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Confinamiento
Condenan el Ayuntamiento de Bilbao a pagar las costas (601 euros) y a devolver el importe de una multa del estado de alarma
Lo que el Ayuntamiento de Bilbao iba a recaudar —601 euros o una cantidad menor, según los descuentos por pronto pago— es la misma cantidad a la que ha sido condenado a abonar en concepto de costas procesales. Además, deberá devolver la cuantía de la multa impuesta. Así falló ayer el Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Bilbao ante el recurso interpuesto por la familia de un menor que recibió una de las miles de sanciones impuestas durante el estado de alarma sin criterio de tipificación jurídico viable. De este modo, tal y como abogados y juristas alertaron al Ministerio del Interior, sin que Interior modificará las instrucciones pertinentes, las sentencias van dejando sin vigor las sanciones administrativas articuladas bajo la conocida como Ley Mordaza y obligando a administraciones locales, autonómicas y estatales a asumir económicamente el error.
El menor de 16 años fue sancionado el 20 de marzo cuando se encontraba fumando en un banco con un amigo a 200 metros de su domicilio. El acta de la multa solo especifica este hecho y se acoge al supuesto marco jurídico que amparaba las sanciones durante el estado de alarma, cuando lo que en realidad tipifica la Ley Mordaza es que la persona sancionada debe desobedecer las órdenes de un agente, no las de un decreto. Y el adolescente no desobedeció a los policías locales, según consta en la multa.
Ley de Seguridad Ciudadana
La interpretación de la desobediencia podría paralizar el millón de sanciones del estado de alarma
Los abogados consultados por El Salto consideran que la interpretación laxa de la desobediencia por parte del ministro del Interior no será suficiente para que los jueces puedan sancionar razonadamente las propuestas de multa. Pero, en cualquier caso, el trabajo de amedrentar y controlar a la población ya está hecho.
“El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia, dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad y el sancionado desatienda dichos requerimientos”, son los términos jurídicos que utiliza el fallo en referencia a la jurisprudencia que remarca la sentencia del mismo tribunal, fechada el 2 de noviembre de 2020.
Ante este fallo, sobre el que no cabe recurso, que obliga al Ayuntamiento a pagar las costas, además de devolver la cuantía de la multa, el Consistorio deberá ahora resolver si sigue interponiendo recursos ante el Tribunal Administrativo-Contencioso, otorga la razón a los sancionados que recurren sus multas o desiste en seguir enviando las sanciones a casa cuando carecen de base jurídica.
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Haran como siempre,las cobrara Hacieda en la devolucion de la Declaracion y te diran que reclames,busca abogado y paga de momento,despues unos pocos jueces te diran que tienes razon,la mayoria se la daran al amo.
Y eso que el Gobierno la iba a derogar......