Palestina
El juicio contra Ahed Tamimi se celebra a puerta cerrada

La adolescente palestina Ahed Tamimi está siendo juzgada por un Tribunal Militar, que ha decidido celebrar el juicio a puerta cerrada, alegando que lo hace en interés de la menor. ¿Tiene derecho la sociedad a observar y fiscalizar el juicio?

Ahed Tamimi
Ahed Tamimi. Foto: Haim Schwarczenberg
Abogado Penalista de Red Jurídica
14 feb 2018 15:00

Seguramente todo el mundo conoce a estas alturas quién es Ahed Tamimi, la joven palestina mundialmente famosa por abofetear y lanzar patadas y puñetazos a un soldado israelí el pasado mes de diciembre. Su madre, Nariman, grabó lo ocurrido y difundió por redes sociales un vídeo que no tardó en hacerse viral. Los hechos ocurrieron delante de su vivienda familiar, situada en el pueblo de Nabi Saleh, después de que una bala de goma disparada por el ejército israelí impactara en la cara de su primo Mohammed Tamimi, de 15 años, durante las protestas que se originar después de que el ejecutivo de Donald Trump reconociera a Jerusalén como capital de Israel. Como consecuencia del disparo, el joven tuvo que ser intervenido durante seis horas para la extracción del proyectil de su cabeza y el equipo médico tuvo que inducirle un coma.

Unos días después, tanto Ahed como Nariman fueron detenidas y permanecen a día de hoy privadas de libertad. Tras su detención, el Ministro de Educación israelí afirmó en una entrevista que la joven “no es una niña, es una terrorista” y que ambas “deberían acabar sus días en la cárcel”. Asimismo, fuentes del Gobierno aseguraron que habían investigado a los Tamimi –dado que los rasgos físicos de Ahed chocan a la opinión pública por su piel blanca y sus cabellos rubios– por si se trataban de actores en vez de una familia verdadera, sin llegar a “conclusiones definitivas” al respecto.

Mientras ambas se encontraban en prisión, otro pariente suyo, Musab Firas al-Tamimi, recibió el 3 de enero el dudoso honor de convertirse en la primera víctima mortal del conflicto en el año 2018, cuando unos soldados israelíes le dispararon en el cuello en la localidad de Deir Nidham.

Ahed Tamimi tiene ahora 17 años y se enfrenta a una acusación por doce delitos distintos que podrían traducirse en una condena de unos diez años de prisión.

Los cargos son “asalto agravado”, “entorpecimiento del cumplimiento del deber de un soldado”, “provocación”, “amenazas a la vida de un soldado” y “lanzamiento de piedras”, entre otros.

Ayer, (martes y) 13 de febrero, arrancó el juicio contra Ahed Tamimi ante un Tribunal Militar de Menores. Sí, efectivamente, ante un Tribunal Militar. Y es que, desde el año 2009, el Estado de Israel cuenta con esta figura de Tribunales Militares de Menores, exclusivamente para la fase de enjuiciamiento (practicándose todas las diligencias anteriores en la jurisdicción militar ordinaria). Según Smadar Ben-Natan, estos órganos –únicos en el mundo– apenas se distinguen de los tribunales para adultos y no cuentan con la posibilidad de imponer penas alternativas a la prisión [1]. Y de acuerdo con las organizaciones Addameer y Amnistía Internacional, alrededor de 700 menores palestinos son procesados al año y unos 350 se encuentran privados de libertad.

El Estado de Israel se ampara en la Cuarta Convención de Ginebra para justificar la utilización de la jurisdicción castrense contra palestinos –la cual no se aplica a colonos, quienes son derivados a la más laxa jurisdicción civil–, al enmarcarse el conflicto en una “situación de ocupación violenta”. Sin embargo, explica Ben-Natan [2] que “la Convención nunca imaginó una ocupación de cincuenta años de duración y nunca propuso sustituir la jurisdicción civil por la militar”[3]. Los efectos de imponer esta jurisdicción son más que evidentes: el porcentaje de condenas de los órganos judiciales militares es del 99,7%, según Richard Seymour. “Un índice totalitario, podría decirse”.

Volviendo al 13 de febrero, en medio de la expectación que causó el juicio a la joven, el Tribunal dio la orden de desalojar la sala y que la vista se celebrase a puerta cerrada, dejando fuera a periodistas, familiares y simpatizantes. La explicación que facilitó el presidente, el teniente coronel Menachem Lieberman, fue la de proteger la intimidad de la menor, pero este argumento no convence a todo el mundo. “La corte usa ahora el falso pretexto de proteger estos derechos para protegerse a sí misma de las críticas que genera este caso”, manifestó Gabi Lasky, su abogada defensora.

Al cerrar las puertas al público, el Tribunal pudo haber quebrantado lo que se conoce por principio de publicidad de los procedimientos judiciales, un derecho fundamental de todo encausado –y de la sociedad en general– reconocido en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y –para el caso europeo– en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El principio de publicidad pretende evitar el secretismo que ha rodeado a los juicios en épocas pretéritas de nuestra historia, en las que se aportaban pruebas oscuras a las que no tenían acceso las defensas –cuyo papel resultaba meramente estético– y la actuación judicial carecía de control y fiscalización. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que “la publicidad del procedimiento protege a las partes contra una justicia secreta que escape al control público; por lo que constituye uno de los medios de preservar la confianza en los Jueces y Tribunales” (Sentencia Pretto vs. Italia).

En el caso español, los artículos 24.2 y 120.1 de la Constitución reconocen el derecho a la publicidad de los procedimientos, si bien éste último artículo establece que no es un derecho absoluto y que pueden existir excepciones expresadas en la ley. Por ejemplo la que recoge el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “cuando así lo exijan razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes” se podrá restringir la entrada del público. Esto ocurrió, por ejemplo, durante el juicio de La Manada, en el que se justificó celebrar una parte a puerta cerrada dado que se iban a difundir las crudas imágenes de la víctima que habían tomado los acusados con sus teléfonos móviles.

Otra excepción –de nuevo, en el sistema español– la encontramos en el artículo 35.2 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que establece que “el Juez podrá acordar, en interés de la persona imputada o de la víctima, que las sesiones no sean públicas”, lo cual en la práctica sucede casi siempre.

Desconozco el ordenamiento jurídico israelí, pero sin duda contará con herramientas jurídicas similares a las españolas. Sin embargo, difícilmente se puede justificar que las sesiones no sean públicas en el caso de Ahed Tamimi. Si tanto se empeñan las autoridades en aclarar que “no es una niña, sino una terrorista” y en juzgarle ante un tribunal castrense que le podrá imponer penas de hasta diez años de prisión como si de una adulta se tratara, otorguémosle al menos el trato de mayor de edad para todo si ella lo desea.

O usemos el mismo argumento al revés: si consideramos que no es lo suficientemente madura como para tomar una decisión de estas características, que a lo mejor decide por impulsos de la juventud permitir que el público entre en su juicio –afectando de por vida a su imagen personal– y que cabe la posibilidad de que se arrepienta cuando se convierta en una mujer adulta, entonces tampoco se le puede condenar en este momento a perder años de su vida en una prisión.

La próxima –y última– sesión del juicio tendrá lugar el 11 de marzo. En ella se informará de la probable –si nos atenemos a las estadísticas– condena a la joven. Espero que la sentencia al menos sea más transparente que lo que ha sido su juicio para que la podamos escudriñar, desmenuzar y cuestionar sus fundamentos jurídicos adecuadamente.

______________________

[1] El informe Children in Israeli Military Detention publicado por UNICEF puede leerse en el siguiente enlace: https://www.unicef.org/oPt/UNICEF_oPt_Children_in_Israeli_Military_Detention_Observations_and_Recommendations_-_6_March_2013.pdf

[2] Muy recomendable leer su artículo “Abolish the Israeli Juvenile Military Court”, en el Social Justice Journal, y los argumentos que proporciona para reivindicar la desaparición de estos tribunales http://www.socialjusticejournal.org/abolish-the-israeli-juvenile-military-court/

[3] “Cincuenta años después de la ocupación israelí del territorio palestino, ya no se puede considerar como una situación temporal, derivada de las necesidades militares”, remarcó la abogada de Ahed Tamimi en la primera sesión del juicio.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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