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Maltrato animal
El derecho de los animales
El jueves 28 de marzo tuvieron lugar las primeras jornadas sobre Derecho de los Animales en el colegio de abogados de Cáceres.
“Primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora, es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales." (Victor Hugo)
El jueves 28 de marzo tuvieron lugar las primeras jornadas sobre Derecho de los Animales en el colegio de abogados de Cáceres. Este tipo de jornadas, que ya son habituales en Badajoz y en otras muchas ciudades del estado, despiertan interés no solo en las personas vinculadas al Derecho, sino también entre personas corrientes que dedican parte de su tiempo a rescatar animales o siguen con interés y sostienen económicamente ONGs, protectoras, santuarios o asociaciones dedicadas a concienciar a la sociedad sobre el problema que significa la violencia y el abuso en el uso que hacemos de otras especies. Unas jornadas apasionantes gracias a los tres ponentes, que abordaron sus ponencias jalonándolas de ejemplos ilustrativos que hicieron muy amena la escucha.
Actualmente, el debate social es amplio y las personas que hace apenas diez años eran tildadas de infantiles, sensibleras o exageradas, ahora expresan en voz alta y sin avergonzarse la empatía denunciando en todas las formas posibles las injusticias que observadas, abriendo nuevos caminos de relación con las otras especies animales.
En las jornadas intervinieron la fiscal Olga Suarez Herranz y los abogados Agustín Mansilla y Mariano Marillo. Por orden de intervención, Agustín Mansilla, abogado con una larga trayectoria en nuestra región en el campo de la denuncia de violencia hacia los animales, hizo un recorrido extenso por la evolución de la legislación en el estado español, recalcando que no era el animal el sujeto de derechos, sino que eran regulaciones sobre la moral y las buenas costumbres.
Ya en el siglo XXI, en la Ley Orgánica de 2003, se amplían las multas y se incluye el abandono como una falta, y se hace referencia por primera vez al artículo 337
Es en 1928, en el Código Penal del General Primo de Rivera, cuando aparece la primera tipificación del maltrato como falta, en el artículo 810, donde se dice: "los que públicamente maltraten a los animales domésticos o los obliguen a una fatiga excesiva", y establece una multa de 50 a 500 pesetas. Lamentablemente en las siguientes reformas desaparece este artículo (1932- II República y 1944), y no se recupera hasta la reforma del Código Penal de 1995, donde se estipula que "los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, ofendiendo los sentimientos de los presentes y que serían castigados con la multa de diez a sesenta días”.
Ya en el siglo XXI, en la Ley Orgánica de 2003, se amplían las multas y se incluye el abandono como una falta, y se hace referencia por primera vez al artículo 337: “los que maltrataren con ensañamiento injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o daño físico permanente”, donde se tipifica como delito el recrearse en el abuso del maltrato, pero no el maltrato en sí, y se deja fuera el maltrato psicológico. Llegados a este punto, Agustín recordó el caso de los cachorros maltratados en Badajoz en 2009, explicando cuál fue la reacción, de sorpresa e incomprensión, del policía nacional que recogió la denuncia, que desconocía que el maltrato era un delito tipificado en el código penal. Este caso fue el primero del estado español en recibir una condena de prisión de un año y tres meses por maltrato animal.
Este caso es interesante para comprender la complejidad de hacer cumplir la Ley debido a su redacción, ya que este hombre, que había torturado atrozmente a cachorros de manera continuada, convivía con un perro que figuraba a nombre de su esposa, pues la condena establecía que él no podía tener animales, pero no hacía mención a convivir con ellos si estaban a nombre de otra persona.
El abogado Mansilla quiso dejar clara la diferencia entre delito continuado y concurso real de delitos, algo relevante a la hora de establecer la condena
El abogado Mansilla quiso dejar clara la diferencia entre delito continuado y concurso real de delitos, algo relevante a la hora de establecer la condena. El "delito continuado" obedece a la idea de "unificar" jurídicamente lo que son acciones distintas desde el punto de vista material, a fin de limitar la pena a imponer. En el caso de 2009 en Badajoz, por ejemplo, hubo condena considerando el maltrato probado a los dos cachorros, mientras en el caso del criador de Don Benito, al que se condenó por delito continuado -en contra del criterio de los denunciantes, que solicitaban concurso real pidiendo juzgar separadamente cada uno de los 50 animales maltratados-, se le impuso una pena de un año y tres meses al considerar todos los casos como uno solo.
En 2015, con la última reforma del Código Penal, la actualmente vigente, se amplían los delitos contemplados. Pero esta es aún insuficiente, ya que el bien jurídico protegido debería ser la vida y la dignidad del animal. Supone, sin embargo, un avance al incluir la explotación sexual como delito. Esta última reforma también considera que el estado debe dar protección y considerar el maltrato animal un acto de crueldad contra estos seres vivos, aprovechando su imposibilidad de defensa y la superioridad humana sobre ellos.
La fiscal Olga Suarez compartió su experiencia con la policía local de Cáceres, que se ha unido a un proyecto piloto a través de una red nacional de policía local donde reciben formación sobre maltrato animal desde la Fiscalía de Sala de Madrid. La fiscal, que comenzó trabajando en maltrato de menores, encuentra una similitud en la evolución de la conciencia social sobre los derechos de la infancia y los de los animales. Suarez expuso que, en 2002, se creó una red informal de fiscales de medioambiente para apoyarse mutuamente en el modo de afrontar la legalidad y la sensibilidad social, aspectos que no suelen caminar de la mano.
La fiscal, que comenzó trabajando en maltrato de menores, encuentra una similitud en la evolución de la conciencia social sobre los derechos de la infancia y los de los animales
Las estadísticas muestran la diferencia en número de sentencias penales derivadas de los cambios legislativos, siempre teniendo en cuenta que en todo lo concerniente a las causas penales debe verse desde el prisma de la presunción de inocencia.
Suarez, para ejemplificar el cambio social, recordó un caso de 2001 en Tarragona, cuando aparecieron varios perros mutilados, hechos que conmocionaron a una sociedad que ya no estaba dispuesta a pasar por alto el maltrato animal, lo que determinó el cambio legislativo de 2003. Y en positivo se refirió al caso del "Mariscal Ney", un golden retriever que vivió feliz en A Coruña y que murió con 13 años después de haber pasado su vida en la Plaza de Lugo, junto a la floristería de su dueña, siendo querido y admirado por toda la ciudad y sus visitantes, hasta tal punto que actualmente hay en la plaza una estatua del artista Miguel Couto, pagada por cuestación popular, para que no sea olvidado.
La lucha por garantizar el bienestar animal tiene diferentes niveles de trabajo y todos los ciudadanos pueden implicarse de una u otra manera, hasta llegar al último que es la aplicación del Código Penal en los casos de maltrato. Es importante saber que existen legislaciones que no son vinculantes, como la Declaración Universal de los Derechos del Animal de la UNESCO de 1977, pero muestran la sensibilidad social al respecto; y otras que si son vinculantes, como el Convenio para la protección de los animales domésticos de 1987 de la Unión Europea, que España ratificó el pasado año y que impide la amputación de las colas u orejas; o la Directiva 86/609/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, de 2002.
El maltrato puede ser por acción (golpes, disparos y cualquier otra forma de infringir dolor, incluyendo el abuso sexual ) o por omisión (dejar a los animales sin comer o sin beber de forma dolosa), y el tema del abandono es un delito que ha generado un grupo de trabajo específico. La fiscal, que comenzó trabajando en maltrato de menores, encuentra una similitud en la evolución de la conciencia social sobre los derechos de la infancia y los de los animales. Abarca diferentes niveles (desde el leve al grave), con agravantes como son hacerlo delante de un menor o, por ejemplo en el caso de los cazadores, dar muerte a su animal con la propia escopeta.
El mayor problema que encontramos es demostrar el maltrato psicológico, que es un sufrimiento moral que puede llevar a la muerte. Para ilustrarlo, la fiscal contó el caso de una pareja de pastores alemanes que vivían en un chalet de la sierra de Madrid, donde entraron a robar con armas. La perra salió a defender la finca y recibió un disparo que le provocó una herida grave, de la que sanó con el tiempo, pero el perro no tuvo la capacidad de enfrentar a los intrusos, lo que le provocó un sentimiento de frustración que lo llevó a deprimirse y, finalmente, le originó la muerte.
Si eres cazador y tienes un jabalí para entrenar a tus perros, ese jabalí al que mantienes deja de ser considerado especie cinegética y se convierte en doméstico, por lo que esa conducta puede ser maltrato
Olga Suarez dio algunos consejos importantes en el caso de denuncia: lo primero, es muy importante acompañar la denuncia de prueba pericial. Tener presente que en la vía administrativa hay muchísimo campo para actuar, pues existe normativa suficiente que permite la declaración de desamparo o de medidas cautelares, y añadir la petición de responsabilidad civil que incluya no solo los gastos veterinarios y de manutención, sino también los daños morales. Se insiste en esto porque la manutención de los animales y la salvaguardia de su bienestar es un coste económico alto que asume la sociedad hasta llegar a la resolución del caso, siendo un campo inexplorado al que la ley aún no da una respuesta clara. Y si se impone inhabilitación para la tenencia, es muy importante notificarlo a la Junta, al Seprona y al ayuntamiento correspondiente.
Si eres cazador y tienes un jabalí para entrenar a tus perros, ese jabalí al que mantienes deja de ser considerado especie cinegética y se convierte en doméstico, por lo que esa conducta puede ser maltrato. O los transportes, donde la persona que lo lleva a cabo tiene la responsabilidad temporal, sea o no sea el titular.
Suarez concluyó contando con alegría el caso de la Cecilia, una chimpancé en Argentina a la que el juez que instruía el caso concedió el hábeas corpus al considerarla persona no humana.
El abogado Mariano Marillo fue el último en intervenir, y abordó la reforma del artículo 337 del Código Penal, en la que se está trabajando para ampliar el elenco de animales protegidos, incluyendo a los vertebrados en general y aumentando las penas para el maltrato animal. Al término de su exposición, se congratuló por la aprobación de las leyes que acercan a Extremadura a ser una Comunidad donde la leyenda negra de la crueldad se aleje, como la Ley de Emergencia Sanitaria, que incluye a los animales en los planes de evacuación en catástrofes ambientales, y la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se aprobó el pasado 14 de marzo, en la que se prohíben los animales en cautividad en los circos y las atracciones giratorias con animales vivos en las ferias.
Aún queda mucho camino por recorrer, pero es indudable que Víctor Hugo tenía razón: “no hay nada más poderoso que una idea a la que le ha llegado su tiempo”.
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Mi hermana no quiere a mi perrita pero yo la amo enves ella no se preocupa por la perrita yo sies como una hija para mi y para mi hermana es una sirvienta mi perrita
Mucho camino por recorrer...sobretodo en Extremadura, donde la caza es sagrada y se producen la gran mayoría de maltrato animal. Entre los maltratos por omisión, además de comida y bebida, está la situación de encierro permanente y hacinamiento en la que viven muchos perros de realas, lo que les conduce a conductas violentas entre ellos, al igual que los animales atados de por vida. El problema regional con la caza es entender el maltrato original de utilizar perros como herramientas, incluso alquilándolos para las grandes monterías. Algo que va cambiando poco a poco en la mentalidad de los jóvenes pero que aún está muy incrustado en la mentalidad de los adultos y de muchas instituciones.
Cuanto más civilizada es una sociedad cuanto más respeto muestra por los animales