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Colombia
Entrevista a Alberto Castilla: iniciativas legislativas de gran importancia para el campesinado en Colombia
En 2016 se firmó un Acuerdo de Paz entre el gobierno y las FARC-EP, y en el Punto Uno, “la implementación de una Reforma Rural Integral”, se acuerda entregar 3 millones de hectáreas de tierra a campesinas y campesinos. Pero según cifras oficiales del gobierno de Gustavo Petro, solo se han entregado hasta la fecha 17.000 hectáreas.
Hay más de 8 millones de hectáreas de tierra despojadas de manera violenta a pueblos campesinos, indígenas y afrodescendientes en Colombia. Según cifras de la Unidad de Víctimas (UV) esto ha generado que más de 9 millones de personas sean víctimas de desplazamiento forzado. Las tierras más productivas están en muy pocas manos, mientras que la mayoría de campesinos y campesinas que producen los alimentos tienen muy poca tierra para trabajar.
El pasado mes de junio el Congreso de la República de Colombia aprobó dos iniciativas legislativas de gran importancia para el campesinado: la modificación del artículo 64 de la Constitución política de 1991 reconociéndolos como sujetos de especial protección y la creación de la jurisdicción agraria. Dos reformas constitucionales que cambiara la vida de más de 10 millones de hombres y mujeres que hoy en día se identifican como campesinos y campesinas
Para conocer más sobre estas dos iniciativas hemos hablado con exsenador y líder campesino Alberto Catilla Salazar, de la región del Catatumbo en el Norte de Santander, para que nos cuente en este Blog de Pueblos en El Salto qué significa este logro y qué cambiará para el campesinado estas herramientas legislativas que buscan que quienes habitan el campo, tengan plenas garantías para que permanezcan en sus territorios en condiciones dignas.
En el año 2014 Castilla Salazar se convirtió en el primer senador campesino del país suramericano, extendiéndose su trabajo legislativo hasta el año 2022 tras su reelección en el 2018. Como integrante de la organización campesina Comité de Integración Social del Catatumbo – CISCA y líder de la movilización social, su trabajo legislativo se enfocó en la búsqueda del reconocimiento del campesinado como sujeto político y en la exigibilidad de derechos para los sectores populares y rurales. Tras su paso por el Congreso de la República en un periodo gobernado por la ultraderecha colombiana, Castilla Salazar no logró que aprobaran dichas iniciativas, pero con la llegada del actual presidente Gustavo Petro, bajo el mandato “Colombia Potencia Mundial de la Vida” este propósito se ha conseguido: hoy el campesinado cuenta con las herramientas jurídicas necesarias para exigirle al Estado el acceso a tierras, a la territorialidad campesina y a la producción de alimentos.
¿Qué significa ser campesino y campesina? y ¿qué rol ha ocupado y cuál ha sido el aporte en la construcción de la nación colombiana?
El significado campesino o campesina, para el propio campesinado, es una construcción cultural, una relación con la tierra que incluye el cuidado de las semillas, del agua y de la propia tierra. Supone vincular la familia a la producción, principalmente a la producción de alimentos. Y por ello, el campesino y la campesina es ahora un sujeto de especial protección con derechos diferenciados y con un compromiso muy fuerte en la construcción de nación, concebido desde un enfoque de producción de alimentos que garantiza por tanto la pervivencia de los pueblos. Supone entenderlo como el cuidador de los bienes de la naturaleza.
La sociedad colombiana tenía una deuda histórica de reconocimiento del campesinado, hasta el momento en el que se comienza a debatir y a discutir sobre la necesidad de reconocer a este sector de la población en la Constitución como un sujeto de derechos.
El 13 de junio de 2023 en la Cámara de Representantes de Colombia se aprobó el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección: ¿cómo y por qué surge la necesidad de modificar la Constitución para reconocer a este sector poblacional?
Tenemos que ubicarnos en un contexto de movilización en el año 2013. El campesinado en Colombia venía, en las dos últimas décadas, aislado, marginado y sin libertad para expresarse como consecuencia de la violencia. En el 2013 tomamos la iniciativa de salir a las vías para reclamar nuestro derecho en el Paro Nacional Campesino para, principalmente, volver a hacernos visibles. Esta movilización tiene una particularidad y es que, la lucha campesina que vuelve y resurge, cuenta con el respaldo de quienes habitan en las ciudades, cuando históricamente estas movilizaciones habían generado miedo, temor y desconfianza. Recibimos reconocimiento de las raíces biológicas de colombianos y colombianas.
Este Paro Nacional tuvo la oportunidad de dialogar con Gobierno y construir un pliego de peticiones en el que recogía un mandato para el campesinado y una obligación para el Gobierno, mediante la expedición de un decreto dónde se exigía avanzar en el reconocimiento del campesinado a nivel constitucional, ya que era insuficiente lo que planteaba hasta el momento el artículo 64 sobre los trabajadores agrarios y la obligación que tenía el Estado de garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra. Porque el campesinado no se reconoce como trabajador agrario únicamente, estaríamos caracterizándonos solo por la actividad económica.
Y en ese sentido el 2013 marca un punto en la historia del campesinado, porque se creía exterminado por la guerra que en ese momento se estaba librando en el campo colombiano, pero resurge buscando el reconocimiento en la Constitución. Es decir, a partir de este Paro se genera una relación entre los sectores populares y la institucionalidad. Esa movilización por tanto nos dio una muy buena oportunidad para, junto a sectores académicos, institutos y habitantes de los barrios en las ciudades, avanzar en la construcción de una propuesta que incluyera el reconocimiento del campesinado como sujeto político de derechos. Y, en este 2023, 10 años después, tras los debates en Cámara y Senado en el Congreso de la República el pasado mes de junio, para la reforma de este artículo 64 se estableció al campesinado como un sujeto de especial protección.
Y en este proyecto de ley ¿qué cambia para el campesinado desde los puntos más importantes que se plantean?
Hemos logrado reformar la Constitución colombiana y hay que destacarlo porque, aunque exista flexibilidad del Congreso, no es frecuente que pueda avanzarse en este tipo de iniciativas que beneficia a un sector poblacional insuficientemente reconocido. Y la reforma del articulo 64 plantea una caracterización que trasciende a si la persona se reconoce o no como campesino o campesina, sino que es la Constitución colombiana la que define las características para reconocerlo. ¿Y cuáles son estas características? principalmente el apego a la tierra, la producción de alimentos y el cuidado de las semillas desde una dimensión social, económica y cultural. Y esta caracterización establece una obligación del Estado para avanzar en reglamentar la Constitución para definir una relación de derechos diferenciados para el campesinado.
¿Y cuáles serían esos derechos diferenciados?
Avanzar en reconocer la cultura campesina y plantear un modelo de educación pertinente. A partir de este reconocimiento, plantear una política pública de vivienda para campesinos y campesinas. En este sentido avanzaríamos también en dar el salto a reconocer el derecho a la alimentación, consagrado en la Constitución para el conjunto de la nación colombiana, reconociendo por lo tanto la soberanía alimentaria. Esto último es muy significativo para los debates nacionales e internacionales que se dan sobre el acceso a la alimentación, porque para el campesinado es muy importante poder producir lo que va a comer, pero también darse el derecho de comer lo que produce, y esto ya está establecido en la reforma constitucional. En sí, plantea un reconocimiento de la cultura campesina, establece sus derechos diferenciados y obliga al Estado a hacer las apropiaciones presupuestales para garantizar estos derechos.
En ese sentido ¿qué supone en materia de derechos frente a otros grupos como la población indígena y afrodescendientes?
El pueblo indígena y afrodescendientes es reconocido en la normatividad internacional, en el Convenio 169 de la OIT. Tienen el derecho a la consulta y a concertar con todo aquello que se desarrolla en los territorios que habitan. Ahí hay un reconocimiento étnico incorporado en la normatividad nacional dentro del bloque de constitucionalidad, que hace parte de los convenios y de los acuerdos.
Cuando hablamos del campesinado no estamos tratando de equipararnos a un grupo étnico, porque hay una diferencia entre un sujeto que se construye culturalmente, a un sujeto que es parte de un grupo poblacional caracterizado por sus rasgos y sus costumbres. Por lo tanto, no estamos compitiendo como campesinos y campesinas con el pueblo afro e indígena, estamos estableciendo que, ante un Estado que no ha hecho lo suficiente para reconocer al campesinado, que lo ha aislado y marginado para que participe como sujeto protagonista en la toma de decisiones para la construcción de la política pública, sea reconocido como un sujeto de derechos.
Y el pueblo campesino buscamos ahora, muy lamentablemente, que el derecho a la consulta también quede recogido como lo tiene el pueblo afro e indígena dentro de la Constitución, porque en los debates de este año, esta consulta no se ha logrado. Pero, aun así, creemos que hemos avanzado en la modificación de la Constitución y esto permite un nuevo punto de partida para la lucha campesina. El Estado debe ahora reconocer al campesinado como sujeto de derechos para participar en el desarrollo de la reforma agraria y vincularlo dentro de las figuras de territorialidad desde el derecho a la consulta.
Esa iniciativa del derecho a la consulta que no fue aprobada y finalmente no queda recogida en esta reforma constitucional del pasado mes de junio: ¿en qué consistía y cómo afecta al campesinado?
Si al campesinado no se le permite ordenar su territorio, esto no refuerza su reconocimiento. Colombia tiene un modelo económico de estado extractivista, donde las economías de enclave se instalan en territorios de distintas poblaciones (afros, indígenas, campesinas) desarrollando un modelo abusivo y violando derechos a quienes lo habitan. Estábamos planteando al Estado que el campesinado que está habitando unos territorios, que produce alimentos en medio de condiciones adversas, donde privilegia al empresariado por encima del propio campesinado o su familia para garantizar su alimentación y comercializar los excedentes, pudieran también ejercer un papel protagónico importante a la hora de decidir qué se hace con su territorio. Por tanto planteamos que se definiera la consulta popular como un mecanismo para resolver conflictos en los territorios, preguntando a campesinos y campesinas si están de acuerdo en que se ejecute un proyecto de desarrollo o no, y que el Estado además, atendiendo a estas voces, ganase legitimidad del modelo. Pero finalmente no logramos que esta consulta popular previa fuera un mecanismo, y creemos que esto es determinante si existe una intención de cambio de modelo de desarrollo económico en Colombia.
Una de las problemáticas estructurales más importantes de Colombia es la distribución de la tierra. Se estima que el indicador GINI, que mide la desigualdad en el acceso a la tierra, está por encima de 0,89, una de las más desiguales de Latinoamérica. Con esta reforma constitucional actual: ¿qué barreras se superan para que el campesinado acceda a esas tierras?
El GINI ha medido históricamente la propiedad de la tierra, y el resultado en Colombia es de una concentración y un acaparamiento por parte de grupos poderosos, que han acumulado mediante el uso de la violencia y el despojo, las tierras al campesinado para desarrollar modelos económicos importantes, con acompañamiento y apoyo por parte del Estado, marginando al campesinado. Nunca en Colombia ha sido posible desarrollar una reforma agraria, lo que ha habido son contrarreformas, es decir; en vez de avanzar en la redistribución de la propiedad de la tierra, lo que se ha incrementado ha sido la acumulación, el acaparamiento, inclusive la extranjerización. Son conflictos que están sin resolverse.
Desde junio se permite reconocer al campesinado como sujeto protagónico de la reforma agraria, porque en los intentos de modificar la Ley colombiana se ha ido desviando al sujeto, hasta el punto de plantear que la tierra debe ser entregada al empresariado porque es él quien la puede producir, argumentando que el campesinado es improductivo, que no tiene con qué ni cómo. Y esto ha generado unas condiciones profundas de desigualdad en el acceso a la propiedad de la tierra.
La reforma agraria no se ha desarrollado aun, pero ahora hay un sujeto claramente establecido en la Constitución. La entrega de baldíos y tierras, que serán objeto de esta reforma, deberán tener en primera opción al campesinado que no tiene o tiene insuficiente.
Una de las exigencias más importantes de las organizaciones campesinas en Colombia es esta reforma agraria. Hace unas semanas el presidente Gustavo Petro firmó un decreto que busca darle vía a esta reforma: ¿cuál es la ruta para que las organizaciones sociales y el campesinado pueda acceder a esta reforma?
Un punto importante, repito, es que se reconozca el campesinado en la Constitución, porque solo el hecho de elevar al campesinado a la máxima norma del Estado colombiano le da una ubicación importante dentro de la aplicación de las políticas públicas. Pero cierto que no es suficiente este reconocimiento, debe existir la voluntad política. Y el momento que vive nuestro país nos demuestra que sí hay un gobierno con esta voluntad, porque ya se ha establecido la necesidad de avanzar en una reforma agraria para resolver conflictos, clarificando los términos de propiedad, pero también definiendo la manera en cómo se podría acceder a la tierra. Y en este sentido el presidente ha promulgado un decreto para que los campesinos y campesinas creen los Comités Municipales de Reforma Agraria vinculando a todos los sectores de la sociedad, tanto a grandes propietarios y empresarios como campesinado, a un debate necesario para definir lo que podría ser la reforma agraria. Y ahí hay un camino ya recorrido importante porque no se margina al campesinado para debatir esta definición, si no que se le incluye desde el reconocimiento, y esto es una herramienta que le da ahora la propia Constitución.
Por lo tanto, la reforma agraria es posible no solo por voluntad política del gobierno sino porque ahora también participará el campesinado para establecer las reglas, definir las maneras y las formas. Eso será sin duda un aporte importante a la construcción de la paz en nuestro país, porque el campesinado con tierra va a producir alimentos, el campesino y la campesina con tierra va a tener oportunidades para cambiar sus condiciones de vida, va a avanzar seguramente hacia la vida digna y a garantizar la pervivencia de los pueblos, el cuidado de los bienes, la naturaleza, las semillas y la alimentación de la sociedad colombiana.
Una de las luchas históricas del campesinado ha sido sobre el derecho a la propiedad de las semillas nativas y que ha sido negado por gobiernos anteriores. Con esta reforma constitucional: ¿los campesinos y campesinas podrán producir y conservar las semillas nativas?
Eso no queda establecido explícitamente, pero la dimensión económica con la que se caracteriza al campesinado lleva a reconocer a la familia campesina productora principalmente de alimentos, custodiadora de las semillas nativas. Es decir, que lo que hay ahora son herramientas para afrontar la agresión desde la normatividad dentro de este Estado. Porque en el pasado ha habido experiencias de cómo se ha querido criminalizar a quienes conservan, cuidan y protegen de las semillas criollas, las semillas nativas, con el objetivo de imponer modelos de desarrollo con paquetes tecnológicos. Y, efectivamente, la importancia de esta reforma constitucional es que, al reconocer al campesinado, está reconociendo su cultura, y lo más importante, a una población que cuida de las semillas y garantiza su existencia en el tiempo.
Ese mismo día también se aprobó en el congreso de la república un proyecto de Ley que gira en torno a la creación de jurisdicción agraria y rural: ¿en qué consiste esta reforma a la Constitución?
Es sumamente importante que el Estado Colombiano cuente con una jurisdicción agraria, y que tenga por tanto las herramientas para avanzar en la resolución de los conflictos territoriales. Si el GINI, que es un mecanismo establecido para hacer mediciones, nos da un alto resultado en la concentración de la tierra, hay que indagar las causas, razones y la manera de cómo se ha acumulado esa propiedad. Es decir, es necesario confirmar que ha existido violencia para apropiarse de la tierra, una política de tierra arrasada y siguen existiendo graves conflictos sin resolverse sobre uso y tenencia de la propiedad.
La jurisdicción agraria va a avanzar sin duda en esclarecer las condiciones de propiedad de la tierra, va a avanzar en resolver conflictos, va a definir los derechos colectivos de afrodescendientes, va a definir los derechos colectivos de pueblos indígenas y tendrá de esta manera más claro el panorama para resolver cuál es la tierra o la cantidad de tierra que puede dedicarse a una reforma agraria. En un país que tiene tanta dificultad en materia de catastro, de definición de los usos del suelo y de claridad en la propiedad, la jurisdicción agraria con juzgados y tribunales especializados se convierte en la institución dedicada exclusivamente a resolver los conflictos territoriales.
Las mujeres campesinas son una de las más afectadas por las violencias que se viven en el campo, no tienen acceso a tierras, es un grupo población mayoritariamente empobrecido: ¿cómo se ven beneficiadas con este proyecto?
En el campo colombiano el tratamiento de la mujer es desigual y excluyente. Hay un modelo patriarcal de acceso a la propiedad y en la toma de decisiones. Las mujeres son marginadas en el ejercicio del poder de decisión y pareciera que la propiedad solo les corresponde a los hombres.
En esta reforma constitucional se avanza en garantizar el acceso a la propiedad de la tierra, estableciendo que las mujeres tendrán una condición especial para este acceso, al uso y tenencia, es decir, a ser propietarias de la tierra. Esto le da un vuelco a la pirámide de opresión que han vivido históricamente las mujeres.
La Constitución logra poner a las mujeres campesinas en unos niveles que nos permite seguir avanzando para lograr la disminución de la desigualdad, la exclusión, la sumisión inclusive a la que están sometidas.
#CampesinadoEnResistencia #NuestraLuchaEsLaPaz
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