Absueltos los directivos de Abengoa que recibieron finiquitos millonarios antes de su quiebra

La Audiencia Nacional resuelve que las millonarias indemnizaciones que recibieron al ser cesados antes de que la empresa entrara en quiebra se adecuaban a la normativa legal.

Planta solar de Abengoa
Planta solar de Abengoa, Alex Lang
12 ene 2018 09:59

El expresidente de la empresa Abengoa, Felipe Benjumea y al exconsejero delegado, Manuel Sánchez Ortega, y el resto de la excúpula de la empresa han sido absueltos de los delitos de administración desleal y apropiación indebida.

La Fiscalía pedía cinco años de prisión para el primero, cuatro años y tres meses para el segundo y cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero, pero la Audiencia Nacional les absuelve al entender que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y que las indemnizaciones que recibieron al ser cesados se adecuaban a la normativa legal y contractual existente.

Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado Sánchez Ortega. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11,4 millones de euros en el caso del primero y 4,4 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.

Benjumea y Sánchez Ortega se embolsaron 11,4 y 4,4 millones de euros respectivamente justo antes de que Abengoa entrara en preconcurso de acreedores

En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer “improcedentemente” al entonces presidente ejecutivo de Abengoa Felipe Benjumea ni al entonces consejero delegado de la entidad Antonio Manuel Sánchez Ortega, puesto que venían impuestos por la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.

El Tribunal excusa la ilegalidad de estos contratos alegando que fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca, dicen, que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas, cláusulas que en su aspecto económico recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles.

En relación con los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, la Audiencia Nacional entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles” y, al igual que con los directivos, entienden que contaron con asesoramiento técnico.

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