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Remunicipalización
Se puede remunicipalizar, no sólo se debe, el problema es la ausencia de voluntad política
Sobre los procesos de reversión, las remunicipalizaciones y la subrogación de los trabajadores y las trabajadoras
Las Administraciones Públicas apostaron y apuestan por lo que eufemísticamente denominan “la gestión indirecta para la prestación de los servicios básicos”, es decir, por la privatización y mercantilización de los mismos.
La apuesta clara por parte de CGT, así como por una parte (minoritaria) de algunos movimientos sociales, vecinales, y una parte importante de las personas trabajadoras que trabajan en estos “servicios básicos mercantilizados”, es por la gestión directa de los servicios básicos para la comunidad por las distintas Administraciones Públicas y las personas que necesitan de esos servicios esenciales para la vida y las personas trabajadoras de los mismos.
El argumento “técnico” y por lo tanto político, en que se han basado todas las privatizaciones es la “eficiencia”. La reforma del artículo 135 CE posibilitó la publicación de la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que obliga a todas las Administraciones (general, local y autonómica), a regirse por la regla del gasto y del déficit que cada año es fijado por el Gobierno, según parámetros de Bruselas (Pacto de Estabilidad y Crecimiento).
Desde el punto de vista sindical y social, el argumento es nítido: los servicios públicos y los servicios comunes, son patrimonio de todos y todas.
No pueden regirse por la lógica del beneficio o la rentabilidad, sino por el principio de suficiencia y, a la vez, por el principio de eficiencia desde el lado de la gestión, la cual debería ser de autogestión por las personas con capacidad para incidir en las decisiones acerca de las necesidades que tenemos como personas, al igual que sobre el mejor modelo de servicio público con criterios éticos, medioambientales, ecológicos y de suficiencia.
Desde el Gobierno, así como desde las distintas CC.AA. y Ayuntamientos, se han puesto todas las trabas (con distinta intensidad y con diferentes herramientas jurídico políticas, depende del grado de poder que se sustenta), para frenar la reversión de los servicios públicos, básicos y comunes, privatizados.
La ausencia de una fuerte acción social, intensa y sostenida en el tiempo por la “reversión” y/o “remunicipalización”, como para contrarrestar los palos en la rueda de los poderosos (especialmente de la oligarquía económica y sus representantes políticos), nos hace movernos en un campo de juego donde la crítica retórica pasa a ser la “herramienta más contundente y radical” que por ahora somos capaces de articular.
La batalla jurídica parece que está obteniendo algunos resultados sobre la reversión de los servicios básicos para la gestión directa por parte de las Administraciones, a la vez, que resuelve el tema de la “subrogación” de los trabajadores y trabajadoras, así como las herramientas jurídicas a crear por parte de las Administraciones que deciden recuperar, rescatar o revertir el bien básico o servicio público privatizado, sin entrar en contradicción con la Ley de Contratos Públicos, la disposición vigésima de la Ley de PGE 2017, la Ley Montoro de Régimen Local y la Ley 2/2012.
Dos Sentencias, la primera del TSJ de Castilla-León con sede en Valladolid (1), en el procedimiento de Recurso de Apelación 360/2017, interpuesto por la empresa privada Aguas de Valladolid SA (concesionaria del ciclo integral del agua en la ciudad de Valladolid), contra el Ayuntamiento de Valladolid que decidió gestionar de manera directa el ciclo integral del agua, por medio de la creación de una EPEL (Entidad Pública Empresarial Local) y subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras de Aguas de Valladolid SA y la otra, es un Auto nº 431/17 del TSJ de la Comunidad Valenciana (2) ante recurso interpuesto por Ribera Salud II, Unión Temporal de Empresas y Ley 18/92, en pieza de Medidas Cautelares, contra la Generalitat Valenciana que decidió revertir la gestión indirecta de la Asistencia Sanitaria (hospitales) (3) y pasar a gestionarlo directamente por parte de la Administración Pública.
Los argumentos empleados por parte de las empresas privadas (concesionarias del bien básico privatizado) son de varias modalidades:
a)La creación de las EPEL para gestionar directamente el bien público no es conforme a derecho y atenta contra el interés general por:
b)Vulneración directa de las normas que establecen restricciones de contratación de empleados públicos y de las normas que exigen procedimientos de selección de empleados públicos sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c)Los acuerdos de reversión y gestión directa vulneran los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012.
d)Se atenta contra la libertad de concurrencia y la libre competencia.
Tanto una Sentencia, la de aguas de Valladolid, como el Auto de Valencia sobre la Sanidad, dejan claro algo que desde el Gabinete Jurídico Confederal de CGT, como otros juristas, se venía manteniendo, que si se tiene voluntad política, se pueden revertir las privatizaciones de los bienes básicos, y eso, a pesar de las reglas de juego existentes (Ley de PGE; Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Ley Reguladora del Régimen Local; Ley de Contratos del Sector Público, así como las Directivas Europeas).
Los argumentos son de “sentido común público” y de una cierta honestidad jurídica y en consecuencia política, con lo que es el “interés general”:
a)La potestad de autoorganización de los servicios públicos forma parte del núcleo esencial de la autonomía local consagrada en el artículo 140 CE. Es al Ayuntamiento al que le corresponde elegir la forma más eficiente y sostenible de la gestión de entre las modalidades enumeradas en el art. 85.2 de la Ley 7/1985, regulador de las bases del Régimen Local.
b)La subrogación es un efecto de la extinción de los contratos concesionales que determinan la aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
c)Lo fundamental es que la ley declare la actividad como servicio público o competencia municipal… porque esta declaración puede comportar, debido al interés público prevalente, el quedar exonerado de las normas de defensa de la competencia por aplicación de la excepción del artículo 4 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, que permite introducir restricciones a la libre competencia por parte de las Administraciones cuando están amparadas por la ley.
Conclusión: Que a pesar de todas las “leyes de los poderosos” existentes, existe aún la “certeza jurídica” de que la ley prevé que existen servicios básicos (reserva legal) que pueden ser gestionados de manera directa por parte de las AA.PP. y que en los procesos de reversión asistimos a una sucesión de empresas y, en consecuencia, a la obligación de subrogar al personal, porque las normas de derecho público que establecen límites a la contratación no pueden desplazar a la norma laboral -artículo 44 ET-, transposición de Directiva Europea, la cual prima sobre el derecho interno, a la vez que la Disposición Adicional 26 de la Ley de PGE no lo puede impedir.
Pongámonos las pilas de verdad, trabajadores y trabajadoras, usuarios y usuarias, vecinos y vecinas, y pasemos a la acción de calle para que sea una realidad ese lema que de vez en cuando escuchamos en nuestras ciudades y pueblos: GOBIERNE QUIEN GOBIERNE, LOS DERECHOS SE DEFIENDEN.
(1) TSJ CASTILLA-LEÓN (Valladolid), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia 01241/2017.
(2) TSJ COMUNIDAT VALENCIANA, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 5ª, Pieza de Medidas Cautelares 320/17, Auto nº 431/17.
(3) Modelo Alcira, es decir, la privatización de la Sanidad.
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