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Explotación laboral
Trabajando por cuatro euros a la hora en la cárcel
Si hablamos de derechos laborales en el Estado español, sin querer hacer una competición de cuál es el colectivo que en peor situación se encuentra, uno de los grandes olvidados son las personas presas que trabajan dentro de los centros penitenciarios. Si buscamos información por la red, encontraremos muy poca sobre la situación real que viven estas personas en su día a día. En este artículo, vamos a intentar, a través de los datos que hemos podido obtener, conocer mejor cuál es esta realidad.
El trabajo penitenciario es una “relación laboral de carácter especial”. Así se dispone en el Estatuto de los Trabajadores. Esto quiere decir que es una relación laboral pero, por sus características, se regula con una legislación propia, ésta es el Real Decreto 782/01. Este Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en los talleres penitenciarios. Aunque es un poco farragoso, es muy necesario tenerlo en cuenta ya que, al regirse por esta legislación propia, las personas presas no tienen los mismos derechos que las que no lo estamos y a las que se nos aplica el Estatuto de los Trabajadores, llevando esto a vacíos legales e indefensión en algunos casos, como veremos más adelante.
Además, no todo trabajo dentro de prisión es una relación laboral especial, como bien explican en Trabajo en Prisión: Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presas de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), un documento muy recomendable para aquellas personas que quieran saber más sobre estas cuestiones. En él, se recoge la siguiente cita:
“Según la LOGP [Ley Orgánica General Penitenciaria] solo el trabajo directamente productivo que realicen los presos dentro de prisión será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente. Siendo el RD el que concreta que solo se considerará relación especial aquel trabajo penitenciario que se realice en los talleres productivos del TPFE. Así pues, quedan excluidos de este tratamiento los trabajos realizados por personas presas en tercer grado en el exterior para empresas externas, así como todas aquellas ocupaciones que se consideren como no productivas (todas las arriba indicadas) o siendo productivas se realicen directamente para la propia Administración Penitenciaria.” (p. 24-25).
Esto aún hace más compleja la situación laboral de las personas reclusas y puede llevar a diferencias entre centros, es decir: que haya personas presas realizando el mismo trabajo pero, dependiendo el centro penitenciario, unas tengan una relación laboral retribuida y en otros no, como podría ser el caso de los economatos, cocinas o cafeterías, dependiendo quien los gestione.
Conociendo el total de trabajadores y el total de dinero que se ha pagado, podemos calcular la media a la que se ha pagado la hora de trabajo: 3,98 euros/hora
Ya entrando más en materia, cuando hablamos de relaciones laborales dentro de los centros penitenciarios del estado, debemos hablar de la entidad estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), que depende del Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Como podemos leer en su página web su objeto es “la promoción, organización y control del trabajo productivo, la formación y orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios”. A fin de cuentas, es quien hace de intermediario entre las empresas externas o instituciones penitenciarias y las personas presas que realizan trabajo remunerado dentro de la prisión.
Hemos podido conocer, por una pregunta realizada al Ministerio de Interior a través del Portal de Transparencia de la Administración del Estado, cuáles son las empresas que tienen un convenio con TPFE, que actualmente son un total de 181. Lamentablemente, no hemos podido conocer en qué centros se encuentran los talleres donde realizan su actividad ya que, pese a solicitar esta información, no se nos ha facilitado, como tampoco el número de trabajadores que trabajan para cada empresa de forma regular.
Algunas de estas empresas son filiales de otras que operan en el exterior. Es el caso de Merak, filial de la empresa alemana Knorr-Bremse que, como pudimos conocer a través de El Confidencial y el colectivo Correctiv, empleaba 120 personas en un taller en el centro penitenciario Ocaña I durante el año 2021. Estas empresas utilizan los talleres de TPFE para realizar trabajos con un coste de mano de obra bastante inferior al que encuentran en el exterior, además de tener trabajadoras que no cuentan con los mismos derechos laborales, un claro caso de dumping laboral.
Aunque por el procedimiento anteriormente descrito también hemos solicitado conocer cuál era el precio por hora que se pagaba a los reclusos por cada una de las empresas, no se nos ha facilitado. Tan sólo hemos podido saber el total de personas presas que trabajan en cada centro y el total de las retribuciones durante el mes de junio de 2022.
Con estos datos hemos podido calcular cuál es la media de salario que ha percibido cada trabajador por centro, y está muy lejos del SMI, el cual se encuentra actualmente en 1166,67 euros, si hacemos el cálculo para 12 pagas anuales. Aunque no es un cálculo del todo honesto, ya que no conocemos el total de horas que ha realizado cada trabajador en los talleres del TPFE. Con la información que habíamos solicitado, podríamos haber conocido mejor la situación pero, de nuevo, Instituciones Penitenciarias pone trabas a la transparencia de su propia institución.
Algo que sí que hemos podido conocer es el total de horas de trabajo en los centros penitenciarios que se han contabilizado durante el mes de junio de 2022: éste es de 835.211. Conociendo el total de trabajadores y el total de dinero que se ha pagado, podemos calcular la media a la que se ha pagado la hora de trabajo: 3,98 euros/hora.
Las mujeres se suelen situar en los rangos salariales más bajos en todos los centros penitenciarios, encontrando pocas de ellas en los más altos
Aunque en la legislación española no encontramos cuál es el mínimo que se tiene que pagar por hora trabajada, sí que lo podemos calcular teniendo en cuenta el SMI y las horas máximas que es legal trabajar al cabo del año, que son un total de 1.826. Esto nos da que el mínimo de euros pagados por hora serían 7,67 euros (14.000 euros / 1826 horas).
Si tenemos en cuenta el dato que hemos calculado al que se paga la hora de las personas presas 3,98 euros/hora, vemos que la diferencia es de 3,68 euros por hora menos lo que perciben las presas al trabajar para TPFE. Además, no tienen derecho a vacaciones pagadas, representación sindical, baja laboral por enfermedad común, ni paro si no tienen cargar familiares, tal y cómo podemos leer en el monográfico sobre el trabajo en prisión de Barricada en papel.
Para poder complementar un poco más los datos, gracias a las preguntas al gobierno realizadas por el grupo parlamentario de Unidas Podemos, podemos conocer cuáles son los módulos retributivos que la propia entidad de TPFE tenía desde el año 2013 al 2016, dependiendo la categoría y el tipo de taller en el cual las personas presas prestaran sus servicios.
Si observamos la tabla y comparamos con el gráfico posterior donde hemos realizado el cálculo de a cuánto correspondería el SMI por hora trabajada desde 2008 a la actualidad, podemos ver que en todos los módulos retributivos es inferior al salario que correspondería en cada año si las personas presas estuvieran amparadas por el Estatuto de los Trabajadores.
Siguiendo con la información que hemos podido conocer a través de las ya citadas preguntas parlamentarias, hemos podido conocer la división por género del trabajo penitenciario, cosa que nos interesaba conocer al iniciar la investigación para este artículo. En la siguiente tabla podemos ver, dividido por centro penitenciario, los hombres y mujeres que trabajaban para el TPFE en 2016.
Con los datos de población reclusa del CGPJ sabemos los porcentajes por género respecto al total de aquellas personas que trabajaban: en cuanto a hombres en ese momento era del 20,21% y en mujeres, el 24,59%. Aunque en el caso de las mujeres era ligeramente superior, en las prisiones también encontramos una división sexual del trabajo, como podemos ver en la siguiente tabla, la cual recoge los rangos de sueldo mensual, separado por género, durante el año 2016. Las mujeres se suelen situar en los rangos salariales más bajos en todos los centros penitenciarios, encontrando pocas de ellas en los más altos.
Más altos por decir algo, ya que como también se observa en esa tabla, es raro encontrar personas presas que percibieran más de 400€ mensuales durante ese año.
Sabiendo que nos dejamos muchas cosas en el tintero sobre este tema, pero para no hacer más inabarcable este artículo, creo en la necesidad de denunciar y hacer pública la situación laboral de las personas presas, también la de aquellas encarceladas aunque no trabajen. Es necesario un cambio profundo en la legislación laboral que permita que aquellas personas privadas de libertad puedan gozar de los mismos derechos laborales que aquellas que no lo estamos, además de frenar las malas prácticas de algunas empresas que aprovechan esta coyuntura para poder sacar más beneficio.