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Cuba y su nuevo Código de las Familias
           
        
         
El  25 de septiembre de 2022 ha sido aprobado,  mediante referendo, el Código de las Familias en Cuba, con una  votación del 74.12% del padrón electoral, en  la que el 66.85% eligió el Sí  por la normativa, mientras que  el 33.15% optó por  el No.  Dicha legislación tiene como antecedente el Código de Familia de  1975, muy avanzado para su época, pero hoy completamente rebasado en  concepciones y algunas temáticas. Esta regulación también pasó  por un proceso de consulta popular, al igual que el actual, aunque no  fue votado finalmente por la mayoría electoral, sino solamente en el  ámbito legislativo.
El  proceso de consulta popular y referendo de la nueva ley familiar  deviene de un mandato consignado en la Carta  magna cubana,  recién establecida en 2019. El motivo estuvo dado por las arduas  discusiones que provocaron el hecho de  prever, en el anteproyecto constitucional, el matrimonio igualitario,  que finalmente no  quedó aprobado en la Constitución. El órgano parlamentario  resolvió el conflicto estableciendo un capítulo sobre el  reconocimiento de las familias amplio,  plural, pero que  excluyó el artículo específico sobre en  qué forma podría constituirse el matrimonio (Capítulo  III Las Familias, Título V Derechos, deberes y garantías, Art. 81  al 89). Además, ubicó en las disposiciones transitorias  (decimoprimera) que, en un plazo de dos años, se debía consultar y  realizar un referendo sobre el Código de Familia para establecer  cómo debía figurar la forma de constituir el matrimonio.
La  solución de las autoridades cubanas estuvo basada en los resultados  del proceso de consulta popular, donde se constató el rechazo al  matrimonio igualitario y la posibilidad de adopción desde varios  sectores poblacionales, sobre todo religiosos. En estos se destacaron  grupos fundamentalistas y sus respectivas Iglesias,  por su fuerza organizativa con incidencia social. Ante esta realidad  y la situación inédita conflictiva, donde no mediaba la  contradicción relacionada al respaldo o no del sistema político  socialista, sino algo muy específico, las autoridades no quisieron  poner en disputa todo el documento constitucional por la institución  matrimonial, ya que su aprobación implicaba muchos más elementos  que este derecho humano. La Carta  magna estableció toda la actualización del modelo económico de la  isla, que se ha venido modificando en los últimos treinta años,  actualizaciones y novedades en materia de derechos humanos, así  como una reorganización profunda de la  estructura  estatal y del  poder popular. En esencia, su discusión y votación mayoritaria  significaba, en la práctica, introducir  cambios importantes sobre el  modelo constitucional y, simbólicamente, el refrendo y la  legitimación del  sistema político socialista.
¿Referendo popular? ¿O los derechos humanos no se plebiscitan?
Académicos  y sociedad civil han afirmado, bajo la  sentencia de que los derechos humanos no  se plebiscitan,  que la solución del referendo para la ley familiar fue un  intercambio de votos para el momento constitucional, y que someter a  votación la legislación vulnera el principio de igualdad y no  discriminación respecto a la comunidad LGTBIQ+. Respecto a este  punto, se han dado debates que contienen otras aristas  políticas-jurídicas, sin negar los principios antes alegados. Estos  rondan los argumentos que siguen.
La necesidad de la discusión colectiva sobre estos temas, entendida como un proceso de construcción democrática y de pedagogía política donde se dirimieran disensos y se construyeran consensos, no sólo con grupos religiosos, sino frente a los conservadurismos patriarcales de la sociedad cubana actual. Esto se enfatiza aún más si tenemos en cuenta que ha sido tradición el debate popular asambleario dentro del desarrollo del sistema político revolucionario de la isla, aunque se puedan señalar deficiencias en su realización. Ejemplos de los déficits es que los diálogos pueden ser muy formales, sin profundidad, que se tienen en cuenta comentarios personales, que no se procesan colectivamente y/o que no existe un procesamiento claro de los planteamientos a la hora de la toma de decisiones, así como que muchos se quedan sin vinculación real con el resultado final. Se requiere, incluso hoy, una regulación mucho más específica, que establezca con claridad los procedimientos de participación con deliberación y modos de vinculación de los resultados de la consulta popular, referendo y plebiscito, establecidos en la Constitución y en la Ley Electoral, número 127, de 2019, también recién aprobada.
El debate en la consulta popular del Código de las Familias cubano constituyó uno de los procesos políticos-jurídicos de mayor disputa que se haya sostenido desde la institucionalización del sistema político cubano en 1975
No obstante, el debate en la consulta popular del Código de las Familias cubano tuvo como característica que constituyó uno de los procesos políticos-jurídicos de mayor disputa que se haya sostenido desde la institucionalización del sistema político cubano en 1975. Esto está motivado por dos aspectos. Uno, por sus contenidos regulados, como el matrimonio igualitario, la adopción de parejas del mismo sexo, la responsabilidad parental o la regulación de la gestación solidaria. El segundo tendría que ver con la crisis socioeconómica e infraestructural por la que está pasando la isla, donde se viven tensiones de disconformidad no antes vistas con el proceso revolucionario.
Otra  arista política a tener en cuenta para el referendo de la ley es la  no existencia en Cuba de un poder judicial que tenga como función  dirimir este tipo de conflictos mediante la vía del precedente, como  sucede muchas veces en el constitucionalismo liberal. Esta vía,  endeble, ha implicado dejar en el poder judicial contramayoritario y  no democrático decisiones sobre mayorías, como el derecho de las  mujeres a decidir sobre su propio cuerpo (aborto), pero  también de minorías, como es el caso  del propio  matrimonio igualitario. Las decisiones judiciales, a favor o en  contra, pueden variar con facilidad según los sinos políticos, el  cambio de política judicial o de las altas magistraturas. Un  referendo lleva en sí otra fuerza normativa, con contenido político  por la legitimidad popular que lleva consigo.
La  vía ideal exigida por las comunidades defensoras de sus derechos  humanos era la parlamentaria, órgano que tomó parte fundamental en  el proceso al aprobar el anteproyecto, ponerlo a discusión, incluir  los elementos de la consulta popular y votarlo para que fuera  sometido a referendo. Pero quisieron las autoridades estatales que  fuera refrendado por las mayorías, lo que conllevaba un riesgo de no  aprobación. El resultado podría haber sido contradictorio, pues en  caso de perder el referendo, el pueblo hubiera votado contra sus  propias decisiones, al votar contra principios relacionados con  derechos humanos regulados en la actual Constitución, que también  fue sufragada universalmente hace tres años por el electorado.
Un  último elemento de carácter formal es que el referendo está, hoy,  regulado en la nueva ley electoral cubana como un recurso para  aprobar disposiciones jurídicas generales, a diferencia del  plebiscito, que se dirige a políticas  y asuntos específicos. Nunca se había utilizado la figura del  voto mayoritario popular para una ley secundaria, sino sólo en  procesos constitucionales. Pero es un hecho que el Código de las  Familias es una norma jurídica de carácter general que regula  muchos más elementos que derechos humanos, como todos los aspectos  económicos relacionados con  las relaciones jurídicas familiares.
Contenidos fundamentales
Esta  ley es una de las  más integrales para América Latina sobre los temas en cuestión,  por la cantidad y calidad de aspectos novedosos regulados de manera  exhaustiva, con una calidad técnica de alto rigor. Con un total de  474 artículos, podemos encontrar principios en los cuales se deben  basar las relaciones familiares, como son la igualdad y no  discriminación, la equidad, la  pluralidad, la  responsabilidad individual y colectiva, la  solidaridad, la  socioafectividad, la  búsqueda de felicidad, la  favorabilidad; el interés  superior de niñas, niños y adolescentes, el  respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas  adultas mayores y de las  personas en situación de discapacidad; el  equilibrio entre orden público familiar y autonomía y realidad  familiar. Principios  todos basados en la dignidad y el humanismo como valores supremos,  establecidos en la Constitución cubana.
Como ya mencionamos, la nueva normativa reconoce el derecho de las personas a formar una familia, incluyendo así el matrimonio igualitario, anhelo de la comunidad LGTBIQ+ cubana, un movimiento social que ha disputado sus derechos desde los años noventa del siglo pasado y que fue adquiriendo más fuerza y articulaciones plurales, sobre todo en los últimos diez años. Igualmente, durante este proceso apoyaron con énfasis sectores políticos vinculados al Estado cubano, como la organización social de la Federación de Mujeres Cubanas mediante el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), que se dedica fundamentalmente a la atención a las diversidades sexogenéricas desde los años ochenta del siglo pasado.
La gestación solidaria es una muestra de cómo establecer la maternidad subrograda sin fines mercantilistas, prohibiendo el valor de cambio sobre el cuerpo de las mujeres
Junto  al matrimonio igualitario, se establece la posibilidad de adopción y  del uso de la institución de la gestación solidaria para las  parejas de hombres, lo cual va más allá de la unión afectiva en  sí, pues se trata  del derecho a  formar una familia como deseen las personas. La gestación solidaria  ha sido una de  las instituciones que más ha generado polémica, sobre todo fuera de  Cuba. Sin embargo se  puede afirmar que es, ante todo, una muestra de cómo establecer la  maternidad subrograda sin fines mercantilistas, prohibiendo el valor  de cambio sobre el cuerpo de las mujeres. El proceso de gestación solidaria  está previsto de manera rigurosa. Establece como causa la  imposibilidad de tener hijos. En el caso de  parejas de hombres, por no poder gestar. Y  para hombres solos, como un consecuente  reconocimiento de la monoparentalidad. En  el caso de las parejas heterosexuales, se  debe aplicar mediante causa médica  probada. Además, el altruismo y la  solidaridad humana es la base de acción de la gestante, teniéndose  que probar unión familiar o afectiva con estas parejas o personas.  Todo lo anterior será visto ante autoridad judicial para su  autorización. El  proceso tiene, pues,  filtros, dentro de  un sistema de salud público universal donde no hay prácticas  privadas, con el fin de  garantizar los elementos de solidaridad y necesidad, prohibiendo la  mercantilización.
Otras  razones para regular la maternidad subrogada están asociadas a la  necesidad de atenuar  la baja natalidad  en Cuba, fenómeno latente y creciente de manera sostenida por muchas  causas (económicas, sociales, migratorias). En la actualidad, la  isla tiene un alto crecimiento de la población adulta mayor, además  de la migración constante de personas jóvenes, bien creando  familias fuera del país, bien  llevándose consigo su descendencia.
Algunos movimientos feministas, sobre todo fuera de Cuba, han cuestionado tal regulación y reflejan falta de conocimiento sobre los procesos, debates y las necesidades reales de la isla, e incluso sobre la propia letra del Código en sí. Además, el cuestionamiento genera una colisión en materia de derechos humanos, como es la protección de las mujeres por una supuesta mercantilización ―que está prohibida―, frente a la posibilidad regulada y protegida de las personas y parejas de formar una familia con hijos, si así lo desean.
Se establece como principio base la 'crianza positiva', esto es: una crianza responsable, afectiva, horizontal, participativa, no autoritaria, donde prima el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en función de su autonomía progresiva
Esto  nos lleva de la mano a otros elementos muy novedosos y  regulados en función de los niños, las  niñas y las  adolescentes, pues se establece como principio base la crianza  positiva, esto  es: una crianza  responsable, afectiva, respetuosa, horizontal, participativa, no  autoritaria, ni vertical, ni impositiva, donde prima el interés  superior de los niños, niñas y adolescentes, en función de su  autonomía progresiva. En otro ámbito, se ha regulado  con  especificidad, igualmente,  la protección para los cuidados de adultos mayores y de  personas en situación de discapacidad.  Para ello, se  establecieron diferentes tipos de parentesco, que implican  reconocimientos como el consanguíneo,  por adopción, por  afinidad y por  socioafectividad. Esto conlleva también el  reconocimiento de diferentes tipos de  filiación, como  la consanguínea,  la adoptiva, la  asistida y la  socioafectiva.
La esencia de esta regulación es la responsabilidad compartida real. De aquí es que se establece la multiparentalidad basada en afectos y afinidades, y no sólo en la clásica consanguinidad o por adopción, cuestión que restringe y deja fuera del proceso de crianza y cuidados a muchos miembros de las familias que no son consanguíneos y que, sin embargo, asumen la responsabilidad de una crianza positiva para niños, niñas y adolescentes. Esto debe relacionarse también con los cuidados de los adultos mayores, de los cuales se establecen deberes para con sus hijos e hijas mayores de edad, y con las personas en situación de discapacidad, que también están protegidos especialmente mediante estas normativas, sean menores o mayores de edad.
Un  tema muy debatido, asociado a todas estas instituciones, ha sido la  sustitución de la patria potestad, viejo concepto de la antigüedad  romana que implica la dominación del pater  familias, por el de la  responsabilidad parental.  Esta forma de responsabilidad es una ampliación y variación del  concepto primigenio, donde se mantienen cuestiones clásicas como  proveer alimentos, educación, salud, sustento, protección, pero que  también refiere todo lo comentado previamente sobre la crianza  positiva. Ampliando el tema, la responsabilidad parental debe asumir,  en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, temáticas como  la estabilidad emocional y psíquica, la comunicación familiar, la  equidad, la no  discriminación, la creación de  ambientes familiares libres de violencia, las  crianzas en entornos inclusivos, la  educación para la sexualidad responsable, la escucha de criterios  para la toma de decisiones de acuerdo a la madurez psíquica y  emocional, el no  uso de castigos corporales ni de  tratos humillantes, así como el no  empleo de cualquier tipo de violencia, ya sea por  abandono, negligencia o desatención. De la  misma manera, se habla de propiciar  entornos digitales apropiados a la capacidad y la autonomía  progresiva, así como el uso equilibrado y responsable de  dispositivos digitales. Para cerrar en materia de protección de los  menores de edad, se ha proscrito el matrimonio infantil, cuestión  que antes era permitida con ciertas restricciones.
En definitiva, la nueva ley familiar cubana, a pesar de sus disputas frente a conservadurismos latentes no eliminados por su aprobación, nos señala hacia dónde dirigirnos para seguir construyendo una sociedad más respetuosa, inclusiva, equitativa, libre de violencias, una sociedad basada en la no discriminación y la igualdad. Hoy tenemos mejor protegidas y reconocidas a las diversidades sexogenéricas, a los niños, niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad ―aunque debemos seguir con las mujeres, las personas racializadas y todo tipo de grupos vulnerables que puedan ser sometidos a alguna opresión en las sociedades actuales.
Hoy, el Código de las Familias de Cuba es producto de muchas y diversas luchas que le han asestado un golpe al patriarcado. Y por la manera en que ha sido discutido y aprobado, junto a los contenidos regulados, es también producto de lo que es y debe ser el socialismo cubano.
Feminismos
        
            
        
        
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