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Explotación laboral
Becas por trabajo: atajar el fraude generalizado
El pasado 18 de octubre de 2022 conocimos el comunicado emitido por la Conferencia de Rectores en el que éstos manifestaron su rechazo al proceso de negociación que se estaba siguiendo en la elaboración del conocido como Estatuto del Becario.
Los rectores consideraron 'incomprensible' que todo se estuviese decidiendo 'en el marco del Diálogo Social que protagonizan en exclusiva Gobierno, sindicatos y patronales', pues estaríamos, según ellos, ante la 'laboralización de una actividad que es pura y esencialmente académica'.
Los que hemos sido víctimas de las prácticas académicas sustitutivas de trabajo estructural en la empresa sabemos bien que la 'laboralización' no será consecuencia de la publicación de un Estatuto que recoja unos derechos mínimos para los becarios, sino más bien al contrario: es la 'laboralización' la que ha provocado una intervención de los denominados agentes sociales y el Ministerio de Trabajo, que, por otra parte, veremos si es suficiente para, al menos, aminorar las consecuencias negativas denunciadas permanentemente por estudiantes afectados.
Es de mencionar que la intención del Ministerio de Trabajo pasa igualmente por suprimir en 2025 las prácticas extracurriculares (esto es, las que no se contemplan en el Plan de Estudios y que suelen ser remuneradas).
Algunas voces discordantes con el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT plantean que dicha eliminación supondría un perjuicio inadmisible, pues las prácticas suponen una 'zona gris' del Derecho que permite a las empresas obtener un beneficio ilícito a costa de la precariedad de los y las jóvenes. En resumen: es una fuente de falsos becarios.
Perdonad que en primer lugar aclare qué es eso de los 'falsos becarios' aunque muchos estaréis familiarizados con el concepto: denominamos así, en resumidas cuentas, a aquellas personas que reciben una contraprestación en concepto de beca o ayuda al estudio pero que no realizan una actividad formativa en el seno de la empresa, sino tareas propias de un trabajador por cuenta ajena 'común'.
Profundizando: trabajador por cuenta ajena vs becario. 'Zonas conflictivas'
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores aporta la definición legal de trabajador asalariado, considerando como tales aquellos que 'voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica'. En definitiva, será calificado como trabajador por cuenta ajena aquel cuya relación con el empleador incluya las notas de voluntariedad, ajenidad, subordinación y retribución. No nos detendremos a analizar cada una, pero aclararemos que la mera ausencia de una sola de éstas determinará que no nos encontremos ante un trabajador asalariado 'común'.
Atendiendo a la realidad, sabemos que, mediante la concesión de una beca, el estudiante realiza funciones incluido normalmente dentro de la esfera organicista de la empresa (o subordinado a directrices del empresario) de manera voluntaria y percibiendo una retribución. ¿Cuál es la nota que lo diferencia, entonces, de un trabajador por cuenta ajena y que, por tanto, justificaría su 'expulsión' de la normativa laboral?
La jurisprudencia ha establecido criterios para distinguir ambas formas jurídicas (la del becario y la del trabajador) pues, como hemos dicho anteriormente, nos hallamos en una situación que la doctrina científica denomina 'zona gris' del derecho.
Uno de los criterios que manejan los tribunales a efectos de establecer la diferencia es el de la 'finalidad perseguida'. Esta, en la concesión de becas 'no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación'. El 'rasgo diferencial de la beca (...) es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio' (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 1998).
¿Cuándo se está favoreciendo al estudio realizando labores en una empresa privada y cuándo se está usando la figura para obtener un beneficio del trabajo del becario? Es una cuestión complicada y, además, pueden darse ambas al mismo tiempo, pero habrá que 'estar a cada caso concreto' y ponderar cuál es la finalidad 'primaria', la de mayor peso.
Las empresas aprovechan esta confusión y suelen asignar a los becarios tareas propias de un trabajador más de la plantilla. Los suman a sus filas para obtener un beneficio de su trabajo, aunque por el camino (finalidad secundaria) adquieran algo de formación. Su retribución recibe la denominación de 'ayuda al estudio', pero realmente es un 'salario de miseria' encubierto. No hay finalidad formativa. Este es el falso becario.
Es evidente que quien suscribe recibe con agrado la propuesta inicial de la supresión. Estupendo, además, que, en este sistema y en este contexto, cabe esperar pocos y muy excepcionales 'actos de liberalidad' de empresarios privados en pos de la formación de una persona, sin ánimo de lucro.
La entrada al mercado de trabajo no puede ser a costa de la precariedad de los jóvenes. Este es un paso en la dirección correcta para lograrlo.