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Violencia policial
El Tribunal Constitucional obliga a investigar si agentes de la UFAM sometieron a una detenida a un desnudo integral
El Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso de amparo presentado por una mujer que fue sometida a un desnudo integral durante su detención por parte de la Policía en Badajoz y obliga al juzgado a investigar si fue sometida a tratos degradantes por parte de los agentes.
La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, reconoce que la justicia extremeña ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva al considerar insuficiente la investigación realizada por el juzgado sobre su denuncia de tratos degradantes.
La demandante fue detenida, estando en compañía de una de sus hijas, por efectivos de la Policía Nacional el 10 abril de 2019 cuando salía de los juzgados de Badajoz y trasladada a dependencias judiciales, donde, según denuncia, fue sometida antes de ingresar en el calabozo a un registro corporal con desnudo integral que afirma que era “totalmente innecesario”. Los agentes se identificaron como miembros de la Unidad de atención a la familia y a la mujer (UFAM). “Nuestra representada y su hija, de muy corta edad, fueron conducidas hasta Comisaría y el jefe de la UFAM [...] le dijo que estaba allí para dar cumplimiento a un auto del Juzgado número 1 de Zafra, donde se le obligaba a entregar de forma inmediata a sus hijas a [su padre]”, explica la denuncia interpuesta días después ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Badajoz, incluida en la resolución del Constitucional.
Según la denuncia, una agente de la UFAM la llevó a una habitación sin puerta, a la vista de otros agentes, donde la obligó a desnudarse
Según la denuncia, una vez en dependencias policiales, tanto el jefe de la unidad como otros agentes le insistieron en que entregara a sus hijas de modo voluntario y la amenazaron con retenerla durante 48 o 72 horas. Hasta las 16h, dos horas y media después de su detención, los agentes no le ofrecieron ningún alimento que pudiera dar a su hija, de dos años de edad, que permanecía en su compañía, y estos alimentos fueron unos cacahuetes y una bebida energética sin pajita. Cuando se llevaron a su hija de la comisaría, bajaron a la denunciante al sótano, acompañada de una mujer policía de la UFAM, donde le realizaron fotos, le tomaron las huellas y le abrieron una ficha policial. Media hora después, según la denuncia, la misma agente le pidió que la acompañara para hacerle un cacheo. “Había muchos policías en la puerta de la sala de control, por los menos tres en la puerta, más otros dos que eran los que le estuvieron haciendo la reseña, que también estaban al lado. En el mismo lugar, enfrente de la sala de control de los policías, le llevó a la entrada de una habitación, sin puertas”. Allí le pidió que se quitara la ropa hasta que se quedó únicamente con las bragas y sujetador, y la agente le reclamó que se lo quitara todo. Tras hacerle un examen perineal, la denuncia explica que la agente le devolvió su ropa menos el sujetador, que afirmó que no podía dárselo, mientras escuchaba reírse a los policías y hablar entre ellos.
Tras el cacheo, fue llevada al calabozo, donde, pasadas las 23h, le ofrecieron comida y ella pidió un paracetamol porque se encontraba mal. La llevaron al hospital esposada, donde fue atendida y, de nuevo, a los calabozos, donde pasó la noche y, a la mañana siguiente, fue llevada a los juzgados escoltada por policías de la UFAM. “De camino, no podía parar de llorar y una policía de la UFAM [...] le dijo que se podría haber ahorrado todo esto, en tono paternalista. Sin embargo, otra mujer de la UFAM le mandó que se callara, que estaba harta de oírle decir que el padre es un maltratador, que no le importaba su vida, ni lo que le pasara”, continúa la denuncia.
En una grabación de los hechos aportada por la denunciante se oye a la agente decirle que “debía quitárselo todo”
Seis meses después de los hechos, el Juzgado de Instrucción número 4 de Badajoz acordó el sobreseimiento de la causa y, en febrero de 2020, la Audiencia Provincial de Badajoz confirmó el sobreseimiento. El sobreseimiento se dictó después de que desde la UFAM negaran que habían sometido a la denunciante a un desnudo integral y que hubiera imágenes grabadas por las cámaras de la comisaría sobre la detención, a pesar de que la mujer había presentado como pruebas las grabaciones que hizo de su detención, en las que se oye a una de las agentes de la unidad policial decirle que “debía quitárselo todo”.
“La investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados”, señala la sentencia del Constitucional. La sentencia estima la pretensión de amparo señalando que, en las concretas circunstancias del caso analizado, “era relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes”. Y concluye recordando que esta modalidad de registro corporal puede suponer un trato vejatorio y degradante, prohibido por el artículo 15 de la Constitución.
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https://www.publico.es/sociedad/sara-b-b-podra-ver-hijas-hora-semana-vigilada-e-ira-obligada-terapia-ex-denunciado-maltratarla.html