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Pobreza
El TSJCV elimina las multas a las personas más vulnerables de la Ordenanza de la vergüenza de Alicante
Los cinco artículos más lesivos de la controvertida Ordenanza de Convivencia Cívica, más conocida como Ordenanza de la vergüenza de Alicante, relativos a la mendicidad y la prostitución, han sido anulados por el máximo tribunal del País Valencià. La sentencia está fechada el 26 de mayo, dos días antes de las elecciones municipales, aunque la deliberación se produjo el pasado 18 de abril.
El portavoz municipal de Podem, Xavier López, ha mostrado su satisfacción por el fallo judicial, recordando que deroga los "aspectos más lesivos de esta norma injusta y cruel, que ha supuesto un infierno desde su aprobación para centenares de vecinos y vecinas con un importante grado de vulnerabilidad social, al someterlos a la persecución legal por el mero hecho de ser pobres”. López ha agradecido a los distintos colectivos sociales de Alicante que se han opuesto a la normativa por su lucha.
Pobreza
Pobreza El Ayuntamiento de Alicante empieza a poner multas a las personas que viven en la calle
La Plataforma contra la Pobreza de Alicante ya había informado que, tras la aprobación de la ordenanza, las personas sin hogar se habían visto obligadas a desplazarse del centro de la ciudad y la fachada litoral, incluso a otros municipios como Elche, donde los Servicios Sociales han detectado un incremento del número de personas sin hogar en la población.
Por otro lado, desde la Red de Entidades de Personas Sin Hogar de Alicante, REAPSHA, calificaban a la ordenanza como “incomoda para las personas que duermen en la calle”. Sergio Méndez, miembro de la Comisión Permanente de esta red de entidades destacaba ayer en Radio Alicante que ”hay actuaciones de limpieza“ o ”intervenciones en solares o en los múltiples asentamientos que por desgracia en Alicante, cada vez más, están proliferando“ que dificultan la estancia de estas personas. ”Para la gente que su espacio vital es la calle, es muy molesto, la gente se siente en una situación de vulnerabilidad".
Xavier López, portavoz de UP celebra la derogación de los “aspectos más lesivos de esta norma injusta y cruel, que ha supuesto un infierno para los más vulnerables, al someterlos a la persecución legal por el mero hecho de ser pobres”
Cabe recordar que esta ordenanza ha posibilitado desde hace más de un año que la Policía Local pueda multar con hasta 750 euros por dormir en la calle. En concreto la redacción de la ordenanza aprobada ha castigado “acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos, y tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios”.
Este artículo, el el 22 bis, es uno de los cinco anulados del texto. El resto de los artículos anulados son el 3.2 II el 29-3 y el 31-2, relativo a los menores de edad,, y el 26-1, relativo a la prostitución. El abogado de Unides Podem, Joan Petruschansky, ha explicado que “el tribunal nos da la razón en cuanto a que la ordenanza tenía defectos muy graves de tramitación”. Petruschansky apunta que “la ordenanza nació sin un informe de impacto por razón de género, la concejalía de la que nace el proyecto, que es la de Seguridad, dice en documento oficial que la ordenanza tiene un impacto por razón de género nulo”, algo que no ha aceptado el tribunal.
El abogado de Unides Podem, Joan Petruschansky, ha explicado que “el tribunal nos da la razón en cuanto a que la ordenanza tenía defectos muy graves de tramitación”
“¿Cómo va a tener un impacto nulo una ordenanza que está regulando un aspecto tan vinculado con los derechos de las mujeres como el del ejercicio de la prostitución, que criminaliza a las trabajadoras sexuales y a las personas sin hogar, entre las que también se encuentran muchas mujeres?”, se pregunta Petruschansky.
El texto de la sentencia indica que, aunque existe una valoración en materia de género que consta en el expediente administrativo, el “contenido más que sucinto no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género;(...) no puede considerarse que el mismo se haya cumplido , no colmando así la necesidad a que está llamado dicho informe”.
Y es que en el informe que figura en el expediente en el que se refleja la valoración de género por parte de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, figura cómo únicas referencias que “ la norma tiene un impacto de género – nulo“ y que “ en la redacción del presente texto se ha tenido en cuenta el uso inclusivo del lenguaje en la Administración“.
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El abogado Petruschansky, redactor de la demanda, explica que “nos hubiera gustado una sentencia que se pronunciase sobre el fondo del asunto, porque al anularse los artículos más conflictivos por razones de forma no se entra al fondo de la cuestión que para nosotros es la principal ¿pueden los ayuntamientos multar a las personas sin hogar por el mero hecho de dormir en espacios públicos? ¿pueden los ayuntamientos criminalizar a las trabajadoras sexuales cuando existe toda una normativa nacional y supranacional orientada a la protección de estas mujeres?”.
Al anularlas por defecto de forma, el TSJCV ha considerado cómo innecesario valorar el fondo de estas cuestiones. Petruschansky se muestra convencido de que “estas medidas son contrarias a los derechos fundamentales y que tarde o temprano tendremos una sentencia que así lo establezca, ya sea del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, porque existen otros municipios que tienen normativa similar”.
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El portavoz municipal de Podem y concejal saliente, Xavier López apunta que “la ordenanza ha sido un despropósito en todas sus vertientes, también en la procedimental y sólo tiene un responsable de su impulso: Luis Barcala. Pedimos pues al alcalde que abandone las posiciones ultras que van a llevar al ayuntamiento a pagar las costas del proceso judicial, por su mal hacer y por su inquina constante contra los colectivos y entidades“.
La ordenanza entró en vigor a finales de marzo de 2022, tras ser aprobada en pleno con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Las costas del procedimiento, por su parte, se las repartirán entre el Ayuntamiento de Alicante, como parte demandada, y Vox, como parte codemandada, a 1.500 euros por cabeza. Desde el Ayuntamiento de Alicante se han limitado a posponer la valoración de la sentencia a que ”los servicios jurídicos estudian antes el alcance y los términos de la decisión del TSJ".
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Supongo que el artículo de infancia es tan vergonzoso que no os sale desarrollarlo. Preocupante lo de que no se vaya al fondo, igual si recurren el próximo tribunal si se mete en eso, o no... ¡Salud!