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La Manada
Mujeres juristas denuncian al juez que pidió absolver a La Manada
La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha interpuesto una denuncia por responsabilidad disciplinaria ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ contra Ricardo González, por “utilizar expresiones innecesarias, improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas e irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha interpuesto una denuncia por responsabilidad disciplinaria ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial contra Ricardo González el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de navarra que emitió el voto particular de la sentencia de La Manada que pedía su absolución.
Themis considera que González ha incurrido en una falta grave al “utilizar expresiones innecesarias, improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas e irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”.
La asociación especifica que su posición a favor de la absolución de los acusados, que hoy se encuentran en libertad provisional, no es el objeto de queja, sino las expresiones que utiliza en sus argumentaciones. Themis se refiere a consideraciones que el juez plasma en su voto particular, como la de que “por lo que se refiere a la mujer, no percibo signo alguno de pudor en ella” o que “la expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida”. “En ningún momento percibo en su expresión ni en sus movimientos atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar”.
Las denunciantes consideran que estas expresiones “ocasionan un daño inmenso a la víctima, una revictimización que está vedada por nuestro ordenamiento” y que además, siguen, provocan desconfianza de la ciudadanía en la Justicia yb recuerda el caso de la violación múltiple a una menor en la Sala Razzmatazz de Barcelona, donde “ni ella ni su familia ratificaron la denuncia por miedo al escarnio”.
Themis incide en que las expresiones del magistrado son incardinables en las faltas de los apartados de los artículos 5 y 6 del artículo 418 de la Ley de CGPJ, referidos al exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos y a la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico, respectivamente.
En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso.