Maternidad
Permiso por maternidad de las madres solteras: hacia el fin de la discriminación

Dos recientes sentencias profundizan en el derecho de las progenitoras en solitario a disfrutar del permiso por nacimiento, acogimiento o adopción que correspondería al otro progenitor
Maternidad
6 jul 2021 09:59

Desde hace años, la asociación de Madres Solteras por Elección (MSPE) combate y denuncia los agravios y perjuicios que padecen en diferentes ámbitos las familias monoparentales. Una lucha en la cual nos enorgullecemos de poder aportar nuestro grano de arena como cooperativa en calidad de asesores legales.

Uno de esos agravios comparativos que derivan de la condición absolutamente dominante de la biparentalidad como paradigma establecido y casi único, tiene que ver con el acceso y la extensión del permiso por nacimiento y en cómo el diseño de políticas que obvian la realidad monoparental repercute negativamente sobre el derecho de los menores recién nacidos, acogidos o adoptados a recibir toda la atención necesaria. La cuestión es fácil de entender, pero hasta ahora, al menos, bastante más difícil de resolver.

A partir del 1 de enero de 2021, el permiso por nacimiento, acogimiento o adopción se equiparó en duración entre hombres y mujeres, quedando establecido en 16 semanas para ambos. En caso de parto, la mujer debe disfrutar de descanso durante un mínimo de 6 semanas sin interrupciones y de forma inmediatamente posterior al momento del nacimiento. Este periodo de descanso obligado posterior al parto es también de 6 semanas para el progenitor que no ha alumbrado al recién nacido. El descanso obligado no tan solo se concibe como un periodo de cuidados en el estado inicial de la vida del bebé sino también, y fundamentalmente, como un tiempo de descanso y restablecimiento físico para la madre.

Cuando hay dos progenitores, las distintas posibilidades que se brindan a ambos de organizar y coordinar sus respectivos permisos de nacimiento permiten asegurar durante más tiempo que el menor quede al cuidado de, al menos, uno de los progenitores. Pero ¿qué sucede cuando sólo hay un progenitor? Pues que estas posibilidades desaparecen. Y ello, evidentemente, actúa en detrimento del interés del recién nacido.


Sentencias donde no alcanza la ley



La legislación vigente tan solo regula que un progenitor pueda disfrutar del permiso por nacimiento, acogimiento o adopción reservado al otro en caso de defunción. En este supuesto, cuando se da el fallecimiento de uno de los progenitores, el superviviente sí puede acumular a su propio permiso el tiempo del que no ha podido disfrutar el finado o la finada. Pero fuera de esta desgraciada circunstancia, no se contempla otro caso. Y, desde luego, nada se menciona respecto a las madres solteras, incluso cuando en el caso de fallecimiento de un progenitor la norma razona y justifica que el menor no debe recibir menor atención que la que le correspondería si ambos estuvieran vivos. Luego, ¿cabe entender que la norma sí considera que al niño o la niña nacido en el seno de una familia monoparental le corresponde un menor periodo de cuidados y atención adulta? Pues así parece ser.

Por esta razón, y en atención al principio básico del Derecho de la atención prioritaria y la obligación de preservar ante cualquier circunstancia el interés del menor, desde la asociación de Madres Solteras por Elección (MSPE), apoyadas por nuestra cooperativa, hemos insistido a lo largo de los últimos años en la necesidad imperiosa de impulsar una modificación legislativa que permita a quien ejerce la maternidad en solitario ofrecer a su descendencia la misma dedicación que obtendría un recién nacido con dos progenitores. Eso sin olvidar que para una madre soltera el permiso de maternidad no está dedicado en exclusiva al cuidado del bebé, sino que incluye, como decíamos, un periodo de tiempo necesario para el propio restablecimiento físico, en el que la atención del niño o la niña está condicionado por el estado de salud.

A la espera de esta necesaria reforma legislativa, que de momento no llega ni se intuye cercana, han sido los tribunales los primeros en atender las peticiones de las madres en esta situación. El primero, en noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante una resolución pionera que, por primera vez, reconocía el derecho de una madre a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de su hijo, siendo 8 semanas las que, en aquel momento, año 2019, podía disfrutar el progenitor distinto a la madre biológica en una familia biparental. Sentencia que ha sido objeto de recurso por parte del Ministerio Fiscal y que deberá ser confirmada o anulada por el Tribunal Supremo.

Pero a la espera de que el Supremo resuelva, numerosos juzgados de primera instancia empiezan a adherirse a la tesis defendida por el alto tribunal vasco y a dictar sentencias que amplían el derecho reconocido por ley y contravienen el criterio monolítico del INSS hasta la fecha. Dos de las más recientes, dictadas en los meses de marzo y abril por sendos juzgados gallegos - Social 3 de Ourense y Social 1 de Vigo- en casos instados por madres asociadas de MSPE que han utilizado los fundamentos jurídicos que, con el asesoramiento de nuestra cooperativa, se han redactado para presentar las reclamaciones utilizando un mismo criterio jurídico. Ambas sentencias se están ejecutando de manera provisional, aunque en el caso de Vigo el INSS recurriese el Auto de Ejecución provisional, siendo confirmado en todos sus extremos en junio. A ambas madres se les reconoce el derecho a acumular al suyo propio y disfrutar el permiso de paternidad que correspondería a un segundo progenitor atendiendo al hecho que se está contribuyendo al bienestar del menor y con el propósito de impedir que estos niños y niñas obtengan un trato más desfavorable. Una interpretación de la norma garantista con el derecho de la infancia y con vocación de enfrentarse a uno más de los muchos perjuicios y formas veladas de discriminación que pueden afectar a las mujeres.

Ojalá pronto para acceder a este derecho no sea necesario recurrir a los tribunales y sea la propia norma de aplicación la que lo establezca. Pero por el momento, son los tribunales quienes están supliendo las carencias y lagunas de nuestra legislación.

Sobre este blog
Este es un blog elaborado por la cooperativa jurídica Colectivo Ronda. Más de 45 años defendiendo los derechos de la ciudadanía, especialmente en temas de Laboral y de Seguridad Social. Aquí intentaremos dar algunas claves de la actualidad que más nos afecta.
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