Prisión permanente revisable
Doce organizaciones recuerdan que la prisión permanente no existe en España desde 1928 y reclaman su inmediata derogación

Las organizaciones, entre las que se cuentan la APDHA, Irídia y Salhaketa, han escrito a todos los grupos parlamentarios para mostrar su rechazo al fallo emitido por el Tribunal Constitucional y pedirles que inicien de inmediato el proceso para su derogación.
Tribunal Constitucional
3 nov 2021 11:31

Doce organizaciones sociales han remitido un escrito a todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados en el que les recuerdan que hace casi un siglo que la prisión permanente se derogó en España y les piden que inicien su “inmediata derogación”.

La prisión permanente revisable volvió al ordenamiento jurídico con la reforma del Código Penal que acompañó a la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana —conocida como Ley Mordaza— bajo el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2015. Todos los grupos parlamentarios entonces en la oposición —Vox no tenía representación en el Congreso a la fecha— promovieron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que fue admitido a trámite en julio de 2015. El pasado 6 de octubre, el alto tribunal adelantaba su fallo sobre la prisión permanente revisable, en el que daba el visto bueno a la prisión de por vida. 

“El fallo del alto tribunal confirma un claro y terrible retroceso en el respeto de los derechos fundamentales”, afirman estas organizaciones, entre las que se cuentan la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), Irídia, el Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos (OSPDH) y Salhaketa. Recuerdan que la prisión perpetua fue derogada en España en 1928 y, desde entonces, tanto con regímenes constitucionales como dictatoriales no ha estado contemplada en el ordenamiento jurídico.

El fallo del Constitucional, cuya ponente fue Encarnación Roca —una de las magistradas para las que PSOE y PP han consensuado reemplazo al concluir este año su tiempo en el cargo—, cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. “Esta pena es inconstitucional por resultar contraria a un conjunto de derechos fundamentales, principios y valores constitucionales que afectan con carácter general a su naturaleza”, señalan estos magistrados en su voto particular. En su voto particular destacan que este tipo de condena es inconstitucional por ser indeterminada en su extensión y ser potencialmente a perpetuidad, lo que choca, entre otros, con el artículo 15 de la Constitución, que prohíbe las penas o tratos inhumanos o degradantes, y con el artículo 25, que señala que las penas deben estar dirigidas a la reeducación y reinserción social. 

Las organizaciones que han escrito ahora a los grupos parlamentarios en el Congreso coinciden con la valoración de estos magistrados y destacan que la declaración de constitucionalidad de la prisión perpetua no respeta el “principio de no regresión” consagrado en el derecho internacional. “Tal principio impide que se perjudiquen contenidos de los derechos y libertades fundamentales ya consolidados o que pudieran consolidarse” dentro de un Estado”, subrayan estas organizaciones, que afirman que tampoco existen razones que muevan a aplicar este tipo de condena ya que, según muestran los últimos datos recogidos por Eurostat, España está entre los países con una menor tasa de homicidios de toda la unión Europea. 

También recuerdan que la prisión permanente revisable fue aprobada con el voto en contra de seis de los siete grupos parlamentarios presentes entonces en el Congreso y con el rechazo del Consejo General de la Abogacía Española, que también la consideraba inconstitucional, y de los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria.

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