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Aborto
El Constitucional censura que una mujer fuera derivada desde Murcia hasta Madrid para abortar
La falta de médicos en la sanidad pública murciana dispuestos a realizar un aborto fue la excusa para que una mujer fuera derivada hasta Madrid para acceder a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en una clínica privada. Circunstancia que la afectada llevó hasta los tribunales que, uno a uno, fueron rechazando su causa. No así el Tribunal Constitucional que, admitiendo su recurso de amparo, se posiciona a favor de su reclamación en una sentencia que se ha comunicado este lunes. El Alto Tribunal se ha mostrado contundente: el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, comunidad autónoma distinta de su residencia habitual, ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo.
Por unanimidad, y en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, el Tribunal Constitucional entiende que el hecho de que ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos “no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos”.
Por el contrario, el Alto Tribunal sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.
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La objeción de conciencia sobreentendida, sin que exista en cada hospital un registro de objetores al que acudir donde se plasma su voluntad por escrito, es la piedra donde se estrella el derecho al aborto de muchas mujeres y que la reciente reforma legal pretende enmendar. Para paliar esta circunstancia, la reforma de la ley de derechos sexuales y reproductivos incluye la creación de un registro de objetores de conciencia del personal sanitario, “garantizando la seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo y el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario”. De este modo, y contando con este registro, en cada hospital se puede asegurar la existencia de recursos humanos suficientes para la garantía del derecho en todo el territorio en condiciones de equidad, tal y como se lee en el preámbulo de esta ley.
En la actualidad, el 85,5% de IVE se siguen haciendo en instalaciones privadas mediante conciertos con la sanidad pública
En la actualidad, el 85,5% de IVE se siguen haciendo en instalaciones privadas mediante conciertos con la sanidad pública. Así, de cada 100 interrupciones voluntarias del embarazo que se realizan en España, solo el 15,5% tienen lugar en hospitales y centros sanitarios públicos.
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En la reciente sentencia, el Constitucional advierte: desplazar a la mujer hacia otra comunidad en busca de este servicio no es la solución. Se trata, consideran, de salvaguardar “que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.