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Agresiones a prensa
El Constitucional ordena investigar una agresión policial a prensa en las movilizaciones del Procés
El Tribunal Constitucional ha ordenado a un juzgado de Barcelona investigar la denuncia de agresiones policiales realizada por una fotoperiodista en el marco de las movilizaciones del Procés en 2019. En la sentencia, subraya la necesidad de investigar con diligencia las denuncias de acciones que puedan haber impedido ejercer el derecho a la libertad de información.
“El Constitucional se ha pronunciado ya varias veces sobre la necesidad de investigar denuncias de torturas y sobre causas que puedan afectar al derecho a la información, pero nunca había entrado a valorar poniendo la relación la tutela judicial efectiva en cuanto a la necesidad de investigar torturas o malos tratos con la libertad de información”, explica Laura Medina, abogada de Iridia que representó a la fotoperiodista ante el alto tribunal.
Medina destaca que la sentencia también alerta sobre el peligro de dar credibilidad absoluta a los informes policiales y recuerda que hasta ahora el Estado español acumula trece condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no investigar malos tratos y torturas y, con esta, 16 condenas del Tribunal Constitucional.
Con esta son ya 16 las sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan investigar denuncias de torturas y malos tratos
Según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso El Salto, S. E. se encontraba el 16 de octubre de 2019 en la calle Diputación de Barcelona cubriendo una de las manifestaciones que siguieron a la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Procés. A pesar de portar la acreditación de periodista, recibió un disparo de una bala de foam en su pierna mientras fotografiaba a los manifestantes. En la dirección de la que provenía el disparo solo se encontraba una furgoneta de la Brigada Móvil (BRIMO) de los Mossos d’Esquadra.
La fotoperiodista denunció la agresión ante el Juzgado de guardia de Barcelona, aportando, entre otras pruebas, fotografías realizadas por ella misma y por varios compañeros fotoperiodistas en los momentos anteriores a la agresión, informes médicos que señalaban el hematoma de 10cm x 10cm que dejó la bala de foam en su pierna. En su denuncia la fotoperiodista reclamaba que el juzgado identificara a los agentes de la BRIMO que viajaban en la furgoneta y se tomara declaración como imputado al agente que realizó el disparo y a su superior, que se le tomara declaración a ella misma y a compañeros fotoperiodistas que fueron testigos de la agresión y que el Departament d’Interior catalán informara sobre los proyectiles y lanzaderas usadas ese día por los Mossos.
En su informe, los Mossos d’Esquadra afirmaron que no dispararon ni una sola bala. Fue suficiente para que el juzgado declarara el sobreseimiento de la causa
Sin embargo, desde el Juzgado de Instrucción número 25, donde recayó la denuncia, se ordenó al médico forense que hiciera un informe sobre las lesiones producidas y se pidió a los Mossos un informe de los hechos. El informe llegó el 31 de marzo de 2021. En el mismo, los Mossos d’Esquadra afirmaron que solo mostraron sus lanzaderas para disuadir a los manifestantes violentos, pero no dispararon ni una sola bala, y que no sabían el uso que la Policía Nacional hizo de sus lanzaderas. Fue suficiente. Tras su recepción, el juzgado declaró el sobreseimiento provisional de la causa.
La fotoperiodista recurrió el sobreseimiento, y el 21 de junio de ese año el juzgado desestimó su recurso. De ahí a la Audiencia provincial de Barcelona, que también lo desestimó tres meses más tarde con el mismo argumento de que si los Mossos habían afirmado que ese día no dispararon sus lanzaderas, no podían haber sido ellos.
“La cuestión planteada tiene especial trascendencia constitucional porque da ocasión al tribunal para sentar doctrina sobre un problema o faceta de un derecho fundamental sobre el que no existe doctrina o la misma resulta insuficiente”, señala la sentencia del Constitucional. Se refiere a cómo la no investigación de las denuncias de torturas o malos tratos puede afectar al derecho a la libertad de información, y su conclusión es clara: “Las autoridades estatales, ante denuncias de esta índole, deben actuar con la debida diligencia, desarrollando una investigación en la que se agoten cuantas posibilidades racionales de indagación resulten útiles para aclarar los hechos y garantizar, así, que el derecho a la libertad de información pueda ejercerse en un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso para desenvolverse sin angosturas, sin timidez y sin temor”. Y ni el Juzgado de Instrucción número 25 ni la Audiencia Provincial de Barcelona lo hicieron.
El fallo del Constitucional anula el auto de sobreseimiento de la causa emitido por el Juzgado de Instrucción número 25 y confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona, y ordena retomar la investigación de la denuncia.
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Un gran avance en el respeto a uno de los Derechos Fundamentales, del que todxs nos beneficiaremos, hoy y mañana. Chapó.
¡¡¡Qué horror!!!
El Tribunal Prostitucional explica que no se debe dar "total" veracidad y blablablá: solamente hay que dar, tal vez, casi total veracidad, lo cual viene a ser lo mismo.
A estas alturas del siglo XXI d.C. aún se está en ESPAÑISTÁN dando total o casi total credibilidad a lo que quiera decir alguien sin pruebas de ninguna clase. Es lo que sucede en las dictaduras, por ejemplo.