Laboral
Un juez dicta que suplir a un empleado por un robot es un despido improcedente

Una sentencia declara improcedente el despido de una trabajadora para ser sustituida por un bot de gestión tras 13 años en una multinacional turística. El juez considera que la automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la libertad de empresa.


27 sep 2019 10:25

El Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisión del contrato de una trabajadora de la multinacional turística Lopesan Hotel Management S. L., que fue despedida tras 13 años trabajando como administrativa, para ser suplida por un programa informático o bot de gestión.

La autoridad judicial rechaza que el despido de la demandante estuviera justificado por las “causas objetivas” alegadas por la empresa y apunta que se trata de un cese “improcedente”, con las consecuencias legales que ello supone. Por ello, en el caso de que no se accediera a su readmisión en cinco días desde la notificación del fallo, aumenta su indemnización a 28.305 euros; 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Además, establece que la empresa debe indemnizar a la empleada con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.

La sentencia relata que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que, en diciembre de 2018, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros. Esta máquina, destaca el fallo, “realiza tareas desde las 17:15h hasta las 6:00h” en los días laborales, y “en los festivos trabaja 24 horas”.

El 29 de marzo de 2019, expone la resolución judicial, la empleada recibió “una carta de despido objetivo por causas técnicas”, misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento.

El juez no acepta que el caso se ajuste a las “causas técnicas, organizativas y productivas” alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que, real y efectivamente, atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”.

En este caso, la empresa alegó para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas, que nada probaban sobre su mala salud económica “en el momento de ordenar el despido”.

Recuerda el magistrado que para justificar el despido por razones objetivas es necesario acudir a una causa “excepcional”, y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los años venideros.

“Lo primero que habría que señalar”, dice el fallo, “es que las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio —entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa—, la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado”, agrega.

Detalla el juez, como ejemplo ya advertido en la jurisprudencia laboral, que el cambio de un instrumento de producción, “podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer”.

Sin embargo, en el caso presente, contrapone, “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento”, enfatiza.

“En el caso presente”, agrega, “tomando por ciertos los datos aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes”.

Sin embargo, sigue, “esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo”.

La sentencia concluye que la automatización —como causa técnica del despido objetivo— implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales.

“La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la libertad de empresa”, recalca.

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