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Neoliberalismo
Política criminal y desigualdad en el neoliberalismo
El sistema de castigos formales español ha sufrido un proceso de profunda y constante transformación en las últimas décadas. La tendencia general ha sido a su endurecimiento y expansión. Ya se señaló que explicar estos desarrollos como una respuesta adaptativa a la extensión y naturaleza de la delincuencia es difícil. Además, se trata de un fenómeno que no es exclusivo de España, sino que, con diferencias entre países, parece formar parte de una tendencia internacional más amplia. Además hay que recordar las correlaciones a nivel agregado entre gasto social, encarcelamiento y desigualdad: por ejemplo, Cavadino y Dignan (2006) argumentaron que el desarrollo penal de los países encajaba bastante bien con la tipología que Esping-Andersen elaboró para el Estado del Bienestar. Más allá de que las tipologías concretas sean discutibles (especialmente escribiendo desde España), sí parece indicar que las relaciones entre el mercado, la política social y las características institucionales tienen alguna influencia en cómo y cuánto castiga una sociedad. Además, el hecho de que esta relación se hizo más fuerte conforme avanzaba la década de los 90 puede tener sentido con una implantación progresiva, que no lineal, del proyecto político neoliberal.
Afirmó Mercedes Gallizo en más de una ocasión durante su segunda legislatura al frente de la SGIP que “las prisiones se han convertido en un recurso asistencial, y es terrible” (“Teresa Viejo entrevista a Mercedes Gallizo”, Interviú, 22/02/2010). Creo que es significativo que la principal responsable de la cárcel en España se expresase de esa manera en un medio público. No obstante, que lo afirme ella no es una prueba de que realmente eso sea así. Recientemente, y ya sin cargo institucional, Gallizo (2013: 50) ha publicado un libro en el que ha vuelto a articular la idea de manera algo distinta, señalando que está “plenamente convencida de que la política penitenciaria es también una política social”. Ese “también” es importante, pues permite recordar que aquí no se defiende que el sistema penal sea reducible a un complemento de la política social o del funcionamiento del mercado. La penalidad tiene también su autonomía, amplia, y también actúa como un potente motor cultural y condiciona a su vez el funcionamiento del mercado y de la política social, entre otras instituciones sociales. Además, la mayor parte de su funcionamiento, y funciones, están orientadas hacia cierto tipo de delincuencia.
La penalidad es fundamental en la estratificación social, al ser una institución que priva de recursos materiales a quienes castiga y que adjudica recursos simbólicos
En este trabajo se defiende que la penalidad influye en el mercado laboral, en la política social y en otras cuestiones de distintas formas. La forma más constante en la que influye, pero que tiende a volverse invisible por su naturalización, es la de prohibir ciertas conductas; y en la práctica proveer de amenazas y castigos para algunos de los que las llevan a cabo (por ejemplo, persiguiendo a quienes van contra la propiedad privada de los empresarios). Es decir, creando y garantizando unos marcos en los que transcurren la mayoría de las interacciones sociales. De igual manera, la penalidad es fundamental en la estratificación social, al ser una institución que priva de recursos materiales a quienes castiga (ocasionando pérdidas de trabajo o vivienda, dificultando la acumulación de capitales) y que adjudica recursos simbólicos (negativos a quienes castiga, diciendo lo que son; positivos a quienes actúan en su nombre, honrando lo que hacen) ―los libros sobre estratificación social omiten sistemáticamente esta importante cuestión; aunque con algunas excepciones, como por ejemplo Wilkinson y Pickett, (2009). A pesar de ello, en este texto se ha puesto el énfasis en la influencia de las políticas neoliberales en el sistema penal. Sería justo recordar que para Wacquant, incluso, la expansión del sistema penal es una política neoliberal en sí misma, y no sólo una cosa dependiente de las otras. Aquí esta afirmación se deja en suspenso para evitar un posible riesgo de tautología (González Sánchez, 2012: 294).
Los sistemas penales funcionan de manera selectiva. Debido a la cantidad de actividades prohibidas y la extensión de algunas de ellas es imposible actuar sobre todas. La política criminal consiste en definir qué está prohibido y qué no, y qué se persigue más, qué menos, y qué no. Ante la situación de escasez de recursos, o de exceso de gestión de conflictos a través del sistema penal, la priorización se vuelve más importante, ya que poca gente querría que se actuase con la misma eficacia en todos los delitos (que se intervenga sobre el 10% del tráfico de drogas puede no preocupar a gran parte de la población, pero que se intervenga sobre el 10% de los homicidios puede preocupar a más gente). Por ello, la gravedad de los delitos es un criterio para priorizar la actuación del sistema penal. No obstante, no es el único criterio, y es difícilmente defendible que sea el principal (el tráfico de drogas es un buen ejemplo, la corrupción es otro). Junto a éste, presente en los mitos del funcionamiento de la Justicia, hay que tener en cuenta el tipo de persona, el colectivo en el que se la encuadra, el barrio en el que vive, su nacionalidad, el color de su piel, su género, la visibilidad del delito, o la disponibilidad de espacios privados donde realizarlo, las preocupaciones políticas, las directivas internacionales, el dinero y el prestigio que tiene quien delinque, etc.
Definir la política criminal como la destinada a prevenir la delincuencia es demasiado parcial. Primero, porque prevenir la delincuencia ya es una decisión dentro de las distintas políticas criminales que hay. Segundo, porque en la práctica sólo se busca prevenir alguna delincuencia. Tercero, porque buscar prevenir la delincuencia con los medios de los que dispone el sistema penal es, en el mejor de los casos, de dudosa eficacia. La política criminal que conocemos no se mantiene por su eficacia en prevenir la delincuencia. Si después de doscientos años sigue en pie, con sus reformas, cumple muchas funciones más que intentar reducir la frecuencia de los delitos.
La política criminal es política. Es decir, no es aséptica y es el resultado de luchas en torno a cuestiones de poder. Esto significa que lo que conocemos como sistema penal, castigo, o Justicia, es el resultado de la negociación-imposición de los intereses de unos grupos sobre los otros. Esto no excluye que casi todos, o todos los grupos puedan tener algunos intereses en común, o que en ese proceso de elaboración de la política criminal no haya espacio para que quienes no tienen acceso al ejercicio de la política criminal vean algunos de sus intereses reconocidos. El Estado de Derecho es una buena muestra de ello.
Lo que conocemos como sistema penal, castigo, o Justicia, es el resultado de la negociación-imposición de los intereses de unos grupos sobre los otros
Lo político refleja y configura buena parte de lo social. Si, además, cuenta con el poder simbólico del Estado y su legislación, y con el poder material de la Policía y las cárceles, parece un área en el que las relaciones entre distintos grupos y su resultado pueden encontrar un buen reflejo, aunque sea en sentido negativo. A pesar de que el sistema penal moderno está configurado formalmente como una instancia que actúa sobre individuos (incluso, sobre algunos derechos de esos individuos), lo cierto es que produce sistemáticamente la penalización de determinados grupos. Observar las características de estos grupos, y los delitos a los que se asocia su penalización, puede ser un buen prisma a través del que comprender dinámicas más amplias. Por eso estudiar la penalidad puede ser interesante incluso para quienes no tienen un interés específico en el sistema estatal de administración de castigos.
Por ejemplo, el hecho de que sistemáticamente las cárceles estén llenas de pobres invita a pensar que la clase social es una cuestión importante, y que quienes definen las prioridades de política criminal (en su mayoría, personas del mismo colectivo o cercana a la gente que decide las prioridades en política social, económica o educativa) pueden tener algo que ver, consciente o inconscientemente. La mayoría de los conflictos empresariales parecen resolverse fuera del derecho penal, por vía civil, dejando fuera intervenciones del Estado tan violentas como las que prevé el Derecho penal ―la importancia del impacto de esta característica ya la señaló Sutherland (1949). No obstante, no se trata sólo de una cuestión de clase, sino que hace falta moverse en el terreno más amplio de la interseccionalidad y pensar en términos de discriminaciones más amplias y no excluyentes entre sí (Crenshaw, 1989).
Por tanto, se deben conectar algunos de los grupos que han sido más penalizados en las últimas décadas con algunas de las transformaciones que se han explicado hasta ahora. No todo ello está relacionado con el neoliberalismo. No obstante, y a pesar de que la exposición de las transformaciones institucionales ha tendido a restringirse a aquellas relacionadas con la influencia del paradigma neoliberal, se me hacía demasiado raro hablar del sistema penal español sin mencionar las drogas ilegales o el terrorismo, por poner dos de los ejes básicos de la intervención punitiva. También servirá para introducir la tendencia general que parece seguir la penalidad en España, y que consiste en una mayor intensificación tanto de la vía penal como de la administrativa, borrándose cada vez más las fronteras entre la una y la otra. Estas decisiones políticas están suponiendo un declive en las garantías penales y recuerdan que el Estado de Derecho es una frágil contingencia histórica y que la existencia de derechos es importante en la medida en que se ponen en práctica.
Referencias bibliográficas
Cavadino, Michael y James Dignan (2006), Penal systems: a comparative approach, London, Sage.
Crenshaw, Kimberle (1989), “Demarginalizing the intersection of race and sex: a black feminist critique of antidiscrimination doctrine feminist theory and antiracist politics”, University of Chicago Legal Forum 1989: 139-167.
Gallizo, Mercedes (2013), Penas y personas. 2810 días en las prisiones españolas, Barcelona, Debate.
González Sánchez, Ignacio (2012), “La reconfiguración del Estado y del castigo” en Ignacio González Sánchez (ed.), Teoría social, marginalidad avanzada y Estado penal. Aproximaciones al trabajo de Loïc Wacquant, Madrid, Dykinson. Pp. 235-305.
Sutherland, Edwin (1949), El delito de cuello blanco, Madrid, La Piqueta. 1999.
Wilkinson, Richard y Kate Pickett (2009), The spirit level. Why greater equality makes societies stronger, New York, Bloomsbury Press.
Este texto recoge un fragmento del libro Neoliberalismo y castigo (Bellatera, 2021), de Ignacio González Sánchez. Agradecemos tanto al autor como a la editorial que lo compartan con El Rumor de las Multitudes.