Sindicatos
Un golpe de genio

Un juez italiano ha promulgado una sentencia a contracorriente: condena a una empresa de seguridad por la explotación de servicios laborales mediante el abuso de una posición de dominio, es decir, ejerciendo un sustancial chantaje violento.
Edifcio residencial Bari
Viviendas en Bari, Italia. Foto: Paolo Margari
23 ago 2023 05:43

¿O, por el contrario, hay que aceptar la apuesta
insoportable y maravillosa de lo absurdo?

Albert Camus, El mito de Sísifo, 1942

El fiscal [sostituto procuratore] de Milán, Dr. Paolo Storari, ha ordenado mediante una medida cautelar urgente, confiada a la Guardia di Finanza su ejecución, la intervención de la sociedad Mondialpol, una de las principales empresas italianas del sector de la seguridad, que cuenta con miles de empleados. La iniciativa sigue, muy próxima en el tiempo, a otra similar tomada contra otro gigante que opera en el mismo sector, Servizi Fiduciari, del grupo Sicuritalia. La investigación parte de un hecho objetivo, a saber, la bajísima remuneración pagada a los empleados contratados para realizar tareas de vigilancia por cuenta de grandes empresas italianas, como Banca Intesa San Paolo o Poste Italiane, por citar sólo dos de ellas, que en este período de crisis económica declarada se han distinguido tanto por el aumento muy considerable de sus beneficios, como por su firme oposición a cualquier aumento de la presión tributaria sobre sus resultados (el llamado impuesto sobre los beneficios extraordinarios, cualquiera que sea el significado de esta expresión del argot fiscal, objeto de tanta palabrería como de nula aplicación práctica). El presunto delito es la explotación de servicios laborales mediante el abuso de una posición de dominio, es decir, ejerciendo un sustancial chantaje violento. La investigación es, a su manera, muy sencilla, precisamente porque se basa en hechos conocidos y documentados: la jornada laboral y los salarios no se ocultan ni disimulan en absoluto, sino que son la aplicación de pactos estipulados entre empresas y sindicatos.

Son tres los convenios colectivos que se aplican al personal contratado, que no trabaja en negro ni de otra forma oculta, en este vasto ámbito funcional al control y la protección de la actividad terciaria, atrasada y/o avanzada, pública y/o privada. El contratto collettivo nazionale di lavoro (conocido como servicios fiduciarios) se caracteriza por los mínimos retributivos más bajos: 980 euros brutos al mes para la categoría más difusa (D), que una vez deducidas las retenciones fiscales y el pago de las cotizaciones a la seguridad social se convierten en 685 euros netos abondos en trece mensualidades a cambio de 173 horas de trabajo mensuales (contrato a tiempo completo). Este convenio lo firmaron la Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL) y la Confederazione Italiana Sindacati Lavoratori (CISL), pero no la Unione Italiana del Lavoro (UIL). Como bien explica la sentencia de 21 de febrero de 2023 del Tribunal de Milán, también los otros dos convenios colectivos de la categoría (firmados por UIL y la Unione General del Lavoro, UGL), si bien se apartan de la cuantía, no lo hacen en grado significativo y, en cualquier caso, están lejos del nivel mínimo vital que, según el artículo 36 de la Constitución italiana, debe considerarse absolutamente inderogable.

El autor de la sentencia es un magistrado con cierta experiencia en la materia (el Dr. Tullio Perillo) y, sobre todo, caracterizado por una jurisprudencia personal muy prudente, cuidadosa de no deslizarse en afirmaciones demasiado radicales, y cuyas sentencias son siempre mesuradas. No se trata de una iniciativa sensacionalista de un juez comunista que destroza las normas vigentes con el objetivo de sentar las bases de la revolución social. En la sentencia prevalece, por el contrario, la remisión a precedentes consolidados sobre el tema y a principios constantemente aceptados por la Corte de Cassazione (Tribunal Supremo italiano). La conclusión a la que llega el juez en esta sentencia es inequívoca: los tres convenios colectivos establecen una remuneración inaceptable e ilícita por el trabajo realizado, siendo, por lo tanto, nulos y careciendo de todo efecto vinculante, porque no permiten al empleado, en violación de la disposición constitucional, vivir una existencia digna (al menos económicamente) por modesta que esta sea. Todos los sindicatos, al firmar las tres versiones diferentes de estos convenios colectivos, han suscrito –afirma el Tribunal– un pacto ilícito con las empresas: la cuantificación debe derogarse y sustituirse por un parámetro conforme a derecho, que la sentencia estima a continuación en un incremento de (aproximadamente) 300 euros brutos al mes, para situar el techo de la contraprestación en un nivel más elevado, que toma en consideración el umbral de pobreza. Como confirmación de la aproximación prudente del examen efectuado por el propio Tribunal, la cuantía del mínimo vital establecida por el Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT) se considera en realidad demasiado elevada, debido a los salarios medios percibidos por el precariado italiano, que, como sabemos, es el colectivo peor pagado y cuyos salarios además siguen empeorando constantemente.

La fiscalía de Milán, al ordenar la intervención de Mondialpol y de Servizi Fiduciari mediante control judicial, tuvo en cuenta, en primer lugar, los acuerdos económicos alcanzados por todas las organizaciones sindicales (excluidos, por supuesto, los llamados sindicatos de base, que no tienen acceso a la negociación de convenios nacionales); se trata de datos objetivos, que están a la vista de todos y que nunca han sido cuestionados ni por los servicios de inspección ministeriales, ni por las instituciones públicas durante los procesos de licitación, ni por los economistas y los abogados laboralistas, que asesoran al gobierno y a las autoridades territoriales. La prueba del delito es la estipulación de un convenio colectivo firmado por las organizaciones de los trabajadores más representativas, esto es, las autorizadas a firmar convenios colectivos de alcance nacional (contratti collettivi nazionali di lavoro). Ante unos salarios tan bajos, que ni siquiera permiten el alojamiento y la manutención, los empleados, según afirma la fiscalía tras escucharlos e interrogarlos en una especie de coinvestigación anómala, se ven de hecho violentamente obligados a aceptar horas extraordinarias excesivas, a callar para evitar represalias y a plegarse ante cualquier exigencia del empresario. La intervención de la administración de la empresa se señala como el único instrumento técnico posible para imponer la adecuación de los ingresos de varios miles de trabajadores, sustrayéndolos así de la explotación intensiva que sus representantes sindicales insisten en considerar justa.

Nos encontramos ante un litigio insólito. La fiscalía instructora considera que los salarios mínimos en el sector de la seguridad son un delito perseguible; los sindicatos confederales (y con ellos la UGL) se mantienen firmes y acaban de firmar el 30 de mayo de 2023, con la adhesión incluso de la Lega Coop., la renovación de los convenios, la cual fue aprobada por las víctimas del delito por amplísima mayoría (80 por 100 de los votantes) en las correspondientes asambleas, como siempre ocurre en las dictaduras. Sin embargo, el aumento previsto en la renovación de los convenios mantiene los salarios muy por debajo de la cuota considerada en la jurisprudencia como un límite, que no puede traspasarse para imponer peores condiciones. En los segmentos más afortunados, se trata de aproximadamente 140 euros brutos (menos de 100 euros netos), repartidos en cinco tramos desde ahora hasta 2026. Pero el primer tramo (50 euros brutos) se come la cobertura anticipada de 20 euros ya provisionalmente en vigor, mientras que en la categoría F, la más baja, cuenta como ingreso y dura dieciocho meses. Si antes constituía delito (como afirma la fiscalía), hoy el delito continúa y las organizaciones sindicales contribuyen activamente a perpetrarlo con el acuerdo alcanzado.

Hemos citado un precedente significativo de la Sala de lo Social del Tribunal de Milán, que es compartido en sus presupuestos por el fiscal instructor que actúa contra Mondialpol y Servizi Fiduciari. No es el único. El Tribunal de Apelación de Milán mediante sentencia núm. 580/2022, que rectifica una anterior decisión negativa del Tribunal, sancionó los mismos principios, ordenando incluso la aplicación imperativa del llamado contrato multiservicios, que aún es más oneroso para las empresas; y la Sección Tercera del Tribunal Administrativo Regional de Campania, mediante sentencia núm. 1488 de 7 de marzo de 2023, estableció que los concursos públicos debían incorporar esta directriz en las licitaciones. Pero, hay que decirlo, la orientación no es en absoluto unívoca, habiendo decisiones dictadas en sentido contrario, incluso en Milán. Tres sentencias (1495/2023, 1924/2023, 1495/2023) rechazaron las demandas de los trabajadores, aduciendo que la firma sindical de los convenios legitima en todo caso la retribución estipulada en los mismos, entendidos como justos por su propia naturaleza, al margen de lo estipulado por la Constitución italiana. Los trabajadores, intimidados por las consecuencias de una vía judicial incierta, larga y cargada de peligros, deciden no recurrir, renunciando a toda reivindicación para no arriesgarse a perder lo poco que tienen. En el Parlamento italiano los diputados y diputadas también se preparan para el rechazo de la propuesta de salario mínimo de 9 euros brutos por hora, con amplios sectores del Partito Democratico abiertamente en contra y un segmento de la oposición (Italia Viva de Renzi) apoyando a la mayoría de Giorgia Meloni. El argumento más utilizado para rechazar la aprobación de un salario mínimo horario (también abrazado por muchos sindicalistas del lado de las trabajadoras), que beneficiaría a los 4,5 millones de empleados y empleadas que actualmente están por debajo de ese umbral, es doble: el salario mínimo fomenta el trabajo en negro y resta fuerza a las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras. Estas consideraciones no sólo son arrogantes e infundadas, sino que denotan un cinismo grotesco y repugnante.

Las organizaciones sindicales firmantes de la renovación de estos convenios (CGIL, CISL, UIL, UGL) reciben mensualmente una cuota de afiliación de sus víctimas y la delegación para representarlas; las empresas descuentan a estas la cotización de sus nóminas y la ingresan en las arcas sociales. Estos sindicatos no son simples despistados, son cómplices. Por un extraño giro del destino, el verdugo es elegido y financiado por los trabajadores y trabajadoras precarios inmersos en el proceso, que los representa y se sirve de ellos para sentarse en la mesa del poder. Hay que admitir que hay talento, quizá incluso genialidad, en semejante despiadada crueldad.

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