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Una vez más, se vuelven a librar. La Audiencia Nacional no ve delito en las acusaciones argumentadas por la fiscalía de que Iberdrola había ideado un sistema para incrementar el precio de la electricidad entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.
La fiscalía pedía penas de dos años de prisión para los directivos y multa de 5,4 millones de euros por sustraer del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mercado y de forzar una alteración de precios o de perjudicar gravemente a los consumidores.
Energía
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En concreto, y según explicaba el comunicado de la Fiscalía, “Iberdrola, con la finalidad de provocar una subida del precio de la energía eléctrica y perjudicar a los consumidores, ideó y puso en funcionamiento un sistema para incrementar el precio de la energía que vendía, más allá del que debiera resultar de la libre concurrencia de la oferta y la demanda”.
La acusación argumentó que el “artificio urdido y llevado a cabo por los acusados” ocasionó la subida del precio de la energía eléctrica en, al menos, 7,156 €/MWh, que ocasionó un perjuicio a la demanda de, al menos, 107.340.000 de euros, teniendo en cuenta que la misma en el período objeto de acusación fue de 15.000 GWh y que el mayor coste dimanante de la actuación de Iberdrola, fue de 7,156 €/MWh. Según los cálculos de la Fiscalía, en dicho periodo Iberdrola despachó 2.965.779 megavatios, lo que le supuso un beneficio de más de 21 millones de euros.
Para la Audiencia Nacional no consta acreditado, y ni tan siquiera se alega por las acusaciones en sus escritos de acusación, que el precio de la energía hidroeléctrica ofertada por Iberdrola Generación en el periodo temporal que media entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 (al que se contraen los hechos examinados) alcanzara esos 180 euros el MWh. Así, añade, “resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido”.
El juez analiza en su resolución las periciales expuestas en el plenario por los peritos de la CNMC que concluyen que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros megavatio hora y que, sin embargo, “a esas otras empresas no se considera que hubieran cometido el delito cuando el único dato objetivo es el mismo, ofertar por encima de los 80 euros el megavatio”.
No fue una represalia
La acusación también señalaba que aquella subida de precios podría ser parte de una respuesta por parte de Iberdrola a la retirada de los Presupuestos Generales del Estado de 3.600 millones de euros para el déficit eléctrico.
La Audiencia Nacional también desestima esta acusación porque no considera acreditado fuera adoptada como una represalia. Sí que señala que las declaraciones en el juicio del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, dejan patente que existieron tensiones por dicho hecho pero que “no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas”.