Migración
El Tribunal Europeo de DDHH condena a España por las devoluciones en caliente
La Corte considera ilegal esta práctica en las vallas de Ceuta y Melilla y ordena indemninzar a dos migrantes expulsados en 2014.

Coordinador de Clima y Medio Ambiente en El Salto. @pablorcebo.bsky.social, pablo.rivas@elsaltodiario.com
El TEDH apunta que España ha violado los artículos 4 y 13 de Convención Europea de Derechos Humanos, referidos a la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros y al derecho a un recurso efectivo, respectivamente, en el caso de los ciudadanos maliense y costamarfileño.
La Corte ha estudiado las devoluciones en caliente de migrantes a Marruecos por parte de las autoridades españolas el 13 de agosto de 2014 en Melilla. En concreto, dictamina que N.D y N.T. “fueron expulsados a Marruecos contra sus deseos” cuando escalaron la valla de la ciudad autónoma y cómo “estas medidas se tomaron en ausencia de toda intervención administrativa o judicial previa”. Además, remarca que “en ningún momento fueron sometidos a ningún procedimiento de identificación por las autoridades”, tal como marca la ley europea.
La versión de los dos migrantes ha sido corroborada por numerosos informes, testigos y periodistas, así como por el Alto Comisionado para los Refugiados de Naciones Unidas.
El Tribunal considera probado que N.D. llegó a Marruecos en marzo de 2013 y estuvo nueve meses en los campamentos del monte Gurugú, un espacio en el que se establecen temporalmente migrantes que quieren cruzar a territorio español. Por su parte, N.T. entró en Marruecos unos meses antes, a finales de 2012.
Ambos intentaron cruzar la triple valla de Melilla junto a un grupo de migrantes subsaharianos el 13 de agosto de 2014. El primero consiguió pasar los dos primeros muros y alcanzar la parte superior del tercero, mientras que el segundo se quedó en el muro intermedio. Ambos fueron entonces “inmediatamente arrestados por la Guardia Civil, esposados y devueltos a Marruecos”, expone la Corte.
La valla es territorio español
El Ministerio del Interior alegó ante el TEDH en ningún momento los migrantes consiguieron pisar suelo español. Sin embargo, el tribunal rechaza esta versión, ya que la valla se encuentra en territorio estatal y, para la Corte, “no existe ninguna duda de que los hechos del presente caso se encuentran dentro de la jurisdicción de España”.Entre las violaciones de la ley que realizó la Guardia Civil se encuentra “no comprobar sus identidades en ningún momento”, expone el TEDH, que remarca que los dos ciudadanos “no tuvieron oportunidad de explicar sus circunstancias personales o recibir asistencia de abogados, intérpretes o personal médico”.

Unos meses más tarde –el 23 de octubre de 2014 en el caso de N.D. y el 9 de diciembre del mismo año para N.T.– ambos consiguieron llegar a territorio español a través de la valla de Melilla. Sin embargo, se cursaron órdenes de deportación para los dos y N.D. fue trasladado a Mali en 31 de marzo de 2015 en un vuelo de deportación. La situación de N.T. es desconocida por el Tribunal.
Impacto de la sentencia
El secretario general del ECCHR, Wolfgang Kaleck, ha apuntado tras el fallo del TEDH que “el litigio contra España tiene un impacto más allá del caso individual” y “establece un precedente al afirmar que el derecho fundamental a tener derechos de refugiados y migrantes”. Asimismo, Kaleck remarcó que “la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos clarifica que el régimen de fronteras de España viola los Derechos Humanos, porque la Convención se aplica en las fronteras exteriores de la UE”.
El abogado de ECCHR, Gonzalo Boyde, apuntó por su parte que “El Gobierno español –en particular el Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido– tiene que actuar ya y derogar la Ley de Seguridad Ciudadana”, una ley que, expone, “estipula que la gente que intenta cruzar la valla de Ceuta y Melilla puede ser expulsada e inmediatamente devuelta a Marruecos”.
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