Derecho a la vivienda
Municipios, desahucios y protección de derechos

El abogado que motivó la resolución de la ONU contra los desahucios en España explica el alcance del reciente acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de aplicar el dictamen para paralizar los desalojos de su empresa de vivienda. 

EMVS protesta
Tres activistas en una protesta en la sede de la EMVS. Álvaro Minguito
Javier Rubio Gil
Miembro de CAES y de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH)
20 sep 2017 09:45

La Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS) ha aprobado el pasado día 14 de septiembre una suspensión temporal de los desalojos que tenía previsto efectuar, hasta un total de 67, y que se encontraban en fase judicial.

Esta decisión provisional parte de reconocer que las administraciones públicas son incapaces, a día de hoy, de satisfacer la enorme demanda de solicitantes sin capacidad económica para acceder a una vivienda en términos de mercado. Según un Informe del Área de Equidad del consistorio madrileño, las solicitudes acumuladas en la ciudad de Madrid superan las 17.000, contando con un parque de vivienda pública municipal de 6.000 pisos. En paralelo, la Comunidad de Madrid recibe anualmente unas 18.500 solicitudes, pero en la actualidad tan sólo dispone de 425 viviendas “adjudicables”, según sus propios datos. 

La decisión de suspensión temporal de desalojos de la EMVS también toma pie en una reciente resolución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), de 20 de junio de 2017, que ha declarado violado el Derecho Humano a una vivienda de una familia con dos hijos de uno y tres años de edad, que fueron desalojados de su única vivienda en Madrid en el año 2013, sin que ninguna entidad pública o privada proveyese alternativa habitacional. Según el texto de esta resolución internacional, se violan Derechos Humanos en los desalojos de única vivienda cuándo “el Estado no ha ofrecido argumentos razonables que demuestren que, a pesar de haber tomado todas las medidas necesarias, hasta el máximo de sus recursos disponibles, le resultó imposible ofrecer una vivienda alternativa”.

Especialmente sangrante resultó comprobar que la defensa del Estado español alegaba como motivo atenuante de la violación, la escasez de vivienda pública, mientras que se procedía a la venta de pisos sociales a fondos buitre: “En el presente caso, el Estado parte no ha explicado de forma convincente por qué era indispensable adoptar la medida regresiva descrita en el párrafo anterior, disminuyendo así la oferta de vivienda social, precisamente en el momento en que la necesidad de la misma era mayor, debido a la crisis económica” (apartado 17.6 del Dictamen). El Comité DESC de Naciones Unidas es competente desde 2013 para resolver sobre casos de violación de los derechos sociales recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PI-DESC).

El Ayuntamiento de Madrid marca con esta suspensión una línea de avance jurídico sobre estándares internacionales que hasta ahora no se había explorado

Por otra parte, las conclusiones generales de este Dictamen ordenan al Estado reparar la violación cometida con la familia desahuciada mediante una compensación adecuada, aunque no se determina en qué debe consistir. Igualmente, la Resolución establece cuatro mandatos generales de reforma legislativa y de políticas públicas que eviten nuevas violaciones en el futuro: modificar los procesos judiciales de desahucio de alquiler para permitir al inquilino alegar sus circunstancias personales como motivo de oposición, coordinar a Juzgados y servicios sociales en casos de desalojo de primera vivienda, agotar los medios disponibles por el Estado antes de autorizar cualquier desahucio sin alternativa habitacional, y elaborar un plan integral con las Comunidades Autónomas de garantía de vivienda para colectivos vulnerables. El Estado español, incluyendo a todas sus administraciones, también ayuntamientos, debe cumplir con este Dictamen y contar con un plan específico de cumplimiento en el plazo de seis meses.

Este litigio ante Naciones Unidas ha tardado más de dos años en resolverse, y además de las alegaciones de las partes, ha contado con la intervención directa de la propia Relatora de Vivienda de Naciones Unidas, Leilani Farha, que específicamente apoyó la denuncia de la familia desahuciada con un informe exhaustivo sobre las obligaciones de los Estados en materia de vivienda. Al respecto de las obligaciones que conciernen a Ayuntamientos y Gobiernos regionales, señaló: “cuando las responsabilidades están asignadas a los gobiernos subnacionales, estos niveles de gobierno son plenamente responsables de cara a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Estado, y llamó a que se proporcionen los recursos adecuados para garantizar que las obligaciones puedan cumplirse”.

A partir de aquí, suspender temporalmente desalojos de la EMVS constituye una medida de cumplimiento parcial que deja fuera todos los desalojos cometidos hasta el momento, para los cuáles cabría una reparación si sus circunstancias fueron similares a las del caso que ha llegado hasta Naciones Unidas. No obstante, hay que advertir que se produce en un contexto de bloqueo sistemático a todas las iniciativas autonómicas que pretendían garantizar el derecho a la vivienda, gracias a los recursos judiciales planteados por Gobierno central del Partido Popular ante el Tribunal Constitucional, que han provocado la suspensión o la anulación del grueso de estas leyes en los casos de Cataluña, Valencia, Aragón, Navarra, Canarias y Murcia.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Madrid marca con esta suspensión una línea de avance jurídico sobre estándares internacionales que hasta ahora no se había explorado. Por otra parte, la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la aprobación de Ley Urgente por el Derecho a la Vivienda para la Comunidad de Madrid está a las puertas del trámite parlamentario de discusión, tras recoger entre marzo y mayo más de 76.000 firmas, promovidas por las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH), la Federación Regional de Asociaciones Vecinales (FRAVM) y la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA). Este proyecto de ley regional también ha sido un argumento de apoyo para la EMVS en su decisión de suspensión, refiriéndose a la futura regulación de esa ILP que revierta la situación de desprotección y falta de garantías en los desalojos de primera vivienda. En este aspecto se aprecia un reconocimiento explícito a la labor de los movimientos sociales que contrasta con la trayectoria de relación contradictoria y áspera que ha mantenido hasta ahora el Ayuntamiento de Madrid con la PAH.

Otros municipios de la región cuentan con una ocasión idónea para demostrar su compromiso con el derecho a la vivienda, adoptando medidas antidesahucios concretas con mayor determinación, pues el Dictamen del Comité DESC dota de herramientas jurídicas con capacidad para mantener la suspensión de desahucios incluso si el Gobierno del PP recurriese la futura Ley de Vivienda. Cabe recordar que en el conjunto de la Comunidad de Madrid, el número de lanzamientos de primera vivienda en 2016 fue de 6.674, según el Consejo General del Poder Judicial, de los cuáles 1.657 derivaban de ejecución hipotecaria, 4.760 de impago o extinción de contrato de alquiler, y 257 por otros motivos en los que cabe incluir supuestos de ocupación. De hecho, la actividad de paralización de desahucios por parte de las PAHs continúa con toda intensidad, con casos como el de Parla en que se solapan varias convocatorias el mismo día, a veces en la misma calle. Es evidente que la situación de emergencia habitacional se mantiene en cifras insoportables cuándo prácticamente en cada manzana de Madrid existen al menos una o dos viviendas vacías e incluso a veces, las viviendas de toda una manzana están deshabitadas, a menudo propiedad de bancos o fondos de inversión.

Ahora es el momento de hacer efectivas aquellas declaraciones de “municipio libre de desahucios” (Fuenlabrada, Getafe, Arganda del Rey, Alcalá de Henares), activar las mociones de apoyo a la ILP de Vivienda madrileña (Móstoles, Pinto, Parla), dar efectividad completa a las oficinas antidesahucios (Móstoles, San Fernando de Henares), y sobre todo, poner la política al servicio de las personas, lo que en materia de vivienda significa, además de paralizar los desahucios de las empresas municipales, utilizar todos los recursos públicos disponibles para evitar todos los desalojos, ya sean de hipoteca, alquiler, recuperación o derribo.

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