadas de su peligrosidad o indeseabilidad no cede, ni siquiera ante la guerra actual. Ciertamente, en este caso concreto, las medidas adoptadas también están motivadas por razones y valoraciones geopolíticas, pero éstas no hacen más que reforzar el funcionamiento estructuralmente selectivo de las políticas migratorias europeas: un funcionamiento que tiene una lógica selectiva implementada por los cuerpos policiales desplegados en las fronteras exteriores de la Unión Europea. Los comportamientos violentos y racistas de la policía polaca —y ucraniana— contra las personas no blancas que llegaron a la frontera en la primera semana de su fuga de la guerra son la última manifestación de ello. Pero estos comportamientos se repiten desde hace tiempo, como han demostrado los acontecimientos de los últimos cuatro meses en la frontera con Bielorrusia.

Por lo tanto, incluso en medio de una tragedia como la que estamos viviendo, cuya posible evolución en el futuro inmediato parece dramáticamente incierta para todos nosotros, las instituciones de la Unión Europea, y también las policías de fronteras (especialmente la polaca), no han conseguido cambiar su forma de actuar, pensar y gobernar el derecho de las personas a escapar a la altura de la situación, añadiendo a la barbarie de la guerra la separación jerárquica de las personas sobre una base racial. 

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