Desempleo
Un nuevo Contrato de Reparto de Empleo para repartir y crear empleo

La condición para reducir jornada es repartir y crear empleo, es decir, que se contrate a una persona desempleada (o con contrato temporal en la misma empresa) para suplir la jornada que queda vacante.


25 jun 2020 06:43

Demostrar la necesidad de repartir el empleo se presenta como un empeño muy complicado, a la sombra de discursos muy enérgicos como el del Ingreso Mínimo Vital (tan fácil de entender como la pobreza misma), la Renta Básica Universal e Incondicionada (quizás se entienda pero no resulte demasiado convincente) o el Trabajo Garantizado (una fórmula tan clásica como el admirado Keynes y que, sin embargo, es posible que no traiga otra cosa que la precariedad garantizada: contratos temporales incentivados con cargo a los presupuestos generales del Estado). Al Reparto de Empleo no se le ve en el horizonte salvo para plantear reducciones de jornada, ya sean estas de seis horas al día o de cuatro días a la semana, apoyadas en la experiencia francesa de 1998, que, como es sabido, sus demasiados vaivenes han terminado por abortar las esperanzas puestas entonces.

Antes de seguir, ya adelanto que quiero reivindicar el Reparto de Empleo, pero para ello es menester hacer algunas aclaraciones. La primera: reducir jornada no es lo mismo que repartir empleo, si bien para repartir empleo sea necesario reducir jornada. En el Reparto de Empleo hay un nexo de voluntariedad que no tiene que ver con medidas macroeconómicas de reducción de jornada (caso de Francia), puesto que son l@s trabajador@s quienes deciden repartir, y con ello reducir jornada. Por lo tanto, son l@s trabajador@s quienes controlan su tiempo de trabajo.

La segunda cuestión es que la Administración interviene, y lo hace para incentivar a l@s trabajador@s, que reparten para que lo hagan sin reducción de ingresos (salario más pensión), siempre que con ello se contrate a una persona desempleada.

Y la tercera consideración es que l@s empresari@s tienen que participar en el proceso, y lo van a hacer sobre la base de que van a ver que el Reparto de Trabajo es útil y rentable para sus empresas.

No hay que irse a Nueva Zelanda o Suecia para entender el Reparto de Empleo. La clave la tenemos bien cerca, en el Estatuto de Trabajadores que regula el Contrato de Relevo. A partir de determinada edad, (62 años y 8 meses) y 33 años de cotización a la Seguridad Social, l@s trabajador@s pueden acceder a la jubilación parcial. Por ejemplo: seguir trabajando al 50% de jornada y jubilación parcial del 50%, conservando las bases de cotización al 100%.

La condición para reducir jornada es repartir y crear empleo, es decir, que se contrate a una persona desempleada (o con contrato temporal en la misma empresa) para suplir la jornada que queda vacante. Podría decirse que el Contrato de Relevo es un recurso para el reparto de empleo toda vez que un trabajo deviene en dos, 1 es igual a 2, o, si se prefiere, 1 se divide en 2, pero para ello se tiene que dar una fórmula tan obvia que hasta una criatura de primaria podría entenderlo:

1 = 2; si bien para ello 2 hay que multiplicarlo por 0,5 de tal manera que 1 = 2 x 0,5.

La cuestión es que en el actual modelo de empleo al derecho al Contrato de Relevo solo pueden acceder muy pocas personas, aquellas que empezaron a trabajar jóvenes y de forma continuada, una especie en extinción. De hecho, el número de contratos de relevo realizados en España en el año 2019 fue de 8.193, menos de 4 por cada mil contratos hechos ese mismo año; una nimiedad que nos explica que teniendo un buen contrato sus efectos prácticos son inapreciables porque las exigencias para acceder son insalvables.

Por eso, hay que hacer emerger el Contrato de Relevo y rehabilitarlo para que sea un verdadero Contrato de Reparto de Empleo. Y eso hay que hacerlo justamente ahora que la precariedad es norma, el paro acucia, y el futuro del empleo es tan incierto como el futuro mismo. Con el nuevo Contrato de Reparto de Empleo, las personas a partir de una determinada edad, pongamos 55 años, y con 12 años de cotización, podrían acceder a trabajar menos y jubilarse parcialmente, siempre y cuando se contrate a una persona en paro.

Hay que hacer emerger el Contrato de Relevo y rehabilitarlo para que sea un verdadero Contrato de Reparto de Empleo.

Cabrían muchas fórmulas en función de las necesidades personales y familiares de l@s trabajador@s, y de las necesidades organizativas de las empresas, pero la situación normal sería la de un trabajador o trabajadora que reduce la jornada al 50%, pasando a ser jubilad@ parcial también al 50%. Y la empresa contrata durante el 50% de jornada a una persona parada de forma indefinida. Se me objetará que eso es muy costoso para la Seguridad Social, y no lo niego, pero también estoy convencido de que tales costes están ampliamente compensados por los beneficios sociales y económicos, entre ellos el retorno económico por cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF y también el ahorro en Prestaciones por Desempleo o Renta de Ingresos Mínimos de las personas desempleadas que fueran contratadas.

En cualquier caso, la financiación del Programa de Reparto de Empleo se haría con cargo a las Políticas Activas de Empleo a las que el Estado dedica anualmente unos 6.000 millones de euros, de los que aproximadamente la mitad van a financiar a la Administración Local o a las empresas para la contratación temporal de desempleados.

A la vista de este planteamiento, no parece que los trabajadores vayan a oponer objeciones, siempre que se les garantice el mantenimiento de la base de cotización para mantener la cuantía de su futura jubilación. Tampoco la Administración debiera desdeñar una modalidad de contrato para crear empleo indefinido con un retorno social y económico que la hacen viable y eficiente. ¿Y las empresas? ¿Por qué los empresarios deben poner la firma en un Contrato de Reparto de Empleo? Porque 0,5 + 0,5 > 1 (o lo que es lo mismo, 2 personas en 4 horas trabajan más y mejor que una sola en 8 horas)

Con el Reparto de Empleo las empresas no sufrirían costes salariales añadidos, o serían inapreciables, y ganarían en productividad, su gran preocupación. Ganarían en productividad porque 2 personas al 50% de jornada, y más satisfechas con su horario laboral, rinden más que 1 sola al 100 % de jornada. Y, además, se produciría menos absentismo y ausentismo. La experiencia del trabajador que reparte unida a la experiencia del trabajador relevista mejora las posibilidades técnicas y organizativas de los negocios, y facilita el intercambio de formación respirando un clima laboral más saludable.

Con el Reparto de Empleo las empresas no sufrirían costes salariales añadidos, o serían inapreciables, y ganarían en productividad, su gran preocupación.

Reparto de empleo y riqueza

Con frecuencia, cuando hablo del Reparto del Empleo se me objeta que sí, que muy bien, pero que lo que hay que abordar primero es el Reparto de la Riqueza. Y no falta razón, puesto que es difícil convivir en sociedad cuando los más ricos disponen de tanto; es insultante. Mientras crecen el paro y la precariedad, también crece el número de multimillonarios. ¿Cómo es posible? Pues porque los mecanismos de distribución de renta y riqueza no funcionan. Aquello que en la Constitución Española se enfatiza como “la función social de la propiedad” falla estrepitosamente. Y el principio de proporcionalidad fiscal (que paguen más los que más tienen) es una entelequia. Por no hablar del inexistente control sobre el límite de las exorbitantes e inmorales grandes fortunas. ¿Es posible sostener una sociedad en la que sigue creciendo la riqueza de unos pocos mientras aumentan cada vez más la desigualdad y la pobreza?

El hecho de que tengamos en el horizonte el reto de la igualdad no obsta a que se vaya enseñando el camino del Reparto, del Reparto del Empleo y del Trabajo, porque ello ayudará a crear una cultura favorable, de cooperación y de acceso a la justicia y equidad, que allane el camino para abordar el Reparto de la Riqueza.

Mientras crecen el paro y la precariedad, también crece el número de multimillonarios. ¿Cómo es posible? Pues porque los mecanismos de distribución de renta y riqueza no funcionan.

Una aclaración. El Reparto de Empleo no equivale al Reparto de Trabajo, en el que incorporamos todos los trabajos, los productivos y también los reproductivos, los no remunerados, que cargan de forma muy desigual sobre las mujeres (quienes afrontan mayoritariamente el trabajo doméstico o el trabajo de cuidados familiares). En este contexto, el Reparto de Empleo se ofrece como una oportunidad para caminar hacia la igualdad de género equilibrando el valor del trabajo productivo, el empleo, con el trabajo reproductivo. Y permitiendo así una mayor incorporación de las mujeres en desempleo al trabajo y de los hombres a la economía de los cuidados, al disponer de un mayor control de su tiempo.

Cuestiones complicadas que no se pueden simplificar en fórmulas matemáticas, sin duda, y que deben estar en el debate sobre las puertas que deben abrirse tras la sociedad postcovid. Cuestiones que permitan la transición a un modelo productivo ecológicamente más justo, más igual, para poder enfrentarnos a los retos de la emergencia social, sanitaria y climática, en el que las personas sean lo primero, algo que enunciamos hasta la saciedad, pero que puede quedar en un vacío enunciado retórico si no se llena con propuestas concretas que lo hagan posible.

Por eso, para dar pasos eficientes en medio de la compleja y pesada incertidumbre, creo que deberíamos empezar por aquellas medidas como un nuevo Contrato de Reparto del Empleo que se explica con una sencilla ecuación que ayuda a entender porque 1 es igual a 2 siempre que 0,5 más 0,5 sea mayor que 1. ¿Lo entenderemos?

Juantxu Bazán. Sociólogo y Licenciado en Derecho. Director de la Escuela Taller de Castro Urdiales, en Contrato de Relevo.

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