Corrupción
La Fiscalía recurre la absolución de Cifuentes por el caso Máster

La Fiscalía Provincial de Madrid pide que se repita el juicio al considerar que la expresidenta de la Comunidad de Madrid fue la que “impulsó, sugirió y se deduce que presionó” para la falsificación del documento.
4 mar 2021 12:45

Revés jurídico contra la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia del pasado 15 de febrero que la absolvió de un delito de falsedad en documento oficial y por el que se solicitaban  tres años y tres meses de prisión.

El recurso del Ministerio Público, por el que se pide la anulación de la sentencia y la repetición del juicio, señala que, “del examen de todos los indicios que obran en la causa contra la única persona absuelta solo pueden llevarle a la conclusión de que Cifuentes fue quien impulsó, sugirió y se deduce que presionó, de una manera eficaz e intencionada como mínimo con dolo eventual para la falsificación del documento”.

A pesar de que la Audiencia Provincial de Madrid consideró que no existían pruebas suficientes para condenar a Cifuentes, condenó a Cecilia Rosado, autora de la falsificación de la que se benefició la exdirigente popular, a un año y seis meses de prisión, y a María Teresa Feito, asesora entonces del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Ministerio Fiscal denuncia que la resolución impugnada “adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la motivación fáctica” puesto que para llegar a la conclusión absolutoria se han omitido indicios de manera “incongruente” y “contraria al resultado de las pruebas practicadas en el juicio”. Es por ello que pide que la devolución de las actuaciones “al órgano que dictó la sentencia recurrida para un nuevo enjuiciamiento de la causa, con una composición distinta de la Sala”.

Indicios claros

La Fiscalía entiende que hay indicios “de notorio sentido incriminatorio” que han sido obviados, “siquiera para descartarlos” por la Sala y que, además, son “ciertos”. Se refiere a la solicitud directa que Cristina Cifuentes hizo al rector de la Universidad Rey Juan Carlos de la documentación acreditativa de haber cursado el Máster, así como otros indicios como  el hecho de que la ex presidenta madrileña fuera la “única o principal” beneficiada de la falsedad de un documento que necesitaba “imperiosamente” para dar una respuesta a los medios y evitar así “las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse.

El recurso afirma que existen “datos objetivos” de que había una relación entre Amalia Calonge —funcionaria de la universidad y compañera de la hermana de Cifuentes—, María Teresa Feito y Cristina Cifuentes. Esta circunstancia, según la Fiscalía, llevó a la primera de ellas en 2014 y a la segunda en 2018, a actuar de lo forma en que lo hicieron porque así se lo pidió la ex presidenta madrileña “siendo ésta, una vez más la única beneficiaria de tales irregularidades”.

Otro indicio no valorado por la Sala hace referencia al interés de la acusada en obtener la documentación de una titulación “a sabiendas” de que era irregular. “El hecho de que las llamadas y requerimientos reiterados se hicieren por la Consejería de Educación y desde el Gabinete de Presidencia, refuerza la relación de causalidad con quien necesitaba de aquello para salvar su carrera política: Cristina Cifuentes”.

Análisis
La verdad sobre el caso Cifuentes
Análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absuelve a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes.

El recurso critica la no valoración de los indicios relativos al “exhaustivo” conocimiento que tenía Feito sobre los datos docentes de la ex presidenta madrileña y remarca que la fecha del acta del Trabajo Fin de Máster (TFM) “no es cuestión baladí”. De hecho, fue en una reunión “informal” celebrada el 21 de marzo de 2018 cuando Feito dijo que la defensa del TFM había sido el 2 de julio de 2012. “A la vista de la importancia de la fecha —añade la Fiscalíañ, el vicerrector Andrés Martínez le preguntó que cómo conocía dicho dato y esta replicó que se lo había comunicado Presidencia. Si dicha fecha fue proporcionada por la acusada María Teresa Feito, sería lógico inferir que le fue suministrada bien por la propia Cristina Cifuentes o bien por su secretaria, a petición de aquélla. Una vez más, basta con la lógica”.

El escrito sí destaca que la sentencia tiene en cuenta todas las gestiones y la “intervención activa” que tuvo María Teresa Feito el día 21 de marzo y que sirvieron a la Sala para condenarla como inductora de la falsedad. Ahora bien, asegura que el fallo absolutorio de Cifuentes “no entra a analizar el porqué de esta conducta”, cuando dicho análisis era “necesario” dada la acusación dirigida contra la ex presidenta madrileña. Tras su afirmación, el Ministerio Público se hace dos preguntas: “¿Es tan siquiera posible plantear que la acusada María Teresa Feito actuó por su cuenta, implicándose tanto?”, “¿cuál es su beneficio en comparación con el obtenido por la Sra. Cifuentes?”. A ambas cuestiones responde que es “difícil” una explicación alternativa “que no sea que el influjo para actuar de ésta fue tan intenso que la llevó a cometer un delito”.

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