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Derecho a la vivienda
El común por los servicios básicos: la vivienda cooperativa en cesión de uso
A pesar de que en los últimos 25 años se han construido en el Estado Español, y en concreto en Andalucía, más viviendas que nunca, llegando a superar las 650.000 entre los años 2005 y 2007, estas no han podido cubrir las necesidades de la población. Algunas zonas de Andalucía se encuentran en una situación de emergencia habitacional que no para de crecer. Son muchas las familias que tienen problemas para acceder a una vivienda digna, un derecho que, según el Artículo 47 de la Constitución Española, tienen todas las personas en el Estado.
El problema de la vivienda en el Estado Español ha generado gran inquietud y mucha investigación en las últimas décadas, ambos aspectos reforzados con el estallido de la burbuja inmobiliaria, y las consecuencias generadas por ésta tanto en los ámbitos económicos como sociales.
Concretamente, en Andalucía el 11,9% de las personas no pueden mantener su hogar a una temperatura adecuada por no poder enfrentar un pago de suministros excesivamente elevado. De igual modo, hasta el 52,8% de las familias andaluzas no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos, mientras que el 12,5% de ellas ha tenido que afrontar retrasos en el pago de los gastos de su vivienda en el último año.
Todos estos factores han hecho necesario repensar el modelo de vivienda que tenemos actualmente, extremadamente individualista, abriéndose camino a otras formas de habitar, más justas, ecológicas y que puedan cubrir realmente las necesidades de la población. Es el caso de las llamadas cooperativas de viviendas en cesión de uso, dónde es la cooperativa la que mantiene la propiedad de la vivienda, de forma que la persona socia dispone solamente del derecho de uso, para el disfrute del cual abona una renta, contribución o alquiler.
Se trata de una fórmula de acceso a la vivienda que parte de la constitución de una cooperativa sin ánimo de lucro. La cooperativa asume el derecho de superficie sobre el terreno y la propiedad del inmueble, es decir, el derecho a construir una propiedad, o a rehabilitar la existente. Es un modelo pensado para eliminar la posibilidad de lucro inmobiliario, puesto que la persona socia no está autorizada ni a vender ni a alquilar la vivienda. De este modo, se hace muy difícil la generación de lucro individual, fijando el foco en el uso de la vivienda y no tanto en la mercantilización de la misma.
La aportación económica para efectuar el uso de la vivienda y los espacios comunitarios se realiza a través de un capital social inicial, o inversión retornable, es decir, una cuota para poder ser persona socia de la cooperativa en cuestión. Además, se añade una cuota o alquiler mensual estable y asequible para poder usar la vivienda.
Ademas, el modelo de cualquier tipo de cooperativa se basa en un sistema asambleario, con lo que cualquiera de las personas socias tiene derecho a votar, una persona un voto, sobre las decisiones que atañen a dicho colectivo.
La economía social y la vivienda no han sido conceptos que hayan ido de la mano, en las décadas recientes en el contexto español, puesto que las tradicionales cooperativas de viviendas no han representado de manera adecuada los principios de la economía social en el ámbito de la vivienda. Se han convertido más bien, y por decirlo de algún modo, en simples promotoras de viviendas, en las que una vez finalizado el plazo de construcción, se procedía a la adjudicación de las viviendas a las personas socias, y la cooperativa desaparecía.
Hasta el 52,8% de las familias andaluzas no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos.
El concepto de cooperativa de vivienda no es un modelo novedoso, de hecho a nivel internacional encontramos múltiples modelos, siendo muy extendido en países como Dinamarca o Uruguay.
En primer lugar, podemos citar la experiencia de los Países escandinavos, o modelo Andel. Este modelo se encuentra a caballo entre la compra y el alquiler, que integra la iniciativa privada en un mercado no especulativo, creándose la primera cooperativa en Dinamarca en 1866. Parte de la premisa en que todas las personas residentes de la vivienda son propietarias del inmueble, gozando del derecho de uso de la misma de forma indefinida.
En segundo lugar, encontramos la experiencia que surgió en la década de los 70 en la Alemania Federal, constituida por personas que en su momento no podían o no querían entrar en el mercado común de alquiler o compra de vivienda. De esta forma se agrupan varias personas para vivir en comunidad, compartiendo incluso zonas comunes como salas de reuniones, servicios, jardín, etc.
En tercer lugar, la experiencia uruguaya que surgió en la década de los 60, con la constitución de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM), entidad de segundo grado que agrupa cooperativas de usuarios y usuarias. Tiene como objeto proveer de alojamiento adecuado y estable a sus propias personas asociadas mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio y ayuda mutua.
La cesión fija el foco en el uso de la vivienda y no tanto en la mercantilización de la misma.
Finalmente, siendo esta la experiencia que nos es más cercana, encontramos el llamado modelo llevado a cabo por la cooperativa catalana Sostre Cívic. Este modelo propugna la creación de cooperativas sin ánimo de lucro donde la propiedad de las viviendas siempre recae en manos de la cooperativa y donde sus miembros participan y disponen de un derecho de uso indefinido y heredable de la vivienda a partir de un alquiler. Este modelo está basado en el escandinavo de cooperativas de cesión uso Andel.
En Catalunya, la Masía Cal Cases en el Bagès, fue el precedente de cooperativa de vivienda en régimen de cesión de uso en 2004, al que le siguió Sostre Cívic que consiguió la primera cesión de suelo municipal para rehabilitar un inmueble siguiendo el mismo modelo.
Uno de los ejemplos más recientes es el llevado a cabo en Catalunya, La Borda, cooperativa de viviendas en cesión de uso situada en el barrio de Sants en Barcelona, que construye un edificio nuevo en un solar cedido durante 75 años por el Ayuntamiento de Barcelona.
Esta cooperativa empezó las obras del edificio en el recinto industrial de Can Batlló en el año 2017, construyendo el edificio de madera más alto del Estado en la actualidad. El edificio copia el modelo de corralas, de forma que existe un gran patio al rededor del cual se alzan las viviendas, así como zonas de uso comunitario. La idea central es permitir el uso de la vivienda por cualquiera que solicite acceder como persona socia, sin que pueda ni alquilarse ni venderse, siendo la propiedad colectiva y no individual de cada uno de los habitantes.
A nivel Andaluz, la Ley 14/2011 de Cooperativas Andaluza así como su Reglamento de Desarrollo, regulan la modalidad de Cooperativa de vivienda en sus artículos 97 y 98 y artículo 87, respectivamente, si bien, es un modelo que todavía no se encuentra muy arraigado, estando más extendido otros modelos en los que también se colectiviza la vivienda, como pueden ser las ecoaldeas.
En definitiva, en una era en la que el derecho a la vivienda se encuentra al servicio del turismo y la mercantilización, es necesaria la búsqueda de modelos de vivienda alternativos más justos, y que realmente cumplan con las necesidades de la sociedad. De esta forma podremos caminar hacia el fomento de la vida en comunidad, y no su individualización, entendiendo la vivienda cooperativa como parte de la concepción de la vivienda como derecho fundamental incuestionable, como bien de uso y no como inversión.
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