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Crónica desde Catalunya
Catalunya: “Levantar la cabeza” ¿para mirar adónde?
“El país”, afirmó Pere Aragonès en el acto de toma de posesión como presidente de la Generalitat, “necesita levantar de nuevo la cabeza”. Muy pocos, por no decir casi nadie, discreparán de él. Ahora bien, la pregunta es ¿para mirar adónde? El nuevo ejecutivo llega después de semanas de unas negociaciones que han sido más agrias que tensas y que se han prolongado durante este mes de mayo bajo la sombra de la aplastante victoria de Isabel Díaz Ayuso en las elecciones a la Asamblea de Madrid, que, no por esperada, complica menos las cosas al independentismo catalán, especialmente a quienes defienden la posibilidad de continuar con la mesa de diálogo con el ejecutivo central.
Al margen de la posible mayor dependencia de ERC en el Congreso que puedan suponer para el Gobierno español en el plazo inmediato, los excelentes resultados del PP en Madrid podrían llevar al PSOE a endurecer su discurso frente a la presión visible de un Pablo Casado al alza en las encuestas, y ello a corto plazo, porque a medio plazo ya no es imposible una derrota del gobierno de coalición en las urnas y la formación de un ejecutivo del PP apoyado por Vox.
Además, la dimisión de Pablo Iglesias de todos sus cargos supone la desaparición de una figura política que, como vicepresidente segundo del Gobierno de España, intentó hacer de puente entre Madrid y Barcelona y llegó a visitar a los presos del ‘procés’ en la cárcel Lledoners y al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Bélgica con ese fin. Ello pese todas las críticas que pudiera merecer, que no son pocas, también en la cuestión catalana. Recordemos, aunque solo sea de paso, la rápida sucesión de secretarios generales de Podem, cada uno más próximo a Iglesias que el anterior, las campañas teledirigidas desde Madrid que se saldaban con retrocesos electorales o la ambigua posición de la formación sobre la cuestión de la autodeterminación de Cataluña y que ha terminado con el triunfo del sector más españolista.
Aunque muchos han contemplado la investidura de Aragonès con alivio, ni que sea momentáneo, la situación política interna en Cataluña invita a la desconfianza, más allá de lo que suceda en los corredores del poder en Madrid. El cuerpo a cuerpo, durante días, entre Aragonès y el secretario general de Junts, Jordi Sànchez, no ha terminado sin magulladuras para ambos.
En apenas dos días se esfumó cualquier posibilidad de entendimiento entre ERC y En Comú y, finalmente, el 17 de mayo Junts y ERC anunciaron haber alcanzado un acuerdo para formar un gobierno de coalición
Recapitulemos: a comienzos de mes Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) convocaba una rueda de prensa frente a su sede para anunciar que daría un paso al frente y presentaría a su candidato a la investidura para formar un gobierno en solitario. Junts respondió el 8 de mayo proponiendo ceder cuatro votos para que los republicanos formaran gobierno, si alcanzaban un acuerdo con En Comú Podem (ECP) y la Candidatura d’Unitat Popular-Un Nou Cicle per Guanyar (CUP-NCG) para articular “un frente de izquierdas para sacar adelante su oferta programática”, en palabras de Sànchez. Más pugnaz se mostró Puigdemont: “No nos dejaremos pisar, no callaremos”. La hábil maniobra de Sànchez para devolver la presión al tejado de ERC surtió efecto: Jèssica Albiach (ECP) pidió ese mismo día a Aragonès “ser valiente y abrir la puerta a un gobierno progresista”, que pasase por la inclusión del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) o que, al menos, fuera tolerado por éste.
Como bien observó Andreu Pujol Mas en un análisis para ‘El Món’, “de prevenirnos de un pérfido tripartito”, Junts pasó “a fomentarlo para poder denunciar su españolismo”. Como quiera que el PSC, después de años de una deriva que lo ha alejado de sus históricas posiciones catalanistas, no está dispuesto a llegar a ningún acuerdo con ERC, ni ERC, en consecuencia, a un acuerdo con el PSC, las negociaciones volvieron a su punto muerto original. En apenas dos días se esfumó cualquier posibilidad de entendimiento entre ERC y ECP y, finalmente, el 17 de mayo Junts y ERC anunciaron haber alcanzado un acuerdo para formar un gobierno de coalición y desencallar la investidura, después de dos largas reuniones alejadas de los focos entre Aragonès y Sànchez, en las que se pactó el programa y estructura de gobierno –en particular, la creación de varios organismos de coordinación–, así como una estrategia común, supuestamente para avanzar hacia la independencia.
El acuerdo ERC-Junts recoge expresiones como “la necesidad de la confrontación con el Estado para forzarle a una resolución del conflicto” o “un nuevo embate democrático de confrontación cívica y pacífica”
Uno de los puntos de fricción en las negociaciones, el papel del Consell per la República, quedó finalmente resuelto en el acuerdo entre ambos partidos con la definición de éste como “marco institucional idóneo donde insertar la dirección política colegida formada por los tres partidos con representación parlamentaria y las dos principales entidades de la sociedad civil”, en referencia a Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana (ANC). Pero, como ha trascendido estos últimos días, parece que el entorno de Puigdemont no se encuentra cómodo con esta formulación, y al día siguiente de anunciarse el acuerdo hizo público un comunicado en el que manifestaba que “el independentismo no puede limitar su estrategia sólo a una negociación con el Estado español que probablemente no garantizará el derecho de autodeterminación de Cataluña”.
En el previsible supuesto de que la mesa de diálogo con el Gobierno español no dé los frutos deseados en punto a la consecución de la amnistía para la causa general contra el independentismo y el ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo catalán, el acuerdo ERC-Junts recoge expresiones como “la necesidad de la confrontación con el Estado para forzarle a una resolución del conflicto” o “un nuevo embate democrático de confrontación cívica y pacífica”.
Sin embargo, tras la dureza de la represión gubernativa, judicial y administrativa aplicada desde los poderes centrales del Estado contra los principales responsables políticos del ‘procés’, con unos tribunales dispuestos a retorcer el espíritu y la letra de todas leyes penales y administrativas aplicables, parece muy poco probable que las instituciones catalanas vayan a ir mucho más allá de las palabras. Y la experiencia de la pasada legislatura es elocuente al respecto, tanto por parte de la presidencia del Parlament como del Gobierno, como muestran hechos como la renuncia a la investidura telemática de Puigdemont, la retirada del escaño al ‘president’ Quim Torra o la retirada por parte de éste de pancartas y símbolos a requerimiento de la Junta Electoral Central (JEC) o del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Y todo ello en un escenario de mayor movilización independentista que actualmente. No en vano, en el propio acuerdo, además de evitar concreciones sobre en qué consistiría dicho “embate”, se anuncia que su naturaleza “se acordará de modo consensuado en el marco del espacio de coordinación, consenso y dirección estratégica” antes mencionado.
El acuerdo entre ERC y Junts recoge de aquel preacuerdo algunos puntos, como la creación de una oficina para el programa piloto de una renta básica universal (RBU)
Otros medios han ido más allá, para sugerir que en Junts ha surgido también un desacuerdo entre Puigdemont y Sànchez, cuya figura política ha crecido visiblemente este último mes y medio frente a la del expresidente, cuya aura, por el contrario, ha perdido brillo para la opinión pública y, como indicaba el historiador Joan B. Culla en una entrevista publicada hace unos días en el semanario ‘El Temps’, probablemente incluso entre muchos de los propios militantes de Junts. Sea como fuere, el peso gravitacional de esta legislatura se encuentra, al menos en sus inicios, en Lledoners, no en Waterloo. A finales de mayo Puigdemont hizo pública una carta en la que admitía que el movimiento independentista se encontraba “debilitado por la división interna”, reclamaba unidad y pedía no “enviar el octubre de 2017 a un rincón”.
En este sentido, cabe mencionar que, en el preacuerdo suscrito entre ERC y la CUP-NCG, se hablaba de “priorizar la vía del referéndum de autodeterminación” como forma de ese “embate”. No obstante, ni siquiera en el momento de máximo conflicto con el poder central la Generalitat realizó un verdadero referéndum, puesto que el 1 de octubre se financió con donaciones privadas, no con dinero público, como reconocieron los propios responsables gubernativos y confirmó el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en un momento en que las cuentas de la Generalitat estaban intervenidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Por el contrario, el carácter que adoptó dicha movilización fue más producto de la iniciativa ciudadana y de entidades populares como los Comités en Defensa del Referéndum (CDR) que del Gobierno catalán, los partidos y las dos grandes entidades independentistas que organizaron sus aspectos técnicos y formales. Solamente la enormidad de las multas coercitivas impuestas por el Tribunal Constitucional (TC) a los miembros de la Sindicatura Electoral nombrada por el Parlament para velar por las garantías del referéndum o las cantidades reclamadas por el Tribunal de Cuentas con la falsa acusación de haber financiado la organización del referéndum ya hace inverosímil que haya funcionario o gobernante alguno dispuesto a aparecer como responsable de la organización de un nuevo referéndum cuya convocatoria sea suspendida por el TC.
Por todo ello, los “embates democráticos” más parecen un horizonte asintótico repetido constantemente para calmar a las bases de los partidos independentistas, que coexistirá con una práctica real caracterizada por el más estricto autonomismo. Y a partir de ahí, como dice el refrán, ‘qui dia passa, any empeny’.
Acuerdos cruzados
Si durante la campaña se hizo corriente la expresión de “vetos cruzados”, en esta fase de las negociaciones podría hablarse de “acuerdos cruzados”, en tanto que el pacto de ERC con Junts podría entrar en contradicción con alguno de los puntos del preacuerdo que ERC cerró antes con la CUP-NCG. En este sentido, desde el flanco izquierdo, sobre todo en las redes sociales, se ha asegurado que la CUP-NCG ha quedado orillada en el tramo final de las negociaciones. No obstante, no es baladí el que la CUP-NCG fuese la primera formación en alcanzar un preacuerdo, frente al agotador tira y afloja entre Junts y ERC.
El acuerdo entre ERC y Junts recoge de aquel preacuerdo algunos puntos, como la creación de una oficina para el programa piloto de una renta básica universal (RBU), que coordinará la Consejería de Presidencia, encabezada por Laura Vilagrà (ERC). Sin embargo, debe destacarse que el propio preacuerdo entre ERC y la CUP-NCG ya era francamente parco, tanto desde el punto de vista de la defensa de las libertades públicas como desde la perspectiva de la redistribución de la riqueza.
De entrada, el 12 de abril la Consejería de Interior mostraba la endeblez del compromiso acordado entre las fuerzas firmantes en punto a la suspensión del uso de balas de ‘foam’ por parte de los Mossos d’Esquadra en manifestaciones, al hacer público algunos fragmentos del protocolo de su uso. Y es que el compromiso entre ERC y la CUP-NCG de suspender el empleo de dicho material se limitaba hasta el momento en que se publicara el protocolo. Con la Consejería ahora en manos de un independiente propuesto por ERC —el exdiputado del PSC Joan Ignasi Elena—, habrá que ver cómo interpretará la publicación del protocolo y la subsistencia o no del compromiso respecto a la suspensión del uso de balas de ‘foam’. Igualmente endeble en lo tocante a la protección del derecho de manifestación es el compromiso supuestamente arrancado por la CUP-NCG a ERC de limitar la personación de la Consejería como acusación particular contra personas encausadas por incidentes en manifestaciones a aquellos casos en que haya agentes de los Mossos d’Esquadra con heridas acreditadas médicamente.
El sistema fiscal catalán es doblemente regresivo: es el que más grava a las rentas más bajas y se encuentra entre los más benévolos con las rentas altas
Más allá de la hipocresía que supone el que partidos que dicen apoyar la campaña por la amnistía de los presos y encausados políticos catalanes en la causa general contra el independentismo apoyen la participación de la Generalitat como parte acusatoria en numerosos sumarios de dicha causa general, lo cierto es que el supuesto compromiso es, en realidad, la práctica que ya aplica la propia Consejería de Interior, como ha apuntado en declaraciones a El Salto la abogada de manifestantes encausados Norma Pedemonte. Por lo demás, como apunta Pedemonte, a menudo las tipologías de las lesiones alegadas por los agentes (en los dedos, contracturas en la espalda, etc.) tienen una etiología más compatible con excesos en el ejercicio de la violencia que con el padecimiento de una agresión.
Desde el punto de vista de las políticas sociales, el preacuerdo ERC-CUP-NCG —y no digamos el acuerdo entre ERC y Junts—, si bien habla de aumento en inversiones sociales, nada dice sobre cómo financiarlas y, sobre todo, no menciona la cuestión de una reforma fiscal de carácter progresivo en los impuestos cedidos a Cataluña. Cabe recordar que el tramo autonómico catalán del IRPF se encuentra entre los más regresivos de todo el Estado en el gravamen de las rentas más bajas y es el más alto en las bases liquidables de hasta 10.000 euros (12%). Igualmente, respecto a los tramos comprendidos entre 20.000 y 90.000 euros, el tipo catalán se halla por debajo de la media autonómica: entre el 14%, para las rentas de hasta 30.000 euros, y el 23,5%, para aquéllas hasta 90.000. Hasta 70.000 euros, solo la Comunidad de Madrid tiene un tipo más bajo, y entre 70.000 y 90.000, solo Madrid e Illes Balears. En este sentido, el sistema fiscal catalán es doblemente regresivo: es el que más grava a las rentas más bajas y se encuentra entre los más benévolos con las rentas altas.
El acento neoliberal del nuevo gobierno lo marcó la elección por parte de Junts del exdirector ejecutivo de CaixaBank Jaume Giró como consejero de Economía
Difícilmente podrá crecer el apoyo a la independencia entre la población trabajadora —que agrupa a la mayor parte de la sociedad, dato que muchos teóricos independentistas, atrapados en espejismos interclasistas, suelen soslayar— si ésta no percibe el proyecto de república catalana como un instrumento útil para mejorar sus condiciones materiales de vida y ejercer con mayor plenitud las libertades públicas, características esenciales del diseño institucional de la República en el pensamiento republicano-democrático histórico.
El acento neoliberal del nuevo gobierno lo marcó la elección por parte de Junts del exdirector ejecutivo de CaixaBank Jaume Giró como consejero de Economía. No estará de más recordar que CaixaBank también depositó su voto con motivo del referéndum de autodeterminación de octubre de 2017, si bien con algunos días de retraso, al sacar sus sedes social y fiscal de Cataluña, como instrumento de presión a la Generalitat para evitar la declaración de independencia.
Nuevas grietas en el TC
El 11 de mayo, el Tribunal Constitucional (TC) desestimaba el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Josep Rull, consejero de Territorio y Sostenibilidad del gobierno de Carles Puigdemont, contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que le condenó a diez años y seis meses de prisión y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos públicos. Nuevamente, empero, los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer emitieron un voto particular, como ya hicieron con motivo de la sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la defensa de Jordi Turull, consejero de Presidencia y portavoz de aquel gobierno.
En concreto, los magistrados discrepantes se mostraron partidarios de la estimación de varios de los motivos alegados por la defensa de Rull: vulneración del principio de legalidad penal, del derecho a la libertad personal, ideológica y de reunión y del principio de proporcionalidad de las penas. En primer lugar, expresaban dudas sobre el que las concentraciones contra el registro de la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017 y los incidentes durante el referéndum del 1 de octubre “representen actos típicos de alzamiento público y tumultuario” constitutivo del delito de “sedición”.
Igualmente cuestionaban el juicio de autoría establecido en la sentencia respecto a Rull y advertían de la insuficiencia de que el mero hecho de ser miembro del Gobierno de la Generalitat implique relación penalmente relevante con los hechos enjuiciados. Asimismo, calificaban de desproporcionada la pena impuesta y lamentaban que el juzgador no aplicara “atemperación” alguna en la “cuantificación de la pena”, ya “a través del tipo atenuado o impropio de la sedición”, ya mediante “el juego de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal”, como la “eximente incompleta del ejercicio de un derecho”.
Finalmente, Xiol y Balaguer advertían de que el carácter “relativamente indeterminado” de los conceptos empleados en el artículo 544 del Código Penal, la escasa jurisprudencia al respecto y la dureza de la pena impuesta, “al ubicarse en el contexto del ejercicio de derechos fundamentales”, puede “coadyuvar” a generar un “efecto desaliento” contra la participación en movilizaciones populares. Este segundo voto particular rompe nuevamente la imagen de unidad monolítica entre los magistrados del TS y del TC —unanimidad que, según algunas fuentes, fue mantenida en el TS sólo al precio de rebajar la calificación de las condenas más duras de “rebelión” a “sedición”— y abre una nueva brecha susceptible de facilitar una condena a España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la demanda que también presentará Rull por la sentencia del TS.
El conflicto los indultos
El 26 de mayo, el tribunal sentenciador de esta misma causa, tras nueve meses de dilación, emitía su informe sobre las peticiones de indulto para el conjunto de condenados presentadas por numerosas personalidades catalanas. El redactor del informe, presidente de la Sala de lo Penal y, como admitiera el senador del PP Ignacio Cosidó, controlador de ésta al servicio del partido “desde atrás”, Manuel Marchena, reprocha ahora a los solicitantes y a la propia Administración penitenciaria que no atiendan a la “evolución personal e individualizada” de cada uno de los condenados presos.
La contradicción realizativa en que incurre el magistrado es notable, toda vez que él mismo agrupa en un mismo informe la posición del tribunal sobre las peticiones de indulto a los doce condenados y, huelga decirlo, extrae la misma conclusión para todos ellos. Y, si Marchena se ha percatado ahora de que en el derecho penal y penitenciario la responsabilidad es siempre individual, habrá que recordarle —como ya han hecho los magistrados del TC Xiol y Balaguer en sus mencionados votos particulares— que el tribunal presidido por él mismo ignoró dicho principio, al considerar responsables a los recurrentes de los incidentes del 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 por el mero hecho de ser miembros del Gobierno catalán.
Como se trata de una condena política por un delito político, el tribunal se opone al indulto porque los condenados no se han reeducado ideológicamente
Asimismo, acaso con el objetivo de dilatar más el proceso, el tribunal se inventó un trámite ausente en la Ley de 18 de junio de 1870, al solicitar a los condenados que aportaran “información precisa” que “apoyara la idea de que las penas impuestas habían cumplido el fin preventivo”. Como la mayoría de los condenados, y la totalidad de los presos, rechazan la vía del indulto, por cuanto es una mera medida de gracia que presupone el reconocimiento de la justicia de la condena y no extingue los antecedentes penales, y reclaman la amnistía, el redactor del informe se descuelga con la siguiente humorada: “las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales”. Experto en divisar paja en ojos ajenos, el controlador desde atrás no percibe la viga en el ordenamiento español que suponen los apartados ‘e’ y ‘f’ del artículo segundo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, primera ley de las Cortes constituyentes del régimen de la monarquía reinstaurada, y a la que tanto se ha aferrado el propio TS para impedir la mera investigación de los “gravísimos delitos” ―estos sí― cometidos por el bando monárquico-fascista alzado el 18 de julio de 1936 y el régimen surgido de éste.
Por otra parte, con un nivel de conocimientos de derecho penal comparado más propio de un tertuliano que de un magistrado del máximo órgano judicial del Estado, Marchena confunde burdamente la sedición (calificada en el Código Penal español como “delito contra el orden público”) con la rebelión (calificada como “delito contra la Constitución”, art. 472), haciendo pasar como “sedición” hechos que las legislaciones penales del entorno castigan en tipos penales que, en el Código español, corresponden al artículo 472, no al 544. Como se trata de una condena política por un delito político, el tribunal se opone al indulto porque los condenados no se han reeducado ideológicamente, toda vez que seguirían defendiendo “la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”.
En cambio, como los autores de la fallida rebelión militar del 23 de febrero de 1981 son afines ideológicamente, los compañeros de Marchena de la Sala de lo Militar del TS se pronunciaron en su mayoría a favor del indulto para los condenados. Y de nada sirve que la doctrina no considere delito político las rebeliones realizadas por militares o guiadas por objetivos reaccionarios, que aquélla fuera una genuina rebelión, materializada con armas y con actos de secuestro de nada menos que de los representantes de la soberanía popular, mientras que la “sedición” catalana se limitara a la realización de debates y votaciones parlamentarios, la organización de un referéndum y movilizaciones de protesta por las que no se practicó ni una sola detención. Y es que, en comparación con el cuestionamiento de la unidad del Estado, la violencia es quantité négligeable que apenas explica la diferente reacción penal de la Fiscalía y de los órganos más politizados de la judicatura española.
Desde determinados sectores de la izquierda catalana y española se ha solido justificar el abstencionismo ante la reivindicación de amnistía con el argumento de su inviabilidad política o jurídica y se ha contrapuesto a ésta la vía de los indultos o de la ―aun ignota― reforma del delito de sedición. Además de la cuestión ―si se quiere, más ideológica― de que la concesión del indulto presupone el reconocimiento de la justicia de la condena, mientras que la amnistía implica el reconocimiento de la legitimidad de los hechos condenados, lo cierto es que la propia Ley de 18 de junio de 1870 (art. 11) prohíbe la concesión de la modalidad total del indulto (que supone la extinción también de la responsabilidad civil y administrativa) si el tribunal sentenciador se ha pronunciado en contra. Lo cual implicaría el mantenimiento de las penas de inhabilitación y la continuación del procedimiento de reintegro ante el Tribunal de Cuentas por el referéndum del 1 de octubre.
En tercer lugar, ocurre que la petición de indulto se limita a las doce personas condenadas en la causa especial 20907/2017 del TS, cuando la causa general contra el independentismo afecta ya a más de tres mil personas en múltiples instancias judiciales, por lo que la concesión parcial de los indultos solicitados ni siquiera en el aspecto represivo resolvería el conflicto. Pero es que ocurre que ni siquiera está garantizada la viabilidad jurídica de éstos. En efecto, si bien la Ley de 18 de junio de 1870 no prevé la inaplicación del indulto por parte del tribunal sentenciador una vez se ha concedido, salvo que no se cumplan las condiciones fijadas en el mismo indulto (art. 17), lo cierto es que ya existen precedentes de revocación de indultos por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS. Y, si finalmente los indultos llegaran a concederse, el copo de todas las Salas del TS por parte de la derecha hace presagiar una nueva injerencia del poder judicial en las competencias correspondientes al poder ejecutivo, en caso de que los partidos de derecha, que ya han anunciado su intención de interponer recurso, fueran reconocidos como partes con “interés legítimo” para presentarlo (posibilidad que también es objeto de controversia jurídica). Por lo tanto, careciendo el indulto del alcance de que dispone la amnistía en punto a la anulación de la causa general contra el independentismo catalán, también presenta problemas de viabilidad jurídico-política.
A pesar del revuelo causado en la derecha por los indultos –con campaña de recogida de firmas y manifestación en Colón incluida–, lo cierto es que éstos, como bien ha visto Odei A.-Etxearte en un análisis para ‘Vilaweb’, forman parte del “doble interés” del PSOE en el medio plazo: “El de obtener mayorías en el Congreso español y romper los bloques en el Parlamento de Cataluña”. La decisión, además, “facilitaría la descongelación definitiva de las relaciones con el PSC, que ya se ofreció a colaborar con el nuevo gobierno en la lucha contra la pandemia y la gestión de los fondos Next Generation”, puesto que de nada sirve a los “socialistas” catalanes ganar unas elecciones “si después quedan aislados y no pueden llegar a acuerdos con nadie”.
Quizá el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, esté dispuesto a tender la mano, ni que sea por su propia supervivencia política. La espada de Damocles que supone una victoria del bloque de la derecha, en cualquier caso, pende, como la que dio origen a la expresión misma, de un hilo. Y entonces el problema ya ni siquiera sería “levantar la cabeza” sin saber adónde mirar, sino “levantar la cabeza”, sin más.
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¿Se puede considerar delito convocar un referendum? ¿Se ha de renunciar a una convocatoria de referendum pactada porque haya una parte que se niegue a pactarlo? ¿Se puede pedir que alguien renuncie a una identidad desde un DNI al que no se renuncia? Pues en estas estamos. Lo justo no sólo afecta a nuestros intereses particulares. No en una sociedad o colectivo y menos cuando este se tiene por demócrata. Si el sistema hace aguas es porque renunciamos a la empatía y nos conformamos con la complicidad. Y esta, siempre viene de parte.
A ver, entonces… Si yo me “autodetermino” como conductor de “vehículo a motor especial”, si me ponen multas de tráfico, son, en realidad, “condenas políticas” porque van contra mi derecho de autodeterminación. Y los tribunales tratarán de que abjure de mi autodeterminación, de mis ideas. O que me arrepienta al menos…
Pues sí: parece un atentado contra quienes ejercen su libertad de autodeterminación. Si yo me determino notario o cirujano, ¿quién tiene derecho a atacar mis convicciones?
(Esto de la “autodeterminación” es el ascenso del “liberalismo” a un nivel metafísico; yo soy quien quiero ser, y el estado no tiene nada que decir al respecto).
Con este comentario te autodeterminas cuñao tabernícola. La autodeterminación de los pueblos no tiene nada que ver con ir sin carnet o hacerte pasar por médico o cualquier otra payasada que se te ocurra. Cómo se puede ser tan garrulo?
Uy, perdón. Entonces vd. se refiere a eso del patriotismo, la bandera, y ser un destino en lo universal… Perdón por la ofensa tabernícola, ya veo que son asuntos serios.
Uy, perdón. Entonces vd. se refiere a eso del patriotismo, la bandera, y ser un destino en lo universal… Perdón por la ofensa tabernícola, ya veo que son asuntos serios.
Bucle sin final. Cuando se ha conseguido trascender el marco izquierda-derecha y se ha logrado imponer el identitario español-catalán se ha llevado a Catalunya a un eterno bucle debido a la composición heterogénea de nuestra sociedad. No hay margen de maniobra, no ya para la izquierda sino para la propia democracia dentro de un conflicto identitario que alude a las emociones o, quizás, un poco más abajo. De hecho yo sólo veo dos opciones:
1- Una mayoria identitaria se impone y aplasta a la otra. No sólo pierde la que es aplastada, perdemos todos al construir una sociedad en base a unos rasgos identitarios excluyentes. Además, es ingenuo pensar que esta salida esté libre de violencia, como también es ingenuo pensar que eso no esté sucediendo ahora.
2- Se recupera el eje izquierda-derecha y la clase trabajadora mejora sus espectativas de vida al ocupar, las fuerzas progresistas, la mayoría del arco parlamentario catalán.
¿Quién sale beneficiado en este eterno bucle, en este infinito impasse?. A ver si lo adivináis...
Y se puede marear la perdiz como se quiera, si te apatece remontarte al 1714, pues genial, si prefieres decir que el problema son los presos políticos, estupeeeeeendo, como si quieres reivindicar Tabarnia, pero hasta que no se recupere el discurso político entorno al modelo económico y con ello el eje izquierda-derecha seguiremos igual.
Mientras tanto tenemos un Conseller de economía salido del consejo de administración de La Caixa. Los ricos no pierden el tiempo, los pobres por lo visto sí.
Me suena mucho a VOX veta al P.S.O.E. y el P.P. a Podemos; Ciudadanos veta a Izquierda Unida y se alza el gobierno de derechas.
Si en Cataluña hay una situación difícil no es porque los independentistas sean unos delincuentes, es porque la derecha catalana intenta todo por destruir una cosa que le ha venido muy bien al país español: la economía.
¿Cómo explicas investigaciones por espionaje sin la figura de Jossep Borrel, derechista donde los haya?
O, ¿cómo explicas el asunto del amañamiento de los votos sin figuras como Guillermo Clärns, derechista, también donde los haya?
Qué curioso que la derecha esté ultimamente siempre acusando a la izquierda de delincuente, cuando se ha demostrado que es la derecha la que comete delitos.
Yo no voy a anunciar aquí mi posición pero, para ti, seguro que soy un "podemita". Pues no. No soy de Podemos.
Y ese comentario tan "tweet" que quede relegado por las evidencias.
En mi tierra hay pasado y, en mi pasado, voluntad. ¿Qué será de esa tierra y ese pasado si no hay recuerdo de la dignidad?
¡Qué Viva la tierra! ¡Qué Viva y que en unión haga una nación Grande y del Pueblo humano y natural!
ERC ha relegado a las CUP.
ERC gobernará con JxCat, fuerza derechista donde las haya. Eso sí, por la independencia, a muerte.
Para los autores del artículo es mucho mejor las CUP que ECP, dónde va a parar. ¡Qué obsesión malsana!
Hay vetos cruzados, claro que los hay. PSC veta a ERC al impedir que Aragonès sea presidente y ERC veta al PSC porque hay “mucha tierra quemada por medio”. Total, las mayorías sociales se quedan a dos velas.
ERC y JxCat, y vuelta a empezar hasta el desencuentro final.
Amnistía, indultos y delito de sedición. Algo hay que hacer. Los presos políticos catalanes tienen que estar en la calle cuanto antes.