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Sareb
El Banco Malo no será una empresa pública, su deuda y pérdidas sí
El BOE ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley que modifica el régimen jurídico de la Sareb y confirma los presagios más pesimistas sobre su titularidad y uso: “Se prevé que el FROB pueda llegar a una posición mayoritaria en el capital de SAREB sin que ésta adquiera la condición de sociedad mercantil estatal”. Es decir, el Estado tomará control sobre la mayoría de las acciones pero el Banco Malo seguirá funcionando como una entidad privada, de la misma forma que ocurrió con Bankia cuando el FROB mantenía un 63% del accionariado pero ningún poder sobre la toma de decisiones.
La Sareb seguirá bajo el ordenamiento jurídico privado y no será considerada ni gestionada como una entidad pública
Según explica el texto, debido a que la Sareb cuenta con un horizonte temporal hasta 2027, se debe “garantizar que la potencial toma de control del FROB no suponga un cambio en su capacidad de actuación como instrumento de resolución”, por lo que la entidad se seguirá bajo el ordenamiento jurídico privado y no será considerada ni gestionada como una entidad pública.
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La modificación de la norma también aplicará la posibilidad de enajenación de activos en base al principio general de sostenibilidad. De este modo, la Sareb podrá ceder, como parte de su política de sostenibilidad, la propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen políticas de vivienda social u otras políticas con alto valor social, incorporando este factor dentro del objetivo de optimización del valor.
Esto abre la puerta a que se repita la firma de convenios del Banco Malo con algunas comunidades autónomas para que puedan ceder viviendas como parte de su política de vivienda, como ya ha ocurrido en el pasado, cuando la entidad cedió 60 viviendas con fines sociales al Ayuntamiento de Lleida en mayo de 2021, o con otros convenios con el Ayuntamiento de Sevilla o con la Junta de Castilla y León.
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Limitación de salarios de la directiva
No obstante, el BOE anuncia también que su gestión tendrá ciertas especificidades que se someterán al régimen de contratación que le corresponde según la Ley de Contratos del Sector Público y el régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección de la disposición adicional octava del Real Decreto- ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y da a la Sareb tres meses para que se adapte, salvo del régimen de indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, que será de aplicación desde su entrada en vigor.
Entre estas medidas que deben entrar en vigor desde ya se encuentra la limitación de salarios de la cúpula directiva, que tendrá que adaptarse a lo que cobran las direcciones de otras empresas públicas.
Su deuda y pérdidas sí serán públicas
En marzo de 2021, Europa obligó al Estado español a reconocer la deuda de la Sareb como una deuda íntegramente pública y sus pérdidas acumuladas durante años como un déficit en las cuentas públicas. De un golpe, el déficit público de 2020 se incrementó con la suma de las pérdidas de la entidad, 9.891 millones de euros (0,88 % del PIB), y un incremento de la deuda pública de 34.145 millones de euros en diciembre de 2020 (3,05 % del PIB), lo que incrementó en su momento la deuda pública española del 117% del PIB al 120%.
En los próximos ejercicios, las pérdidas de la Sareb afectarán al saldo de las cuentas nacionales del sector de las Administraciones Públicas
El BOE anuncia que no habrá cambios en este asunto. En los próximos ejercicios, “las operaciones de disposición de su activo por parte de SAREB, así como sus resultados contables afectarán al saldo de las cuentas nacionales del sector de las Administraciones Públicas”. Es decir, las pérdidas que lance la sociedad serán consideradas déficit público.