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Filosofía
El Imperio Contraataca: Neoliberalismo y Derechos Humanos
El funcionamiento de los Derechos Humanos no se opone a la ideología ni a las políticas jurídico-económicas neoliberales. Son una parte fundamental de las mismas orientada a minar la legitimación del derecho promulgado por los Estados.
Con anterioridad a la Revolución Francesa, las leyes por las cuales se juzgaba a un reo no siempre estaban publicadas. Si estaban publicadas muchos de los procesados no podían leerlas debido a que estaban escritas en latín, y finalmente, aunque algunos de ellos pudieran hacerlo de poco les iba a servir puesto que la ley no vinculaba obligatoriamente a los jueces. En aquella época el Derecho no era lo que decía la Ley, sino lo que decía el juez. Pues únicamente él tenía la jurisdicción (iuris-dictio = decir el Derecho) necesaria para poder hacerlo.
Tras la codificación realizada en los años inmediatamente siguientes a la Revolución entró en vigor uno de los principios fundamentales de nuestros ordenamientos jurídicos: La irretroactividad del Derecho, garantizado en nuestro caso en el art. 9.3 CE. Según este principio, nadie puede ser sancionado en virtud de una ley promulgada con posteridad a la comisión de los actos por los cuales es juzgado, pues a diferencia de lo que sucedía en el Antiguo Régimen, ahora se suponía que el fin del Derecho no era el castigo de unos actos naturalmente delictivos o pecaminosos, sino la conformación de las conductas de los individuos con la norma establecida.
Según los primeros defensores del positivismo jurídico (derecho positivo), el Antiguo Régimen implicaba la existencia de un derecho retroactivo para la persona juzgada, pues la iuris-dictio del juez siempre era posterior a la comisión de los actos juzgados. Además, dicho régimen jurídico era considerado como no democrático, pues no había modo alguno de que pudiera ser controlado por el pueblo. Por el contrario, el principio fundamental del positivismo jurídico radicaba en considerar Derecho únicamente aquello previamente promulgado y sancionado por representantes del pueblo (el Parlamento), aunque ello conllevara tener que separar netamente el Derecho positivo estatalmente sancionado de la Justicia o Derecho natural, hasta el punto de que pudieran existir sin ningún problema derechos y deberes claramente “injustos”. En lugar de que el Derecho fuera lo que decía el juez, ahora el juez quedaba limitado a ser la boca que pronuncia las palabras de la Ley como forma de control democrático del Poder judicial.
EL PROYECTO NEOLIBERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Que un juez pueda saltarse una Ley promulgada por un determinado estado de forma arbitraria en virtud de una “Justicia” indeterminada fundamentada en un fantasmagórico Derecho Natural inscrito en una no menos fantasmagórica naturaleza humana es algo que nos genera rechazo. Ahora bien, el hecho de que pueda hacerlo siempre y cuando afirme estar aplicando lo escrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es algo que, curiosamente, ya no nos genera rechazo, sino que en algunos casos llega incluso a una apasionada defensa basada únicamente en ideas bienpensantes que ignoran en gran medida el funcionamiento del sistema jurídico en su conjunto.
El caso que siempre citan los defensores de esta postura son los juicios de Núremberg, pues fue en ellos donde se aplicó por primera vez en la historia la conocida como “fórmula Radbruch”, según la cual “el Derecho extremadamente injusto no es Derecho”. La aplicación de la misma tenía por objetivo poder juzgar, no los crímenes de guerra —pues ya existía Derecho internacional vigente sobre los mismos—, sino las acciones realizadas por el régimen nazi sobre su propia población. Ahora bien, para ello era necesario poder aplicar un Derecho que no era el Derecho positivo vigente durante el régimen nazi.
El proyecto jurídico neoliberal de los Derechos Humanos atenta abiertamente contra el principio de irretroactividad del Derecho, dejando la puerta abierta a todo tipo de juicios políticos.
Cuarenta años después, el Tribunal Constitucional Federal de una Alemania recientemente unificada volvió a utilizar la fórmula Radbruch en un proceso mantenido contra dos antiguos vigilantes del muro de Berlín en la RDA que, aplicando el derecho vigente en aquel momento, habían disparado a dos personas que trataban de escapar del país. Concretamente, el Tribunal afirmó que el principio de irretroactividad del Derecho únicamente era aplicable a estados en los que imperase la democracia, la división de poderes y los Derechos Humanos, estableciendo así la primacía de la “Justicia material” sobre el principio de irretroactividad del Derecho. O lo que es lo mismo, dicha sentencia reconocía la existencia de un “Derecho supra-legal” no necesariamente promulgado por los Estados en función del cual podría juzgarse —y condenarse— a una persona por actos que no estuvieran recogidos como delito en el código penal.
Aunque a primera vista pueda parecer una cuestión anecdótica, existe una diferencia fundamental entre ambos procesos. El primero fue un proceso abierta y declaradamente político en el que se creó un tribunal ex profeso que, una vez juzgados los actos, se disolvió automáticamente de modo que sus sentencias no alteraron en modo alguno el funcionamiento ordinario del Derecho Positivo de los estados aliados. El segundo, en cambio, aplicó la fórmula Radbruch desde las instituciones jurídicas ordinarias, institucionalizando de este modo —pues creó precedente— la capacidad de los jueces para saltarse el principio de irretroactividad del Derecho de forma habitual, y negar que ello fuera algo propio de un proceso político en el que no se cumplen las garantías habituales del Derecho.
Con independencia de los fines que persigan los distintos movimientos que se consideran a sí mismos como defensores de los Derechos Humanos, debemos tener claro que la apología de estos últimos realizada por juristas neoliberales como Dworkin, Hart o Finnis desde finales de los años setenta no tiene absolutamente nada que ver con esos fines. Ellos no son activistas. Son juristas. Lo que quieren cambiar no es una simple situación de hecho considerada como injusta, sino el funcionamiento internacional de un sistema jurídico al que han conseguido poner en crisis y ganarse incluso la aceptación popular. Lo que realmente quieren suprimir es el derecho a la autodeterminación de las naciones. Es más, quieren sustituirlo por un nuevo imperialismo que permita a sus magistrados —siempre occidentales— juzgar a cualquier persona según la comprensión —siempre occidental— de lo que es un “derecho extremadamente injusto”, saltándose abiertamente el derecho positivo de los estados en los que intervengan. Su defensa de los Derechos Humanos no tiene nada que ver con el empoderamiento de los pueblos a los que identifican como víctimas, sino que se dirige a someter a todos los pueblos y culturas a una única moral universal considerada como (derecho) natural y presentada bajo la ideología, siempre bien aceptada, de los Derechos Humanos.
EL FUNCIONAMIENTO JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Si a estas alturas del artículo todavía hay alguien que dude de que el principal objetivo de la defensa jurídica e institucional de los Derechos Humanos es la instauración de este nuevo imperialismo neoliberal, dichas dudas quedarán completamente desvanecidas cuando tome conciencia de que, aunque pueda sorprenderle, en realidad la DUDH no tiene absolutamente ninguna función jurídicamente vinculante para las diversas cortes y tribunales presentes en lo que habitualmente denominamos “Corte Internacional de Justicia” o “Tribunal de la Haya”. Dichos tribunales no juzgan en modo alguno sobre las violaciones que cometen los estados firmantes de la DUDH respecto a lo allí estipulado. Los “crímenes contra la Humanidad” juzgados por el Tribunal de la Haya son los establecidos en el Estatuto de Roma. Es decir, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad como deportaciones, torturas, apartheids o desaparición forzada de personas.
La defensa jurídica de los Derechos Humanos no es un proyecto democrático, sino imperialista: Su objetivo estratégico consiste en subordinar la (autodeterminación) Política de los pueblos al Derecho de Occidente.
La única obligación para los Estados firmantes de la DUDH es la transposición de los derechos allí estipulados a sus propios ordenamientos jurídicos, siendo posible, tal y como afirma el art. 29.2 DUDH, limitar los mismos con el fin de “satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general”. En el caso de España, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico fue realizada en los Capítulos II y III del Título I de la CE, con las decisivas diferencias de funcionamiento que ya expusimos en el artículo anterior. Además, y precisamente con el objetivo de satisfacer las exigencias del orden público tal y como se mantiene en artículo citado, el art. 55 CE establece la posibilidad de suspender la mayor parte de dichos derechos de forma general mediante la declaración del estado de excepción o de sitio, así como la posibilidad de hacerlo únicamente para algunas personas determinadas, siempre que tengan alguna relación con “investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”. En lo referente a la posibilidad de establecer sanciones a aquellos estados que no cumplan con lo recogido en la DUDH no existe ninguna instancia jurídica más allá de los tribunales de los propios estados firmantes. Es decir, que si los estados firmantes deciden no cumplir con lo allí firmado, únicamente ellos son las instancias competentes para juzgar su propia actuación.
La verdadera eficacia jurídica de los Derechos Humanos consiste en que los tribunales puedan eludir el principio de la irretroactividad del Derecho y condenar ciertos “delitos morales” aunque no estén recogidos en el derecho positivo de los estados juzgados. Eso es lo que defienden autores como Dworkin cuando afirman que “el derecho tiene un contenido moral en sí mismo” y priorizan la actuación de los jueces —que no son elegidos por sufragio universal— sobre la de los legisladores —que sí lo son—. La actual defensa jurídica de los Derechos Humanos no es un proyecto democrático, sino imperialista: Su objetivo estratégico consiste en subordinar la (autodeterminación) política de los pueblos al Derecho –humano- de Occidente. Al contrario de lo que algunos creen, el funcionamiento efectivo de los Derechos Humanos no se opone a la ideología ni a las políticas jurídico-económicas neoliberales, sino que son parte integrante y fundamental de las mismas.
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Si no hay derechos humanos, los ricos se pueden independizar de los pobres (ademas de robarles a los pobres, matarlos y bastantes cosas feas mas).
Sin derechos humanos solo hay un salvese quien pueda y un todos contra todos.
Creo que este es un pensamiento bastante ingenuo. Bueno... bastante no. Extremadamente, más bien.
Soberanía frente a globalismo... Dicen que este es el eje hegemónico en política hoy, por encima del eje izquierda- derecha o arriba-abajo. Para mí que en el fondo no hay tanta diferencia. Es cuestión de fuerzas. Los límites de un territorio-Estado llegan hasta dónde llega el ejército. Territorio y autoridad. Propiedad privada...intereses y miedo. De ahí surge la moral, como decía Nietzsche, para someter a los individuos, haciéndoles seres previsibles.
Que alguien, un juez, se puede sacar una ley de la manga a posteriori para castigar a quien rompa las reglas, ahora globales, en propuestas soberanistas...es lo mismo cuando una comunidad castiga al individuo hereje. Exactamente igual que los derechos humanos universales, globales, en el fondo lo que hacen es prohibir o limitar el empoderamiento de los pueblos, su derecho a autodeterminarse y legislarse como plazca...en uno y otro caso siempre por su bien, se le dice.
Estoy de acuerdo contigo.
Pero esos particularismos ¿no pueden albergar también ciertos peligros, peligros globales, que de alguna forma habrá que gestionar o controlar?
Sangre, tierra, lengua, religión...¿no es también muy real la capacidad destructora de la escluyente lógica Nacionalista?
Necesitamos identidades, y necesitamos nuestros territorios que nos den cierta seguridad. Somos seres necesitados de asideros que nos salvaguarden, o asi creemos que lo hacen, de los amenazantes peligros externos. De lo otro, de los otros, del afuera, de lo desconocido, de lo incontrolado: Dios, Estado, Ciencia, Patria, Nación...pero sabemos que esos asideros también encierran amenazas.
Hay que pensar muy bien como se compagina esa soberanía individual, grupal, de la autodeterminación propia, y de los pueblos, con la globalidad ya tan amenazada en estas sociedades que viajan a todo tren sin escrupulos...
¿no deberíamos pensar mas bien en una especie de globalizacion comunal anticapitalista? Un municipalismo universalista o un comunismo libertario, o algo asi...
Pienso que hay cosas, problemas, que desde ámbitos particulares son imposibles ya de afrontar.
No había caido en la cuenta. Vivía en la fantasía de que las leyes protegen mis derechos humanos.
Gracias por hacerme caer del guindo.
el neoliberalismo capitalista es la anulacion de ls derechos
sustituidos por el dinero qe solo pocos tienen y pueden tener en gran catidad suficiente
para poder permitirse pagar lo caro qe esta todo ya gracias al capitalismo
= PP C$ Vx
La moral catoloca ns enseña a conformarnos cn ls limosnas
si acaso cn permiso d exigirlas
y a esto le llaman socialdemocracia ejPPañola
Toda ley es susceptible de convertirse en ley del embudo, si no diseña para que todos sean iguales o si el sistema legal esta en corruptas malas manos.