Feminismos
¿Existen las abogadas feministas?
Empezando con una caricatura de lo que muchos colectivos reaccionarios entienden por “abogada feminista”, la autora defiende que sobre el Derecho debe armarse una red de apoyo, acompañamiento jurídico y dar pasos para revertir el actual modelo de convivencia, no sin olvidar la pluralidad de posiciones para luchar contra el machismo, el racismo, el capacitismo, el capitalismo y otros sistemas de opresión.

Se rumorea que, en ciertas ocasiones, hacen su aparición en los juzgados unas mujeres ataviadas con togas negras; y que, histéricas y con el odio pintado en sus rostros, embrujan a jueces y fiscales sembrando el caos en la Justicia. Las llaman abogadas feministas, y de ellas se dice que, a través de trucos y malas artes, están manipulando nuestro ordenamiento jurídico para extinguir a los hombres de la faz de la Tierra.
Aunque esta descripción no deja de ser tan solo una caricatura de la imagen deformada que tienen algunos sectores de nuestra sociedad de todas las feministas, lo cierto es que poco se sabe de las abogadas que adoptamos este sobrenombre: ¿en qué consiste ser una abogada feminista? ¿qué nos diferencia del resto de abogadas? ¿somos mujeres que asistimos de forma exclusiva a otras mujeres? ¿conlleva renunciar a dirigir determinados asuntos? ¿se trata de una cuestión de forma, de fondo o de ambas cosas? De hecho, si tenemos en cuenta que el Derecho es una institución en la que se apoya el patriarcado para mantenernos controladas y obedientes, ¿se puede ejercer propiamente una abogacía feminista?
En cualquier caso, y aunque así fuera, nunca podríamos encontrar una única forma de hacerlo, pues una de las características esenciales del movimiento feminista es la pluralidad de corrientes que lo sustentan, y es lógico que las abogadas que formamos parte de él nos reconozcamos en una amplia gama de posicionamientos políticos que determinan no solo nuestra visión del feminismo, sino también nuestra actividad profesional en sentidos diversos. En este sentido, responder a las cuestiones planteadas se convierte en una tarea bastante complicada. Aún así, y aunque no es objeto de este artículo expedir un carnet con el que distinguir a la verdadera abogada feminista, sí que existen dos requisitos irrenunciables que todas las que nos definimos como tales deberíamos cumplir.
En primer lugar, es fundamental poner especial atención en los cuidados, dando todo el significado al concepto acompañamiento jurídico. Mediante este acompañamiento, ponemos a disposición de la persona a la que asistimos todos los conocimientos y herramientas necesarios para hacerle la Administración de la justicia lo más accesible posible, teniendo siempre en cuenta cuáles son las demandas específicas que tiene cada persona. Desde este punto de vista, y aunque nuestro trabajo no puede pretender sustituir un apoyo psicosocial integral, tampoco puede consistir exclusivamente, y como de costumbre, en un asesoramiento o asistencia técnica, sino, más bien, en un empoderamiento que permita a la persona a la que acompañamos ser consciente y responsable de la toma de decisiones del proceso del que forma parte; lo que conlleva no solo traducirle el lenguaje jurídico, que continua siendo inaccesible a la ciudadanía media, sino que se trata también de situarle en el proceso, explicando con detalle las diferentes fases de cada procedimiento, así como de exponerle todas las alternativas que existan en el camino hacia el objetivo que perseguía cuando acudió a nosotras.
Si tenemos en cuenta que el Derecho es una institución en la que se apoya el patriarcado para mantenernos controladas y obedientes, ¿se puede ejercer propiamente una abogacía feminista?
En segundo lugar, y a pesar de tener muy en cuenta que, como dijo Audre Lorde, “las herramientas del amo no desmantelarán la casa del amo”, las feministas que ejercemos la abogacía tenemos que hacer todo lo posible por moldear el Derecho para convertirlo en una especie de Caballo de Troya que desde el interior del patriarcado nos ayude, junto a las luchas del resto de compañeras, a acabar con él. Es decir, tenemos que ejercer de tal forma que nuestra actividad cotidiana aporte a la causa feminista. Sin embargo, ¿qué podemos considerar como aportación? Es aquí donde surgen las diferencias entre nosotras: aquellas feministas que busquen la igualdad entre hombres y mujeres sin perseguir más cambios que ese en nuestra sociedad, ejercerán la abogacía de una forma sustancialmente distinta a aquellas que luchamos por conseguir una completa transformación del modelo de convivencia actual, entendiendo que este no sólo se apoya en el machismo, sino también, y por igual, en el racismo, el capacitismo, el capitalismo y otros sistemas de opresión. Las abogadas feministas que ejercemos con esta perspectiva, ponemos el Derecho exclusivamente al servicio de los cuerpos –ya se identifiquen como hombres, mujeres u otros- contra los que este sistema tiene declarada su guerra: los que están en las fronteras, en los centros de menores, en las cárceles, en los CIE, en los psiquiátricos, las identidades y los cuerpos trans, las trabajadoras sexuales, las defensoras de la Tierra, los animales no humanos y un larguísimo etcétera; y lo hacemos, además, de una forma crítica y creativa, es decir, sin reproducir las dinámicas que el Derecho, como herramienta del sistema, nos tiene reservadas.
Por lo tanto, y aún siendo conscientes de que nos equivocaríamos al ver en el Derecho un aliado del movimiento feminista, usándolo con propósitos muy concretos y poniéndolo al servicio solo de aquellas que sufren las violencias del sistema, podremos conseguir dotar a la abogacía de cierta capacidad transformadora con la que nutrir nuestra lucha. Desde esta perspectiva, podemos considerar no sólo que es posible, sino necesario para nuestra causa, ejercer la abogacía desde los feminismos, y que esto implica algo más que ponernos un título con el que atraer clientela específica a nuestros despachos, siendo imprescindible hacer una profunda reflexión no sólo en la forma en la que ejercemos nuestra profesión, sino en el contenido con el que dotamos a la misma.
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