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Memoria histórica
El Tribunal Supremo falla que conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que deja fuera del ámbito de la justicia penal los llamados “juicios de la verdad”, según el Alto Tribunal “aquellos que pretenden una indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpabilidad de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, muerte, prescripción o amnistía”. Es decir, entre otros, aquellos procesos que pretenden buscar la verdad, justicia y reparación de las víctimas de la represión franquista durante y tras la guerra civil. Para el Supremo, “el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho”.
Lo hace en sentencia expedida el 17 de febrero en respuesta al recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, desestima la petición del colectivo memorialista al entender que no es posible “en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena. Ello implica la existencia de responsabilidades penales exigibles y con, al menos potencialmente, la presencia del imputado con pleno ejercicio de su derecho de defensa y con la intervención activa que la ley procesal establece y le garantiza”.
Con esta resolución, el Supremo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Soria de archivar la causa de la conocida como ‘fosa de los maestros’, en la que se hallaron en 2017 los cuerpos de cinco profesores asesinados en 1936 en Cobertelada (Soria).
Para el Alto Tribunal, en la demanda de Recuerdo y Dignidad —“y quizás también desde la instrucción”, apunta la sentencia— no se perseguía “exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas, o susceptibles de ser determinadas en la instrucción judicial, por hechos que revisten apariencia de delito” sino que más bien, argumenta el escrito, “se pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes”.
Para el Supremo, los denominados juicios de la verdad pretenden “una reconstrucción parcial de unos hechos, sin intervención del imputado”, lo cual no casa con las garantías que deben regir un procedimiento judicial
Así, para el Supremo, los denominados juicios de la verdad pretenden “una reconstrucción parcial de unos hechos, sin intervención del imputado”, lo cual no casa con las garantías que deben regir un procedimiento judicial: “Las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra”.
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La sentencia resume la posición del Supremo al respecto cuando dice que “es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo”, circunstancias que no comparecen en la causa denunciada por Recuerdo y Dignidad, y reconoce que la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria, que “corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores”. Pero el Supremo establece que esa tarea no corresponde al juez de instrucción, “cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo”.
Para Recuerdo y Dignidad, esta sentencia significa “en la práctica el cierre, archivo o mínima investigación de cualquier proceso para esclarecer y juzgar los miles de casos de desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil española y la dictadura”
Para la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad, esta sentencia del Supremo significa “en la práctica el cierre, archivo o mínima investigación de cualquier proceso para esclarecer y juzgar los miles de casos de desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil española y la dictadura”. En su opinión, el fallo omite “toda referencia al Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y a las obligaciones que España tiene contraídas al respecto. Como si no existiese. Ni siquiera para desdeñarlo y ningunearlo como prácticamente siempre han hecho los tribunales españoles”.
La Confederación General del Trabajo (CGT) también ha valorado el dictamen del Supremo. La central anarcosindicalista muestra su “total desaprobación” al mismo e indica que “no pueden existir más excusas por parte del poder judicial para continuar negando la justicia a las víctimas de la guerra civil y el franquismo, y a las familias de las mismas”.
Asimismo, CGT exige al Gobierno el cumplimiento de todos los tratados y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos para que se aseguren los principios de “verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición” para quienes continúan padeciendo la Ley de Amnistía que impide la investigación de todos estos crímenes.
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