Cuba y su nuevo Código de las Familias

El Código de las Familias de Cuba, aprobado en septiembre de 2022, es de las leyes más avanzadas en materia de inclusión, igualdad y no discriminación en América Latina.
Código Familias Cuba
Votación en el Referéndum por el Código de las Familias
Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
11 nov 2022 08:00

El 25 de septiembre de 2022 ha sido aprobado, mediante referendo, el Código de las Familias en Cuba, con una votación del 74.12% del padrón electoral, en la que el 66.85% eligió el por la normativa, mientras que el 33.15% optó por el No. Dicha legislación tiene como antecedente el Código de Familia de 1975, muy avanzado para su época, pero hoy completamente rebasado en concepciones y algunas temáticas. Esta regulación también pasó por un proceso de consulta popular, al igual que el actual, aunque no fue votado finalmente por la mayoría electoral, sino solamente en el ámbito legislativo.

El proceso de consulta popular y referendo de la nueva ley familiar deviene de un mandato consignado en la Carta magna cubana, recién establecida en 2019. El motivo estuvo dado por las arduas discusiones que provocaron el hecho de prever, en el anteproyecto constitucional, el matrimonio igualitario, que finalmente no quedó aprobado en la Constitución. El órgano parlamentario resolvió el conflicto estableciendo un capítulo sobre el reconocimiento de las familias amplio, plural, pero que excluyó el artículo específico sobre en qué forma podría constituirse el matrimonio (Capítulo III Las Familias, Título V Derechos, deberes y garantías, Art. 81 al 89). Además, ubicó en las disposiciones transitorias (decimoprimera) que, en un plazo de dos años, se debía consultar y realizar un referendo sobre el Código de Familia para establecer cómo debía figurar la forma de constituir el matrimonio.

La solución de las autoridades cubanas estuvo basada en los resultados del proceso de consulta popular, donde se constató el rechazo al matrimonio igualitario y la posibilidad de adopción desde varios sectores poblacionales, sobre todo religiosos. En estos se destacaron grupos fundamentalistas y sus respectivas Iglesias, por su fuerza organizativa con incidencia social. Ante esta realidad y la situación inédita conflictiva, donde no mediaba la contradicción relacionada al respaldo o no del sistema político socialista, sino algo muy específico, las autoridades no quisieron poner en disputa todo el documento constitucional por la institución matrimonial, ya que su aprobación implicaba muchos más elementos que este derecho humano. La Carta magna estableció toda la actualización del modelo económico de la isla, que se ha venido modificando en los últimos treinta años, actualizaciones y novedades en materia de derechos humanos, así como una reorganización profunda de la estructura estatal y del poder popular. En esencia, su discusión y votación mayoritaria significaba, en la práctica, introducir cambios importantes sobre el modelo constitucional y, simbólicamente, el refrendo y la legitimación del sistema político socialista.

¿Referendo popular? ¿O los derechos humanos no se plebiscitan?

Académicos y sociedad civil han afirmado, bajo la sentencia de que los derechos humanos no se plebiscitan, que la solución del referendo para la ley familiar fue un intercambio de votos para el momento constitucional, y que someter a votación la legislación vulnera el principio de igualdad y no discriminación respecto a la comunidad LGTBIQ+. Respecto a este punto, se han dado debates que contienen otras aristas políticas-jurídicas, sin negar los principios antes alegados. Estos rondan los argumentos que siguen.

La necesidad de la discusión colectiva sobre estos temas, entendida como un proceso de construcción democrática y de pedagogía política donde se dirimieran disensos y se construyeran consensos, no sólo con grupos religiosos, sino frente a los conservadurismos patriarcales de la sociedad cubana actual. Esto se enfatiza aún más si tenemos en cuenta que ha sido tradición el debate popular asambleario dentro del desarrollo del sistema político revolucionario de la isla, aunque se puedan señalar deficiencias en su realización. Ejemplos de los déficits es que los diálogos pueden ser muy formales, sin profundidad, que se tienen en cuenta comentarios personales, que no se procesan colectivamente y/o que no existe un procesamiento claro de los planteamientos a la hora de la toma de decisiones, así como que muchos se quedan sin vinculación real con el resultado final. Se requiere, incluso hoy, una regulación mucho más específica, que establezca con claridad los procedimientos de participación con deliberación y modos de vinculación de los resultados de la consulta popular, referendo y plebiscito, establecidos en la Constitución y en la Ley Electoral, número 127, de 2019, también recién aprobada.

El debate en la consulta popular del Código de las Familias cubano constituyó uno de los procesos políticos-jurídicos de mayor disputa que se haya sostenido desde la institucionalización del sistema político cubano en 1975

No obstante, el debate en la consulta popular del Código de las Familias cubano tuvo como característica que constituyó uno de los procesos políticos-jurídicos de mayor disputa que se haya sostenido desde la institucionalización del sistema político cubano en 1975. Esto está motivado por dos aspectos. Uno, por sus contenidos regulados, como el matrimonio igualitario, la adopción de parejas del mismo sexo, la responsabilidad parental o la regulación de la gestación solidaria. El segundo tendría que ver con la crisis socioeconómica e infraestructural por la que está pasando la isla, donde se viven tensiones de disconformidad no antes vistas con el proceso revolucionario.

Otra arista política a tener en cuenta para el referendo de la ley es la no existencia en Cuba de un poder judicial que tenga como función dirimir este tipo de conflictos mediante la vía del precedente, como sucede muchas veces en el constitucionalismo liberal. Esta vía, endeble, ha implicado dejar en el poder judicial contramayoritario y no democrático decisiones sobre mayorías, como el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo (aborto), pero también de minorías, como es el caso del propio matrimonio igualitario. Las decisiones judiciales, a favor o en contra, pueden variar con facilidad según los sinos políticos, el cambio de política judicial o de las altas magistraturas. Un referendo lleva en sí otra fuerza normativa, con contenido político por la legitimidad popular que lleva consigo.

La vía ideal exigida por las comunidades defensoras de sus derechos humanos era la parlamentaria, órgano que tomó parte fundamental en el proceso al aprobar el anteproyecto, ponerlo a discusión, incluir los elementos de la consulta popular y votarlo para que fuera sometido a referendo. Pero quisieron las autoridades estatales que fuera refrendado por las mayorías, lo que conllevaba un riesgo de no aprobación. El resultado podría haber sido contradictorio, pues en caso de perder el referendo, el pueblo hubiera votado contra sus propias decisiones, al votar contra principios relacionados con derechos humanos regulados en la actual Constitución, que también fue sufragada universalmente hace tres años por el electorado.

Un último elemento de carácter formal es que el referendo está, hoy, regulado en la nueva ley electoral cubana como un recurso para aprobar disposiciones jurídicas generales, a diferencia del plebiscito, que se dirige a políticas y asuntos específicos. Nunca se había utilizado la figura del voto mayoritario popular para una ley secundaria, sino sólo en procesos constitucionales. Pero es un hecho que el Código de las Familias es una norma jurídica de carácter general que regula muchos más elementos que derechos humanos, como todos los aspectos económicos relacionados con las relaciones jurídicas familiares.

Contenidos fundamentales

Esta ley es una de las más integrales para América Latina sobre los temas en cuestión, por la cantidad y calidad de aspectos novedosos regulados de manera exhaustiva, con una calidad técnica de alto rigor. Con un total de 474 artículos, podemos encontrar principios en los cuales se deben basar las relaciones familiares, como son la igualdad y no discriminación, la equidad, la pluralidad, la responsabilidad individual y colectiva, la solidaridad, la socioafectividad, la búsqueda de felicidad, la favorabilidad; el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad; el equilibrio entre orden público familiar y autonomía y realidad familiar. Principios todos basados en la dignidad y el humanismo como valores supremos, establecidos en la Constitución cubana.

Como ya mencionamos, la nueva normativa reconoce el derecho de las personas a formar una familia, incluyendo así el matrimonio igualitario, anhelo de la comunidad LGTBIQ+ cubana, un movimiento social que ha disputado sus derechos desde los años noventa del siglo pasado y que fue adquiriendo más fuerza y articulaciones plurales, sobre todo en los últimos diez años. Igualmente, durante este proceso apoyaron con énfasis sectores políticos vinculados al Estado cubano, como la organización social de la Federación de Mujeres Cubanas mediante el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), que se dedica fundamentalmente a la atención a las diversidades sexogenéricas desde los años ochenta del siglo pasado.

La gestación solidaria es una muestra de cómo establecer la maternidad subrograda sin fines mercantilistas, prohibiendo el valor de cambio sobre el cuerpo de las mujeres

Junto al matrimonio igualitario, se establece la posibilidad de adopción y del uso de la institución de la gestación solidaria para las parejas de hombres, lo cual va más allá de la unión afectiva en sí, pues se trata del derecho a formar una familia como deseen las personas. La gestación solidaria ha sido una de las instituciones que más ha generado polémica, sobre todo fuera de Cuba. Sin embargo se puede afirmar que es, ante todo, una muestra de cómo establecer la maternidad subrograda sin fines mercantilistas, prohibiendo el valor de cambio sobre el cuerpo de las mujeres. El proceso de gestación solidaria está previsto de manera rigurosa. Establece como causa la imposibilidad de tener hijos. En el caso de parejas de hombres, por no poder gestar. Y para hombres solos, como un consecuente reconocimiento de la monoparentalidad. En el caso de las parejas heterosexuales, se debe aplicar mediante causa médica probada. Además, el altruismo y la solidaridad humana es la base de acción de la gestante, teniéndose que probar unión familiar o afectiva con estas parejas o personas. Todo lo anterior será visto ante autoridad judicial para su autorización. El proceso tiene, pues, filtros, dentro de un sistema de salud público universal donde no hay prácticas privadas, con el fin de garantizar los elementos de solidaridad y necesidad, prohibiendo la mercantilización.

Otras razones para regular la maternidad subrogada están asociadas a la necesidad de atenuar la baja natalidad en Cuba, fenómeno latente y creciente de manera sostenida por muchas causas (económicas, sociales, migratorias). En la actualidad, la isla tiene un alto crecimiento de la población adulta mayor, además de la migración constante de personas jóvenes, bien creando familias fuera del país, bien llevándose consigo su descendencia.

Algunos movimientos feministas, sobre todo fuera de Cuba, han cuestionado tal regulación y reflejan falta de conocimiento sobre los procesos, debates y las necesidades reales de la isla, e incluso sobre la propia letra del Código en sí. Además, el cuestionamiento genera una colisión en materia de derechos humanos, como es la protección de las mujeres por una supuesta mercantilización ―que está prohibida―, frente a la posibilidad regulada y protegida de las personas y parejas de formar una familia con hijos, si así lo desean.

Se establece como principio base la 'crianza positiva', esto es: una crianza responsable, afectiva, horizontal, participativa, no autoritaria, donde prima el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en función de su autonomía progresiva

Esto nos lleva de la mano a otros elementos muy novedosos y regulados en función de los niños, las niñas y las adolescentes, pues se establece como principio base la crianza positiva, esto es: una crianza responsable, afectiva, respetuosa, horizontal, participativa, no autoritaria, ni vertical, ni impositiva, donde prima el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en función de su autonomía progresiva. En otro ámbito, se ha regulado con especificidad, igualmente, la protección para los cuidados de adultos mayores y de personas en situación de discapacidad. Para ello, se establecieron diferentes tipos de parentesco, que implican reconocimientos como el consanguíneo, por adopción, por afinidad y por socioafectividad. Esto conlleva también el reconocimiento de diferentes tipos de filiación, como la consanguínea, la adoptiva, la asistida y la socioafectiva.

La esencia de esta regulación es la responsabilidad compartida real. De aquí es que se establece la multiparentalidad basada en afectos y afinidades, y no sólo en la clásica consanguinidad o por adopción, cuestión que restringe y deja fuera del proceso de crianza y cuidados a muchos miembros de las familias que no son consanguíneos y que, sin embargo, asumen la responsabilidad de una crianza positiva para niños, niñas y adolescentes. Esto debe relacionarse también con los cuidados de los adultos mayores, de los cuales se establecen deberes para con sus hijos e hijas mayores de edad, y con las personas en situación de discapacidad, que también están protegidos especialmente mediante estas normativas, sean menores o mayores de edad.

Un tema muy debatido, asociado a todas estas instituciones, ha sido la sustitución de la patria potestad, viejo concepto de la antigüedad romana que implica la dominación del pater familias, por el de la responsabilidad parental. Esta forma de responsabilidad es una ampliación y variación del concepto primigenio, donde se mantienen cuestiones clásicas como proveer alimentos, educación, salud, sustento, protección, pero que también refiere todo lo comentado previamente sobre la crianza positiva. Ampliando el tema, la responsabilidad parental debe asumir, en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, temáticas como la estabilidad emocional y psíquica, la comunicación familiar, la equidad, la no discriminación, la creación de ambientes familiares libres de violencia, las crianzas en entornos inclusivos, la educación para la sexualidad responsable, la escucha de criterios para la toma de decisiones de acuerdo a la madurez psíquica y emocional, el no uso de castigos corporales ni de tratos humillantes, así como el no empleo de cualquier tipo de violencia, ya sea por abandono, negligencia o desatención. De la misma manera, se habla de propiciar entornos digitales apropiados a la capacidad y la autonomía progresiva, así como el uso equilibrado y responsable de dispositivos digitales. Para cerrar en materia de protección de los menores de edad, se ha proscrito el matrimonio infantil, cuestión que antes era permitida con ciertas restricciones.

En definitiva, la nueva ley familiar cubana, a pesar de sus disputas frente a conservadurismos latentes no eliminados por su aprobación, nos señala hacia dónde dirigirnos para seguir construyendo una sociedad más respetuosa, inclusiva, equitativa, libre de violencias, una sociedad basada en la no discriminación y la igualdad. Hoy tenemos mejor protegidas y reconocidas a las diversidades sexogenéricas, a los niños, niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad ―aunque debemos seguir con las mujeres, las personas racializadas y todo tipo de grupos vulnerables que puedan ser sometidos a alguna opresión en las sociedades actuales.

Hoy, el Código de las Familias de Cuba es producto de muchas y diversas luchas que le han asestado un golpe al patriarcado. Y por la manera en que ha sido discutido y aprobado, junto a los contenidos regulados, es también producto de lo que es y debe ser el socialismo cubano.

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