We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Trabajo sexual
La piedra angular
Nueva Zelanda no solo fue el primer país del mundo que aprobó el sufragio femenino, sino también que despenalizó la prostitución con una legislación impulsada por las trabajadoras del sexo. El Colectivo de Prostitutas de Nueva Zelanda (NZPC) realizó un trabajo de incidencia política durante catorce años, trazando alianzas con organizaciones feministas, de derechos humanos, espacios académicos y personal sanitario. Como resultado, este país dio un giro de ciento ochenta grados, pasando de una legislación criminalizadora a otra que pusiera en el centro la reducción de daños, la seguridad, la salud y la protección de quienes ejercen el trabajo sexual. A pesar de la evidencia empírica que da cuenta de las mejoras que supone este modelo y de las escasas cifras de trata con fines de prostitución forzada en el contexto neozelandés, sus resultados se siguen cuestionando a diario. Este libro es una herramienta para el activismo y para la reflexión, que nos ofrece un retrato del modelo jurídico proderechos a través de artículos en los que trabajadoras sexuales, investigadoras y activistas parten del trabajo de campo para abordar de manera específica las cuestiones centrales del trabajo sexual en su contexto.
Hasta el modelo neozelandés, la única propuesta favorable al trabajo sexual era la regulacionista. En su momento, el parlamento holandés se vio seducido por el argumentario proderechos, pero muy pronto las activistas comprendieron que el holandés no era el modelo por el que estaban batallando. El resultado final fueron una serie de mejoras para una pequeña minoría, sujeta a un mayor control y con muy pocos incentivos, y una mayoría excluida de la cobertura de derechos y que trabaja forzosamente en la clandestinidad. En los modelos regulacionistas, la prostitución, más que reconocerse como trabajo, es sometida a control. Esto se debe a que, en rigor, las regulaciones no son sino reglamentaciones actualizadas. Por eso, en los modelos regulacionistas continúan dándose los ingredientes del reglamentarismo decimonónico: zonificación del ejercicio, registros de prostitutas y controles sanitarios. ¿Por qué ocurre esto?, ¿cómo logra colarse el reglamentarismo? Porque a diferencia de la despenalización, en la regulación la prostitución no se legisla desde las leyes ordinarias laborales, como pretenden los colectivos de trabajadoras. En su lugar, el trabajo sexual continúa figurando como parte de los códigos penales, y se realiza una regulación específica que obedece a los intereses de los Estados: obtener beneficios de la prostitución; combatir el fraude en la economía sumergida; controlar la migración; apostar por la transparencia en el sector para reducir los delitos asociados; y, por encima de todo, garantizar la salud y el orden públicos.
A diferencia de la despenalización, en la regulación [...] el trabajo sexual continúa figurando como parte de los códigos penales, y se realiza una regulación específica que obedece los intereses de los Estados.
Quienes salen ganando con el modelo regulacionista no son otros que los empresarios. Las restricciones legales que impone este modelo y los costes tan elevados que conlleva para poder desempeñar legalmente el oficio favorecen principalmente a las empresas corporativas. Con frecuencia, en estos países los empresarios evitan la responsabilidad de abonar el salario y las cotizaciones a la seguridad social, limitándose a alquilarles el espacio. En nuestro país, las asociaciones de empresarios como anela o Mesalina abrazan estas aspiraciones, demandando durante años que la profesión de alternadora se establezca como una actividad por cuenta ajena, mientras que la prostitución permanezca figurando por cuenta propia. De este modo pueden seguir limitándose al alquiler del espacio, eluden la relación laboral y la cotización que se desprende de ella, y consiguen los beneficios limpios del negocio. Las mujeres trabajan como falsas autónomas pagando su seguridad social, pero trabajando bajo las condiciones de un tercero invisible.
Sin embargo, durante décadas la prostitución no ha sido un tema de interés para el feminismo español. En la década de 1990 Raquel Osborne, recién llegada de los Estados Unidos, trasladó el debate de las feminist sex wars a España con la publicación de Las prostitutas, una voz propia. Ni siquiera entonces la prostitución logró ocupar un puesto central para los movimientos de base del feminismo autónomo, pero sí lo haría para el sector del feminismo que se había instalado en la maquinaria de partidos durante la llamada transición democrática. De este modo, el feminismo institucional se encontraría desde el comienzo ligado al abolicionismo y progresivamente iría conquistando cuotas de poder hasta convertirse en la posición mayoritaria en la clase política y en la intervención social, como demuestran las conclusiones de la Comisión Mixta celebrada en 2007 en el Congreso de los Diputados para este fin.
Dando cuenta de esta hegemonía, a nivel jurídico, España es un país abolicionista desde 1956, fecha en la que lo decretó el dictador Francisco Franco. Sin embargo, en la práctica dicho abolicionismo devino más bien en un prohibicionismo que quedó perfectamente reflejado en la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación social. Ya con el primer Código Penal de la democracia, en 1995, el abolicionismo normativo fue ratificado en la versión más laxa que ha contemplado España, puesto que despenalizó la tercería locativa –el arrendamiento de espacios para el ejercicio de la prostitución– y diferenciaba de manera implícita entre prostitución forzada y escogida, tipificando únicamente el proxenetismo coactivo. Desde la reforma del Código Penal de 2003, el consentimiento de la trabajadora dejó de ser relevante y el delito de proxenetismo se recrudeció.
Trabajo sexual
Escuchad a las putas
Aunque a nivel jurídico España sea abolicionista, en rigor conjuga tres modelos distintos. Si descendemos en la escala normativa, el alterne y la tercería locativa fueron reconocidos por la jurisprudencia social desde la década de 1980. Sin embargo, esto no se ha traducido en derechos laborales o sociales para las prostitutas, mientras que los empresarios cuentan con el beneplácito de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, que les reconocieron como patronal en 2004. Cuando hablamos de los clubes de alterne, por tanto, España se inscribe en el reglamentarismo zonificando la prostitución. Si continuamos nuestro descenso y llegamos al nivel administrativo en el que se encuentran las ordenanzas municipales y especialmente la Ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, vemos que en nuestro país se sanciona a clientes y a trabajadoras del sexo mediante diferentes subterfugios (solicitud y demanda, puesta en peligro de la seguridad vial, desobediencia a la autoridad y exhibición obscena). Mientras que el reglamentarismo del alterne produce un buen número de vulneraciones de derechos relativas al estadio de alegalidad en el que se inscribe la prostitución, el prohibicionismo callejero hace lo propio mediante la criminalización directa o indirecta –abolicionismo–. Como resultado, las trabajadoras del sexo sufren la discrecionalidad policial y sus consiguientes abusos, indefensión jurídica y vulneración de la tutela judicial efectiva, precarización crónica y un evidente deterioro de su salud y seguridad.
Se considera que alguien es un adulto cuando trabaja. De hecho, en las llamadas sociedades del bienestar, el acceso a derechos civiles y sociales plenos depende del acceso a los laborales. ¿Qué ocurriría si el modelo de despenalización neozelandés se aplicase en España? En primera instancia, erradicaría de un plumazo las consecuencias derivadas de la clandestinidad forzosa en la que se ejerce. Las trabajadoras del sexo tendrían garantías en sus condiciones de trabajo y acceso tanto a los derechos laborales como a la Seguridad Social. En la actualidad, las mujeres que ejercen la prostitución están excluidas de todo tipo de prestaciones sociales (por desempleo, incapacidad laboral, enfermedad o jubilación), lo que incrementa su vulnerabilidad económica y su dependencia a terceros. Al reconocerse la relación laboral, se responsabilizaría al empresariado de esta y las trabajadoras del sexo contarían con herramientas para denunciar los abusos y la explotación, pues solo la explotación sexual suele activar la respuesta de los juzgados. Por el momento, la capacidad potencial del empresariado para imponer las condiciones laborales que desee es ilimitada y esta ausencia de cobertura jurídica de todo tipo es la que crea el caldo de cultivo para la explotación laboral. El empresariado puede imponer la clientela, las prácticas sexuales, la norma de utilizar preservativo para algunas de ellas; además de que el despido y la rotación de trabajadoras de otros clubes de la misma empresa se practica de manera unilateral y arbitraria.
Ningún modelo jurídico es la panacea capaz de erradicar la explotación –si así fuera, no existiría en ningún trabajo regulado–, pero algunos, como este, son la piedra angular del cambio.
La despenalización y el reconocimiento de la relación laboral paliarían estas y otras circunstancias, como la tendencia a trabajar de manera ininterrumpida durante meses sin descansos ni vacaciones reconocidas. En el modelo de despenalización existe un fondo social para que las trabajadoras del sexo accedan a la prestación por desempleo si desean abandonar la prostitución y la perciben hasta que obtienen otro trabajo. Los derechos laborales reducirían su vulnerabilidad económica, lo que también les permitiría mayor movilidad hacia otros empleos. Otro derecho fundamental al que por fin tendrán acceso sería el derecho a la vivienda. El mercado habitacional español exige nómina para alquilar y esto, junto con el estatus migratorio, empuja una mayoría a residir en clubes de alterne o pisos clandestinos. A su vez, el disfrute de la atención sanitaria y la obtención de la tarjeta depende de estar empadronada, lo que obstaculiza el acceso a la salud de muchas trabajadoras.
Como se cuenta en la obra, al final del proceso parlamentario en el que se aprobó la actual legislación neozelandesa sobre trabajo sexual, se introdujeron enmiendas con las que el NZCP no estaba de acuerdo, entre ellas la sección 19, que deja fuera de la cobertura de derechos a las migrantes sin permiso de residencia en el país. Como la ley se aprobó por un solo voto, el NZPC tuvo que aceptar la enmienda para que esta saliera adelante y hoy continúa batallando por su derogación. Aunque ningún modelo sea perfecto, resulta fundamental no copiar esta sección de la ley, especialmente si tenemos en cuenta que, en España, la mayoría de las trabajadoras del sexo son migrantes y lo que urge es su regularización. Con todo, los problemas que asolan a las trabajadoras migrantes proceden en primera instancia de la Ley de extranjería, que aboca a todo un sector a las condiciones de vida y trabajo miserables, de las que se acusa al trabajo sexual en exclusiva, cuando son palpables en sectores como la hostelería, la agricultura o los diferentes estratos de reparto a domicilio. Por eso, cualquier ley proderechos tendría que ir acompañada de una reforma de la legislación de extranjería en clave antirracista. Otro aspecto que sí convendría copiar es el derecho que le concede la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo neozelandesa a la trabajadora del sexo, a negarse a realizar cualquier tipo de servicio, incluso después de haberlo cobrado, reconociéndole su derecho a retirar el consentimiento. La inducción, obligación y presión sobre la realización de servicios, así como llevar a cabo prácticas de riesgo se encuentran sancionadas. Este aspecto crucial garantiza la integridad e indemnidad sexuales de la trabajadora y reafirma su consentimiento frente a clientes y empleadores, pues decreta que son ellas quienes establecen las condiciones.
El modelo de despenalización reconoce a las trabajadoras del sexo como protagonistas de su realidad y apoya su acceso integral a derechos, los cuales entiende como la mejor herramienta disponible para hacer frente a los abusos y a la explotación. Ningún modelo jurídico es la panacea capaz de erradicar la explotación –si así fuera, no existiría en ningún trabajo regulado–, pero algunos, como este, son la piedra angular del cambio.
- Paula Sánchez Perera es autora de Crítica de la razón puta. Cartografías del estigma de la prostitución (La Oveja Roja)
Opinión
La ordenanza contra la prostitución crea más víctimas
Apostar por medidas prohibicionistas supone ignorar las consecuencias que estas restricciones puedan tener para las mujeres.