Opinión
Cinco apuntes sobre el cierre de prostíbulos

El pasado 21 de agosto, el Ministerio de Igualdad pidió a las Comunidades Autónomas el cierre de los locales de alterne. Una decisión que ha sido cuestionada debido a la supuesta ausencia de alternativas y apoyo. ¿Es cierto que no hay medidas en absoluto? ¿O que su insuficiencia justifica que los prostíbulos continúen abiertos?

Jurista, profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada de Unidas Podemos
29 ago 2020 06:00

El pasado 21 de agosto, el Ministerio de Igualdad pidió a las Comunidades Autónomas el cierre de los locales de alterne apelando a la necesidad de prevenir contagios y evitar la propagación del coronavirus, y a la de garantizar la protección y la atención integral a las víctimas de trata y explotación sexual. Al hilo de esta decisión se han puesto sobre la mesa algunas cuestiones que me gustaría analizar brevemente.

1. En primer lugar, hemos escuchado que “el problema no es que cierren los clubes, sino que no se ofrezcan alternativas”. Es decir, se discute la oportunidad del cierre debido a la supuesta ausencia de medidas. Este vacío se asume como una fatalidad, y el mantenimiento del prostíbulo, donde nadie discute que hay un alto porcentaje de trata, abusos y explotación, se considera un “mal menor”. Se supone que es mejor “eso” que “nada”.

Sin embargo, podría pensarse que es precisamente esta actitud la que facilita que no haya nada: que si no se pasa por el cierre de los prostíbulos no aflorará nunca la situación real que vive cada mujer, no podrá lucharse adecuadamente contra la trata y no se articularán jamás las medidas de protección que las mujeres necesitan.

Tan temerario es cerrar un prostíbulo sin alternativas como no cerrarlo porque las alternativas se antojan a priori imposibles.

2. ¿Es cierto que no hay medidas en absoluto? ¿O que su insuficiencia justifica que los prostíbulos continúen abiertos?Durante el estado de alarma, el Ministerio de Igualdad publicó un documento en el que ampliaba las medidas de protección dirigidas a víctimas de trata, víctimas de explotación sexual y de violencia de género, pero también a “mujeres en contextos de prostitución”. Las alternativas habitacionales temporales y los servicios de atención integral a las víctimas se consideraron servicios esenciales, y al IMV se le aplicaron dos importantes ajustes: se garantizaba el acceso con independencia de la situación legal de la víctima, y la acreditación para solicitarlo no la tendría que emitir un organismo judicial, sino que podrían hacerlo instituciones o entidades especializadas, servicios sociales y ONGs.

Las medidas tenían que proteger a las mujeres en contextos de prostitución sorteando un marco jurídico que ni las reconoce como víctimas de explotación sexual ni como trabajadoras sexuales. Siendo ese un asunto que ya toca resolver, no podía resolverse ni en ese momento ni por esa vía.

Sin embargo, la redacción final del BOE excluía a las mujeres que ejercían la prostitución como perfil, aunque podían seguir accediendo al IMV por su umbral de ingresos. Lo cierto es que las medidas tenían que proteger a las mujeres en contextos de prostitución sorteando un marco jurídico que ni las reconoce como víctimas de explotación sexual ni como trabajadoras sexuales. Siendo ese un asunto que ya toca resolver, no podía resolverse ni en ese momento ni por esa vía.

Que haya que definir lo que se entiende por “extrema vulnerabilidad” en estos casos, que en la práctica existan dificultades para disfrutar de las medidas sin pasaporte o permiso de residencia, o que la gestión del IMV no esté siendo eficaz eran y son también cuestiones pendientes. Como lo es que la financiación de las medidas resulte insuficiente, teniendo en cuenta su carácter extraordinario y su limitación temporal.

Se asumen las insuficiencias y las carencias, pero esto no equivale a la total ausencia de medidas ni justifica que se toleren miles de contagios sin control o se alimente el proxenetismo, la trata y la explotación sexual de miles de mujeres.

3. Se ha mencionado también, como dificultad añadida, que muchos prostíbulos no cerrarían porque no están dados de alta como tales, sino como hoteles, pensiones y hostales, a fin de pagar menos impuestos. Esto significa, sin más, que la administración autoriza locales fraudulentos. Y lo peor es que algunas autoridades –presidentes autonómicos, por ejemplo– han deducido de aquí que la prostitución en España es “alegal”, como si tal categoría existiera jurídicamente. Y no, no es el caso.En 2016, el Tribunal Supremo dejó claro que solo existe “relación laboral” en los casos de alterne: esto es, captación de clientes, acompañamiento y consumo de copas, pero que una relación sexual no puede ser una relación laboral. La línea divisoria entre lo que se puede considerar trabajo y lo que no se fija en la existencia de trato carnal, y en estos supuestos el contrato se considera nulo porque no puede garantizarse la libertad sexual.

Se entiende por libertad sexual “el derecho de toda persona a decidir con qué persona determinada quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas en que dicha relación debe consistir". De manera que, si el medio de producción es el propio cuerpo, no puede hablarse de trabajo asalariado “por cuenta ajena”, dado que no es posible que sea otro quien determine las condiciones de su uso.

Evidentemente, aquí hay una discusión de calado que se puede mantener, pero la cuestión legal ha quedado ya clarificada. Hay “contratos” cuyas condiciones son y deben ser imposibles. Una cosa es que con el cuerpo hagamos un trabajo y otra muy distinta que nuestro cuerpo sea el lugar de trabajo.

El Estatuto de Trabajadores Autónomos permite que las “trabajadoras sexuales” puedan darse de alta como autónomas y acceder a algunas prestaciones.

Esto aplica, por supuesto, si hablamos de un trabajo por cuenta ajena, y no necesariamente del ejercicio de la prostitución como actividad autónoma. La prostitución voluntaria, libremente ejercida por mayores de edad, es legal en España. El Estatuto de Trabajadores Autónomos permite que las “trabajadoras sexuales” puedan darse de alta como autónomas y acceder a algunas prestaciones.

Desde 2015, a causa de las exigencias europeas de estabilidad presupuestaria, España introdujo en el cálculo del PIB el dinero que mueve la prostitución, y la Ley 20/2007 reguló el marco para que se pueda cotizar por cuenta propia. También hay cooperativas de prostitutas legalizadas y registradas, asociaciones profesionales y secciones sindicales. Hace años que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aseguró que la prostitución por cuenta propia forma parte de las “actividades económicas ejercidas de manera independiente” y que ha de ser un juez nacional el que compruebe caso a caso que tal actividad existe.

En definitiva, la prostitución ejercida en prostíbulos por cuenta ajena es una forma de explotación laboral y sexual. No es alegal sino ilegal. Y esconder esta actividad tras una determinada licencia es un fraude de quien la pide y de quien la otorga. Esto es también aplicable a espacios clandestinos regentados por terceros, como los pisos donde gobierna el sistema de trabajo a porcentaje. Que la Policía necesite una orden judicial para acceder a ellos no debería ser un impedimento para cerrarlos, como no lo es en otros supuestos delictivos que se dan a diario en espacios “privados”. Y esto sin considerar que si de lo que hablamos es de violencia y explotación sexual, podríamos estar frente a un caso de trata y entonces la estrategia no dejaría lugar a dudas.

4. Seguramente, el problema fundamental radica en que no tenemos instrumentos adecuados para determinar qué pasa exactamente en un prostíbulo. En este país es imposible saber de manera clara quién se dedica a la prostitución y quién es objeto de trata con fines de explotación sexual. Entre otras cosas, porque la Directiva europea contra la trata de personas (2011), cuya aplicación es obligatoria, no se ha implementado suficientemente. Esa Directiva nos obliga a recabar datos a este respecto, y lo que tenemos actualmente son estudios parciales con datos, en muchos casos, contradictorios.

La prostitución ejercida en prostíbulos por cuenta ajena es una forma de explotación laboral y sexual. No es alegal sino ilegal. Y esconder esta actividad tras una determinada licencia es un fraude de quien la pide y de quien la otorga

Más allá de eso, la prevalencia real de la trata de seres humanos es difícil de cuantificar por falta de voluntad política, y por su naturaleza transnacional, criminal y clandestina. Las víctimas enfrentan, además, numerosos obstáculos que les impiden denunciar o ser identificadas por las autoridades competentes.

Necesitamos una reforma legislativa que penalice todas y cada una de las caras del proxenetismo. Una definición adecuada y una ley integral contra la trata que abarque desde la asistencia y el apoyo hasta la investigación, la sanción y la reparación.

5. En estas condiciones no parece prudente mantener ciertas ordenanzas municipales ni, por supuesto, la vigente Ley Mordaza, ya que sancionan o criminalizan a las mujeres en el espacio público sin distinguir prostitución y trata, incrementan la vulnerabilidad jurídica de las mujeres migrantes en situación irregular, patologizan a los “clientes” individualizando el problema, desplazan a las mujeres a lugares más aislados e inseguros y las dejan en manos de la industria proxeneta, donde tienen menos posibilidades de negociar, menos libertad y menos protección, y aumentan sus deudas con sus explotadores.

Pese a todo, creo que ninguno de los puntos anteriores justifica la regulación de esta actividad: no solucionaría todos los problemas y podría agravar, incluso, situaciones de vulnerabilidad. Si la regulación verdaderamente es un medio y no un fin, si de lo que se trata es de otorgar derechos y protección, regular esta actividad no me parece el camino.

Personalmente, no confío en las bondades de la lógica mercatoria, ni en términos reales ni potenciales, y no creo que el mercado haya de ser el único espacio de acceso a los derechos propios. De hecho, a ciertos efectos, no debería serlo en absoluto. Tampoco creo que cualquier actividad de la que se obtengan ingresos deba ser considerada un empleo. Es más, el empleo ha dejado de ser una fuente de subjetividad y socialización para ser, más bien, una fuente de fragmentación y jerarquía social. Por eso, entre otras cosas, hay quien defiende la necesidad de una renta básica universal.

Desde luego, soy consciente de que esto no lo resuelve todo. La prostitución no es solo un problema porque catalice relaciones capitalistas, sino porque es una institución patriarcal. Y lo es más allá de que las mujeres la practiquen porque quieran y tengan todos sus derechos garantizados. Pero este es un debate más amplio que debemos abordar con más tiempo.

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