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Maternidad
La política fiscal conservadora de declarar exentas las prestaciones por maternidad
Todas las mujeres que hayan percibido una prestación por maternidad procedente de la Seguridad Social, como consecuencia de haber sido madre en los últimos cuatro años, además de las que lo hubiesen sido con anterioridad y hubiesen iniciado un procedimiento de rectificación de su declaración de la renta, podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas que hayan pagado de más, pero las madres con menos ingresos se beneficiarán poco o nada de la exención.
Recientemente el Tribunal Supremo (TS) publicó una sentencia, que ha tenido amplia acogida en los medios generalistas, en la que fijaba doctrina sobre si las prestaciones por maternidad que paga la Seguridad Social debían de estar exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia dictada por el Supremo daba la razón a la contribuyente, considerando que las prestaciones por maternidad deben de estar exentas de tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas –comúnmente conocido como La Renta-. Con esta sentencia el TS cierra un debate jurídico, que estaba abierto en los últimos años como consecuencia de la diferente interpretación que los tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas habían venido dando a casos similares.
En esencia, lo que ha hecho el Tribunal Supremo, en su función de órgano máximo del poder judicial que debe interpretar las normas, ha sido considerar que el legislador al redactar la Ley quería incluir la prestación por maternidad entre las rentas exentas. Esto lo hace en base a tres criterios. En primer lugar, al interpretar la exposición de motivos de la Ley a través de la que entró en vigor la actual redacción del artículo. En segundo lugar, en base a la interpretación gramatical del texto, que incluye el adverbio "también" en su último párrafo. Entiende el tribunal que ésta conjunción lo que hace es extender las rentas exentas, no sólo a la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social, sino también a aquéllas otorgadas por las Comunidades Autónomas. Y por último, que la propia ley que regula el funcionamiento de la Seguridad Social considera que la maternidad se trata de una situación que debe ser protegida por el Estado.
En este artículo no pretendo entrar a valorar la fundamentación jurídica de la sentencia del TS, en mi opinión discutible desde un punto de vista jurídico, sino que pretendo hacer una lectura crítica de las consecuencias socio-jurídicas que la sentencia tiene para los y las ciudadanas, y que no parece haber tenido acogida alguna entre los medios convencionales.
En primer lugar creo que es importante explicar sobre qué discutía la sentencia para tratar de entender sus consecuencias.
1. ¿En qué consiste la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad es el dinero que perciben las madres, durante las 16 semanas posteriores al parto, en las que se encuentra en situación de cese temporal del empleo, en sustitución del salario que en otras condiciones debería de percibir. De forma simplificada, ésta es equivalente a la base de cotización que la madre tuviese en el mes anterior al inicio de la baja.
2. ¿Por qué se considera que las rentas están exentas en el IRPF?
El articulo 7.h) de la Ley de IRPF deja exentas de tributar determinadas prestaciones familiares otorgadas por el estado y por las comunidades autónomas en relación con la adopción, orfandad y maternidad. Sin embargo la redacción no dejaba claro si la prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social se encontraba incluida entre éstas o no. La interpretación que hacía la administración era que este tipo de prestaciones eran sustitutivas de la pérdida del salario como consecuencia del cese temporal del empleo, y que como ese salario debía de tributar, también lo debía de hacer la prestación. Este criterio ha sido compartido por algunos tribunales superiores de justicia, mientras que no lo ha sido por otros, que consideraban que sí debían de estar exentas, criterio finalmente adoptado por el TS.
3. ¿Qué es el IRPF?
El IRPF es un impuesto progresivo, que grava el conjunto de las rentas que obtenemos las personas físicas, como uno de los instrumentos que tiene el Estado para que los ciudadanos y ciudadanas contribuyamos al sostenimiento del gasto público.
4. ¿Qué consecuencias tiene la sentencia?
Como consecuencia de la sentencia, todas las mujeres que hayan percibido una prestación por maternidad procedente de la Seguridad Social, como consecuencia de haber sido madre en los últimos cuatro años, además de las que lo hubiesen sido con anterioridad y hubiesen iniciado un procedimiento de rectificación de su declaración de la renta, podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas que hayan pagado de más al considerarse la renta obtenida por la prestación como sujeta pero exenta. El importe que esto va a suponer para el estado son entre 1.000 y 1.300 millones de euros, según diversos cálculos realizados. Una cantidad no desdeñable en estos tiempos de ajuste del gasto público. Por hacernos una idea, esta cantidad es algo inferior a lo que el gobierno ha estimado que le va a costar la subida de las pensiones acordada para 2018.
Pero resulta que esta pérdida para las arcas públicas, no afecta a todas las madres por igual. El IRPF como hemos dicho se trata de un impuesto progresivo, en el que las personas pagamos un porcentaje mayor de nuestra renta a medida que tenemos más ingresos. Por tanto, la reducción de las bases imponibles que supone la exención de la prestación de maternidad beneficia fundamentalmente a las mujeres con mayores ingresos. ¿De qué forma?
Las mujeres que hayan percibido una prestación por maternidad verán reducidas sus bases imponibles en una cuantía que recordemos que está relacionada con el salario que venían percibiendo. Además, como de los tipos que se pagan en el IRPF son mayores a medida que se tiene mayores rentas resulta que el beneficio es más que proporcional a medida que las madres tienen una renta mayor.
Qué quiero decir con esto, que si el legislador, tal y como interpreta el TS, quería proteger la situación de maternidad, ayudando a las familias a soportar la carga económica que ésta supone, con esta medida lo que hace es ayudar a las familias con mayores ingresos, dejando de lado a las que tienen menores ingresos, que se beneficiarán poco o nada de la exención.
Esta situación, además de que considero que es poco justa desde el punto de vista social, me parece que va en contra de lo que el artículo 31 de la Constitución española consagra cuando dice que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. En todo caso, al menos parece que supone una política fiscal poco progresista, desde el punto de vista de las izquierdas, en la que se beneficia quien más recursos tiene para atender a la situación de maternidad, mientras que quienes tienen pocos ingresos poca ayuda reciben.
Yo no sé cuál era la voluntad del legislador, función que la Ley otorga al Tribunal Supremo, que considera que éstas rentas deben de estar exentas para proteger la situación de maternidad, pero creo que quizás el tribunal podía haber interpretado que si el legislador hubiese querido proteger realmente la situación de maternidad, especialmente la de aquellas familias en situaciones más vulnerables, lo podía haber hecho a través del gasto, bien a través de ayudas directas o de políticas sociales indirectas, como la educación infantil de 0 a 3 años, en lugar que a través de dejar las rentas exentas.
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las madres o los padres, parece que o no sabeis mucho del tema o no poneis cosas que faltan, yo como padre disfrute de 2 meses de maternidad cedidos por mi esposa.