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Infancia
Organizaciones piden enmendar la Ley Rhodes para profundizar en perspectiva de género y en la escucha a la infancia
Varias entidades han presentado alegaciones al texto del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia aprobado en el Consejo de Ministros de este martes 9 de junio y que se encuentra en periodo de enmiendas hasta el 7 de octubre, entre ellas varias organizaciones feministas. La ley aumenta el tiempo de prescripción de los delitos más graves y generaliza la prueba preconstituida que recomiendan organismos internacionales para evitar la revictimización de los menores, dos aspectos celebrados por las organizaciones de infancia.
Sin embargo, desde la aprobación en el Consejo de Ministros diversas entidades han mostrado aspectos que consideran mejorables y, espera, puedan introducirse en el periodo de enmiendas. A las críticas recogidas por El Salto de expertas en abusos sexuales en la infancia que apuntaban hace unas semanas que la ley olvida los abusos sexuales que se producen contra la infancia y adolescencia en el seno familiar, se suman también las de estas organizaciones, que en sus alegaciones hacen algunas propuestas para armonizar este anteproyecto con la Ley Integral de Violencia de Género. Además, estas organizaciones incluyen algunas enmiendas encaminadas a profundizar en la consideración de la infancia y la adolescencia como sujetos de derecho, y no solo como objetos de protección.
PROTEGER A LA INFANCIA EXPUESTA A VIOLENCIA DE GÉNERO
La asociación de mujeres juristas Themis valora esta ley como “un instrumento adecuado y eficaz para la prevención y sanción de determinadas conductas de violencia hacia los y las menores y adolescentes, su visibilización y contabilización”. Sin embargo, hace algunas objeciones en el documento en el que recoge sus consideraciones.
Así, Themis hace notar la falta de previsiones respecto de la protección y recuperación de niños, niñas y adolescentes expuestos a la violencia de género. Esta protección, recuerda la asociación de mujeres juristas, queda reconocida en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 conforme a la reforma efectuada el 12 de agosto de 2015.
Según Themis, no queda contemplada en la Ley Rhodes tal y como está redactado el texto, la implementación de ninguna de las medidas de protección de menores recogidas en el eje 4 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
En concreto, Themis alude al establecimiento del carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el niño, niña o adolescente hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia o a la adopción de medidas para evitar la custodia compartida en casos de violencia de género en los supuestos previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no pueda adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un procedimiento penal por violencia de género y existe orden de protección.
Themis pide también prohibir las visitas de niños, niñas y adolescentes al padre en prisión condenado por violencia, algo que sí está permitido en la actualidad. Esta misma semana, la reacción de varias organizaciones evitaba que un niño de 6 años de Torrent tuviera que ir contra su voluntad a visitar a su padre, que cumple prisión por violencia contra la madre del niño en una cárcel de Teruel.
Themis considera además que el término “parentalidad positiva” es indefinido y propone sustituirlo por “responsabilidad parental”, entre otras consideraciones.
Son algunos de los aspectos que valoraron el 1 de octubre en el Seminario ‘Enmiendas y alegaciones del feminismo al Proyecto de Ley de Infancia’ organizado por el Consejo de las Mujeres de Madrid, junto a la Plataforma 7N Contras las Violencias Machistas, la asociación AGAMME y la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres.
ESCUCHAR A LA INFANCIA
En este mismo sentido van encaminadas las enmiendas que propone la Asociación de Mujeres Juezas AMJE, que también pide suspenden el régimen de visitas.
Mujeres juezas introduce otro elemento al incluir en sus enmiendas al texto varias referencias al derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados. AMJE considera que se debe contar con participación activa y no residual de niñas, niños y adolescentes, y no solo cuando la violencia ya se ha producido. Por ello, a lo largo del articulado se proponen algunas modificaciones en esta línea.
Así, por ejemplo, en los artículos relacionados con la ruptura de una relación familiar, indica que “a pesar de la exigencia legal del derecho del niño y niña a ser oídos, siempre cuando cuenten con más de 12 años, lo cierto es que en la práctica judicial no siempre es así”. “De hecho, este paso se suele obviar en los procedimientos de familia de mutuo acuerdo”, dando, explican audiencia a ambos miembros de la pareja, pero no a ese niño o niña. “El acuerdo formal en estos casos puede esconder situaciones de violencia hacia algún miembro de la pareja, o hacia el propio niño o niña (conocidas o no por el/la otro/a progenitor), u otras situaciones perjudiciales para ellos/as, por lo que es fundamental oír y escuchar a los niños y niñas”, manifiesta AMJE, que considera esencial que los niños, niñas y adolescentes ostenten acciones en las que puedan reclamar un ejercicio adecuado de la patria potestad por parte de sus progenitores.
Pese que el texto ya reconoce el derecho del niño a ser oído, AMJE ahonda en este punto proponiendo uan redacción que garantice su escucha, tanto en aquellos casos en los que haya acuerdo como en aquellos que no: “La audiencia de la persona menor de edad, que podrá expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación, pudiendo el tribunal ser auxiliado por profesionales con experiencia acreditada en la psicología de la persona menor de edad para garantizar que pueda ejercitar este derecho por sí misma”.
AMJE propone también un reconocimiento categórico de la prohibición de la discriminación por razón de edad (junto a otras discriminaciones que sí recoge el texto). Como ya denunciaban expertas en abusos contra la infancia, AMJE pide una consideración expecífica de la violencia violencia sexual incestuosa y familiar contra las niñas, niños y adolescentes, que, justifica, “si bien está recogida de forma genérica en el precepto, constituyendo la misma un porcentaje superior al 80% de la violencia que se ejerce sobre los niños, niñas y adolescentes merece un reflejo claro en la Ley de protección a la infancia y adolescencia”.
También en línea con las expertas en infancia y como recoge Themis, AMJE considera fundamental prohibir de manera expresa la aplicación del supuesto Síndrome de Alienación Parental, que “se sigue utilizando habitualmente por los juzgados y tribunales y en múltiples supuestos dan lugar a la pérdida de la custodia de los menores por la progenitora” a quieen se le atribuyen prácticas no probadas.
ATAJAR LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y CENTROS PÚBLICOS
La Plataforma 7N contra las violencias machistas coincide con Themis y AMJE en señalar la necesidad de retirada de las visitas y la patria potestad a condenados por violencia de género y en que esta ley introduzca artículos que frenen de manera expresa la aplicación del SAP, así como en prohibir la custodia compartida si no hay acuerdo entre los progenitores según recoge en du documento de enmiendas.
La plataforma añade a sus enmiendas otros aspectos. Así, pide reconocer expresamente la violencia institucional porque “los derechos de niños, niñas y adolescentes son muchas veces vulnerados por la violencia machista ejercida por aquellas instituciones que deberían velar por su protección”.
Además, llama la atención sobre el problema de que los centros de menores tutelados tengan su gestión cedida a empresas privadas, “algunas de ellas antiguas instituciones religiosas vinculadas al franquismo reconvertidas en ONG”, advierte, por lo que pide enmendar el texto de la ley de infancia para que recoja la nevesidad de que estos centros sean de titularidad pública. La Plataforma 7N también quiere introducir un artículo para prohibir el derecho de filiación de niños y niñas nacidos por gestación subrogada.
CUIDADO PARENTAL Y PROTECCIÓN ANTE LAS AUTOLESIONES
El plazo de propuestas de enmiendas a la ley está abierto, tras sucesivas ampliaciones desde el primer plazo establecido en el 29 de junio, hasta este miércoles 7 de octubre. Entre las organizaciones que han presentado enmiendas está también la Plataforma de Infancia, quien pide que se refuerce en la ley el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar y a ser escuchados. Si bien el proyecto de ley ha incorporado precisiones sobre este derecho, valora, es necesario ir más allá y garantizar que las denuncias ante la Policía las pueden interponer los propios niños y niñas siempre que lo soliciten sin que se haga depender su validez de la valoración de su madurez por parte de los funcionarios; reforzar la garantía de mecanismos de denuncia accesibles a los niños y niñas sin necesidad de la intervención de sus representantes legales y en un idioma que puedan comprender o garantizar la asistencia letrada en todos los procedimientos.
Por otra parte, la Plataforma de Infancia considera necesario reforzar la protección de los niños y niñas privados de cuidado parental y recuerda que el Comité de los Derechos del Niño en 2018 mostró su preocupación a España por “los casos de malos tratos y de trato degradante de niños atendidos en centros de acogida. La Plataforma de Infancia llama la atención también sobre la necesidad de reforzar el apoyo a las familias.
La Fundación ANAR tambíen ha remitido sus aportaciones al anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral frente a la Violencia a la Infancia y la Adolescencia, que se encuentra en fase de consulta pública. ANAR también pide que los niños, niñas y adolescentes con grado de madurez suficiente, puedan formular directamente la denuncia sin estar acompañados.
Otra de sus aportaciones es la petición de una futura ‘ley para la regulación de la protección de las personas menores de edad en el ámbito de los medios audiovisuales’, que justifican en que, según los datos del último estudio de la Fundación ANAR, los casos de ideación suicida e intentos de suicidio se han multiplicado por 6, mientras que los casos de autolesiones se han multiplicado por 14 que en ocasiones termina también en suicidio (pasando del 0,8 al 5,4% del total de los casos). Estas situaciones pueden favorecerse por la propagación en Internet de contenidos en las que se difunde información relativo a estos fenómenos, aseguran para justificar su propuesta.
IDENTIDAD DE GÉNERO EN LA LEY DE INFANCIA
La Ley de Infancia, que hace varias alusiones a la “identidad de género”, no es ajena al enfrentamiento entre sectores feministas que se ha hecho cada vez más visible desde 2018. El sector feminista que se autodenomina “radical” considera que la Ley de Infancia es un ejemplo más del intento de “introducir terminología queer” en el ordenamiento jurídico, según asegura la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, que pide eliminar esas alusiones de la ley, como esta entidad explicó en el Seminario ‘Enmiendas y alegaciones del feminismo al Proyecto de Ley de Infancia’.
Este sector del feminismo ya ha puesto en el punto de mira otras leyes por este motivo desde que, en marzo de este año señaló que la Ley de Libertad Sexual por incluir alusiones a este término. La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres y otras feministas afines a este posicionamiento afilaron después sus críticas contra el Ministerio de Igualdad a cuenta de dos leyes que este se ha comprometido a desarrollar: una ley de igualdad LGTB y una ley específica sobre derechos de las personas trans.