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Acabar con las horas extra nunca reconocidas y, por tanto, tampoco pagadas es el objetivo de la propuesta de ley que hoy se debate en el Pleno del Congreso. La iniciativa fue presentada el 23 de junio por Rocío de Frutos, portavoz de Empleo del grupo socialista, e incluye la modificación del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para que se considere un derecho “la distribución regular de la jornada de trabajo”.
Asimismo, la proposición del grupo socialista incluye también la modificación del artículo 34 del ET para incluir la obligatoriedad del registro diario de la jornada de la persona trabajadora, con el horario concreto de entrada y salida de cada día. Esa nueva redacción también añade que la empresa conservará estos registros de jornada durante cuatro años, que deberán permanecer en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por extraño que parezca, el registro horario de la jornada de trabajo no está considerado obligatorio en la normativa que regula las relaciones laborales, por lo que el cumplimiento de los límites en materia de jornada, la posibilidad de control por parte de la Inspección de Trabajo y la resolución de discrepancias sobre el pago de esas horas extra efectivamente trabajadas se mantienen en un limbo que ha convenido a las empresas.
La confusión viene porque el ET establece la obligación de registro de la jornada en su artículo 35, que regula las horas extraordinarias, pero no recoge esta obligación en el artículo 34, referido a la jornada. Así, el artículo 35.5 señala que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".
El Tribunal Supremo ya reconoció en la sentencia 246/2017 de 23 de marzo la necesidad de una reforma legislativa que clarifique esta cuestión de la obligatoriedad del registro de la jornada laboral diaria.
De salir adelante la proposición de ley, la realización de horas extraordinarias y su pago por parte de las empresas se encontrarían más reguladas.
En el segundo trimestre de 2017 se realizaron en las empresas españolas algo más de seis millones de horas extra a la semana, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), de las que 2.740.000 no se pagaron.
El Estatuto de los Trabajadores fija en 80 el número máximo de horas extraordinarias que se pueden hacer al año y señala el carácter voluntario de su prestación.
La denuncia a la Inspección de Trabajo cuando se superan las 80 horas extra anuales y la reclamación de cantidad por vía judicial en el caso de las impagadas son los caminos para hacer frente a unos abusos que se producen habitualmente mediante amenazas para llevar a cabo algo que, sobre el papel, es voluntario.
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Me rio yo de eso ni registradas ni nada yo hago 12 diarias registradas por tacografo y algun dia 15 minimo 48 semanales y se lo pasan por el forro
Por desgracia, las Inspecciones de Trabajo no supervisan la realización de horas extraordinarias, ni siquiera cuando están prohibidas por ley al haber expedientes de regualción de empleo con reducción de jornada, aunque se denuncie repetidamente.
Si no las registra la empresa, inspección de trabajo no puede hacer nada
El empresario pirata, tan habitual es este pais, ya se encargará que los obreros explotados firmen con la hora legal de salida aunque hayan estado dos horas más y si no el tiempo.
Mismamente en mi empresa se hace asi,firmamos salida a las 7 de la tarde y la mayoria de los dias pasan de las 8/8:30 cuando no hay una averia y llegas de madrugada y todo eso sin pagar nada y entrando al dia siguiente a la hora de siempre habiendo dormido en algunos casos 6 horas o menos...