Cuidados
Un juzgado de Madrid reconoce el derecho de una madre monomarental a acumular los permisos por nacimiento

El fallo reconoce el derecho de la recurrente al disfrute de 16 semanas adicionales en concepto de prestación por nacimiento y cuidado de su hija y es el primero relativo al sector público en Madrid del que tiene conocimiento la asociación Madres Solteras por Elección.
 Errukine familia monomarental
Errukine y su hija. David F. Sabadell

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha fallado a favor de una funcionaria de la administración pública, cabeza de una familia monomarental, que en noviembre de 2020 pidió a la Consejería de Educación la ampliación del permiso por nacimiento con el fin de equipararlo al de las familias biparentales. 

El fallo reconoce el derecho de la recurrente al disfrute de 16 semanas adicionales en concepto de prestación por nacimiento y cuidado de su hija e insta a la Consejería de Educación a abonar 10.654,56 por la semanas no disfrutadas.

“Estoy muy contenta, aunque hubiera preferido mil veces que todo hubiera sido más fácil y me hubieran concedido la ampliación de oficio cuando más falta nos hacía”, valora Errukine Olaziregi

La demandante, Errukine Olaziregi, se ha mostrado satisfecha con el fallo, aunque advierte de que llega cuando su hija está a punto de cumplir los dos años. “Estoy muy contenta, aunque hubiera preferido mil veces que todo hubiera sido más fácil y me hubieran concedido la ampliación de oficio cuando más falta nos hacía”, ha explicado a El Salto. “Ahora vamos a poder disfrutar de ese tiempo”, se felicita. Además el fallo “es de justicia y buen precedente para todas las compañeras que vienen detrás”, si bien lo deseable, dice, es que se cambie una normativa que es discriminatoria.

Olaziregi dio a luz el 3 de octubre de 2020 y disfrutó del permiso de 16 semanas, al que sumó las semanas de lactancia correspondientes. Pero la demandante, cabeza de una familia monomarental, solicitó además poder disfrutar de las semanas de permiso que corresponderían al segundo progenitor, por entender que, de no ser así, a su bebé se le estaría hurtando un tiempo de cuidado del que sí disfrutan los niños y niñas de familias con dos progenitores. La única respuesta de la administración fue que  Olaziregi “no reunía los requisitos formales de una resolución administrativa”.

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En el fallo, el juez hace notar que la normativa a la que están sujetas los permisos —el Real Decreto-ley 6/2019— “ha contemplado exclusivamente la existencia de familias biparentales, otorgándoles el derecho a que disfruten de treinta y dos semanas, dejando desprotegidos a los/las menores que nacen en el seno de una familia monoparental/monomarental”. Añade que “limitar la aplicación de la normativa vigente a un único modelo de familia en la configuración del permiso por nacimiento es claramente discriminatorio con las familias monoparentales” y alude a la necesidad de interpretar la normativa de conformidad con los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, y a tener en cuenta la jurisprudencia que ya existe sobre protección de los y las menores.

Primera sentencia en el sector público en Madrid

Se trata de la primera sentencia favorable de una mujer trabajadora del sector público en Madrid del que tenga conocimiento la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE), si bien en en junio de 2021 una resolución del Ministerio de Derechos Sociales se pronunció también a favor de la acumulación de permisos para una funcionaria de su plantilla, sin necesidad de judicializar su caso.

Paula Ibáñez Díez es la letrada que ha llevado la dirección del procedimiento y colaboradora de AMSPE, la organización que ha peleado la acumulación de los permisos desde que se ampliaron en 2019 y, sobre todo, desde su equiparación en 16 semanas para cada progenitor, efectiva desde enero de 2021. Ibáñez Díez destaca que el juez ha sido “garantista” y ha asumido como propia la argumentación que vienen haciendo las familias monomarentales. A saber: que no equiparar los permisos es discriminatorio para los y las menores que nacen en familias monomarentales y monoparentales, que ven reducido el tiempo de cuidado por sus figuras de apego principales, y para las mujeres madres, pues ellas son mayoría entre quienes encabezan familias de un solo progenitor.

Ibáñez Díez cree que en la decisión han sido claves: por lado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con de octubre de 2020, pionera en una interpretación no discriminatoria del decreto que regula los permisos y que reconoce el derecho a ampliar el tiempo por nacimiento en ocho semanas adicionales y, por otro lado, el acuerdo de la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial referente a una madre soltera magistrada a quien le fue reconocido el permiso de nacimiento que hubiera tenido el progenitor distinto a la madre biológica.

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Kahina
23/9/2022 15:09

Excelente noticia

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