Bankia
Rodrigo Rato y Deloitte se sentarán en la Audiencia Nacional por la salida de Bankia a Bolsa

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu abre juicio oral contra Rodrigo Rato y otras 34 personas físicas y jurídicas implicadas en la salida a bolsa de Bankia. Entre las entes jurídicas se encuentra la empresa auditora Deloitte S.L

Juicio y castigo para Rodrigo Rato y Luis de Guindos
Juicio y castigo para Rodrigo Rato y Luis de Guindos

@econocabreado.bsky.social

Coordinador de la sección de economía

17 nov 2017 13:28

Los acusados serán sentados en el banquillo de la Audiencia Nacional por delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de 2011 y 2012 y delito de fraude de inversores por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a bolsa de la fusión de las cajas. Esta acusación llega solo dos días después de que la Asociación de inspectores del Banco de España (BdE) dijera en la Comisión de investigación de la crisis bancaria en el Congreso que el BdE ayudó a ocultar las verdaderas pérdidas y créditos dudosos que tenían las cajas. En concreto, el inspector Pedro Delgado, denunció que Bancaja tenía 20.000 millones de créditos promotor que se deberían haber cargado a pérdidas, pero el BdE les permitió cargarlo a reservas, lo que mostró una falsa imagen de beneficios y solvencia.

El hasta ahora instructor de la causa recoge en su auto todos los escritos de acusación presentados por el Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares. Andreu concluye que no concurre ninguno de los supuestos previstos en la Ley para acordar los sobreseimientos solicitados por algunas de las acusaciones.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado, esta última en representación del FROB, solicitan una pena de cinco años de cárcel para Rato, de cuatro años para José Luis Olivas, de tres para José Manuel Fernández Norniella y de dos años y siete meses para Francisco Verdú, todos ellos por un delito del artículo 282 bis del Código Penal. También se les pide que indemnicen de forma conjunta y solidaria a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión.

La Abogacía del Estado, por su parte, considera que los acusados son responsables civiles directos y como tales deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio de BFA y Bankia se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a bolsa de la entidad financiera.

El juez recuerda en su auto que a lo largo de estos cinco años de instrucción se han recabado indicios racionales que demuestran que los administradores de BFA y Bankia aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la entidad, con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado que tuvo que rescatarla.

En relación con la empresa auditora, Andreu recuerda que se debe considerar su presunta responsabilidad penal tal y como lo acordó la Sección Tercera de la Sala de lo Penal al resolver los recursos presentados contra el auto de transformación y a la vista de los escritos de acusación formulados en su contra, “por cuanto si bien el legislador ha delimitado el ámbito de los autores o sujetos activos a los administradores de hecho o de derecho, no puede olvidarse que no se debe descartar la posibilidad de la participación, por cooperación necesaria, de las entidades auditoras que al realizar la fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación de unas cuentas anuales o balances falseados, conducta que está expresamente tipificada en distintas legislaciones penales de nuestro entorno, como los son la francesa, la alemana, o la italiana. Y se debe considerar dicha responsabilidad por cuanto y en su función de auditor procedió a analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia, S.A. que se presentaron en el folleto de emisión para su salida a Bolsa, siendo indudable que sin dicha revisión y verificación las autoridades reguladoras y supervisoras no hubieran permitido que la citada entidad bancaria operara en el parquet”.

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